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LA HISTORIA DE 45 PALABRAS
 
A pesar de dejar una extensa obra conformada por una veintena de títulos sobre temas tan diversos como la historia, la economía y la política, cuando en una de sus últimas entrevistas un periodista le preguntó sobre cuál de sus libros consideraba como el más importante, Oscar Pino Santos contestó: «De todo lo que he escrito lo más importante para mí son las 45 palabras del artículo número 1 de la Ley de Reforma Agraria».


Tomás Santiesteban | La Habana
 

A pesar de dejar una extensa obra conformada por una veintena de títulos sobre temas tan diversos  como la historia, la economía y  la política, cuando en una de sus últimas entrevistas un periodista le preguntó sobre cuál de sus libros consideraba como el más importante, Oscar Pino Santos contestó: «De todo lo que he escrito lo más importante para mí son las 45 palabras del artículo número 1 de la Ley de Reforma Agraria.

La respuesta del Premio Nacional de Ciencias Sociales 2002 denotaba, por un lado, la faceta modesta de su carácter y, por otro, el reconocimiento y el orgullo de haber participado en el que indiscutiblemente es uno de los más importantes hitos históricos de la Revolución cubana.

En su libro Los tiempos de Fidel, el Che y Mao, Pino Santos dejó constancia de las circunstancias que hicieron posibles la redacción de lo que hoy la prensa cubana, con motivo de su muerte, ha calificado como las 45 palabras que cambiaron la historia.

Según narra Pino Santos, fue por las medianías de febrero de 1959 cuando recibió un mensaje en que se le decía que Fidel quería que formara parte de un grupo asesor que estaba organizando, de manera muy discreta, para la elaboración de algunas leyes revolucionarias. La primera tarea sería la elaboración de una Ley de Reforma Agraria.

La reforma agraria era un tema clásico de la historia republicana cubana que el entonces periodista Oscar Pino Santos había tratado en varios artículos y reportajes. El tema, sin embargo, había adquirido inusitada actualidad a partir del triunfo revolucionario. Como apunta Pino Santos en el libro citado La historia me absolverá, Fidel había aludido al problema del latifundio e incluso durante la lucha en la Sierra se había promulgado —aunque con obvias limitaciones— una ley reconociéndole el derecho a la propiedad de la tierra a los campesinos que la trabajaban sin ser sus dueños. Y ahora, desde el triunfo del 1ro. de enero, las reiteradas intervenciones del jefe de la Revolución habían creado en la opinión pública del país una atmósfera extremadamente favorable para la aprobación de otra mucho más a fondo y completa. Él mismo solía decir por aquellos días: «La constitución  de 1940 proscribió el latifundio, pero ese precepto nunca se cumplió. La reforma agraria que vamos a hacer lo liquidará para siempre. Será la obra cumbre de la Revolución».

Dada la importancia de la tarea, el joven periodista que había estudiado, en sus tiempos de militante del PSP, economía con Carlos Rafael Rodríguez, se entregó lleno de entusiasmo a la tarea, y cuando tuvo lista una primera versión  de la ley, le hizo llegar copias a Fidel, Blas Roca y Carlos Rafael.

Poco después Blas Roca lo mandó a buscar. Pino Santos aprovechó para preguntarle si había leído el texto que le había enviado.

Sí, dijo Roca, aunque le encontré un defecto en el artículo que proscribe el latifundio. Pino Santos se extrañó. A su juicio, le dijo a Blas Roca, aquel era el mejor de todos los artículos que había escrito. 

Precisamente de eso se trataba, según el dirigente comunista era el mejor y el más importante, por eso no entendía porque estaba escondido dentro del resto del articulado del proyecto. Para Roca, el artículo que proscribía el latifundio y fijaba los límites a la extensión máxima de propiedad, era la clave de todo.

Está bien como lo redactaste —concluyó Roca— pero debe ser el primer artículo. ¡El primer artículo…!  Algo impactante.

Pino Santos entonces preparó una versión de aquellas 45 palabras de la manera definitiva en que quedarían para la historia:

Artículo 1. Se proscribe el latifundio. El máximo de tierras que podrá tener un propietario privado será de 30 caballerías. Las fincas que excedan ese límite serán expropiadas para su repartición entre campesinos y obreros agrícolas sin tierras.
 

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