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LA HISTORIA DE 45 PALABRAS
A
pesar de dejar una extensa obra conformada por una
veintena de títulos sobre temas tan diversos como la
historia, la economía y la política, cuando en una de
sus últimas entrevistas un periodista le preguntó sobre
cuál de sus libros consideraba como el más importante,
Oscar Pino Santos contestó: «De todo lo que he escrito
lo más importante para mí son las 45 palabras del
artículo número 1 de la Ley de Reforma Agraria».
Tomás
Santiesteban |
La Habana
A pesar de dejar una
extensa obra conformada por una veintena de títulos
sobre temas tan diversos
como la historia, la economía y la política, cuando en
una de sus últimas entrevistas un periodista le preguntó
sobre cuál de sus libros consideraba como el más
importante, Oscar Pino Santos contestó: «De todo lo que
he escrito lo más importante para mí son las 45 palabras
del artículo número 1 de la Ley de Reforma Agraria.
La respuesta del
Premio Nacional de Ciencias Sociales 2002 denotaba, por
un lado, la faceta modesta de su carácter y, por otro,
el reconocimiento y el orgullo de haber participado en
el que indiscutiblemente es uno de los más importantes
hitos históricos de la Revolución cubana.
En su libro Los
tiempos de Fidel, el Che y Mao,
Pino Santos dejó constancia de las circunstancias que
hicieron posibles la redacción de lo que hoy la prensa
cubana, con motivo de su muerte, ha calificado como las
45 palabras que cambiaron la historia.
Según narra Pino
Santos, fue por las medianías de febrero de 1959 cuando
recibió un mensaje en que se le decía que Fidel quería
que formara parte de un grupo asesor que estaba
organizando, de manera muy discreta, para la elaboración
de algunas leyes revolucionarias. La primera tarea sería
la elaboración de una Ley de Reforma Agraria.
La reforma agraria
era un tema clásico de la historia republicana cubana
que el entonces periodista Oscar Pino Santos había
tratado en varios artículos y reportajes. El tema, sin
embargo, había adquirido inusitada actualidad a partir
del triunfo revolucionario. Como apunta Pino Santos en
el libro citado La historia me absolverá, Fidel
había aludido al problema del latifundio e incluso
durante la lucha en la Sierra se había promulgado
—aunque con obvias limitaciones— una ley reconociéndole
el derecho a la propiedad de la tierra a los campesinos
que la trabajaban sin ser sus dueños. Y ahora, desde el
triunfo del 1ro. de enero, las reiteradas intervenciones
del jefe de la Revolución habían creado en la opinión
pública del país una atmósfera extremadamente favorable
para la aprobación de otra mucho más a fondo y completa.
Él mismo solía decir por aquellos días: «La
constitución de 1940 proscribió el latifundio, pero ese
precepto nunca se cumplió. La reforma agraria que vamos
a hacer lo liquidará para siempre. Será la obra cumbre
de la Revolución».
Dada la importancia
de la tarea, el joven periodista que había estudiado, en
sus tiempos de militante del PSP, economía con Carlos
Rafael Rodríguez, se entregó lleno de entusiasmo a la
tarea, y cuando tuvo lista una primera versión de la
ley, le hizo llegar copias a Fidel, Blas Roca y Carlos
Rafael.
Poco después Blas
Roca lo mandó a buscar. Pino Santos aprovechó para
preguntarle si había leído el texto que le había
enviado.
Sí, dijo Roca, aunque le encontré un defecto en el
artículo que proscribe el latifundio. Pino Santos se
extrañó. A su juicio, le dijo a Blas Roca, aquel era el
mejor de todos los artículos que había escrito.
Precisamente de eso se trataba, según el dirigente
comunista era el mejor y el más importante, por eso no
entendía porque estaba escondido dentro del resto del
articulado del proyecto. Para Roca, el artículo que
proscribía el latifundio y fijaba los límites a la
extensión máxima de propiedad, era la clave de todo.
Está bien como lo redactaste —concluyó Roca— pero debe
ser el primer artículo. ¡El primer artículo…! Algo
impactante.
Pino Santos entonces preparó una versión de aquellas 45
palabras de la manera definitiva en que quedarían para
la historia:
Artículo 1.
—Se
proscribe el latifundio. El máximo de tierras que podrá
tener un propietario privado será de 30 caballerías. Las
fincas que excedan ese límite serán expropiadas para su
repartición entre campesinos y obreros agrícolas sin
tierras.
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