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PRESENTA CUBA EN
LA CDH PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE
DETENCIÓN DE LOS PRISIONEROS EN LA BASE NAVAL DE
GUANTÁNAMO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
TEMA 17 DEL TEMARIO
La cuestión de las detenciones arbitrarias en la Base
Naval de los Estados Unidos en Guantánamo
La Comisión de Derechos Humanos,
Considerando que, de conformidad con los principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, el
reconocimiento de la dignidad inherente y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de
la familia humana, es el basamento de la libertad, la
justicia y la paz en el mundo,
Reconociendo que esos derechos derivan de la dignidad
inherente a la persona humana,
Considerando la obligación de los Estados de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas de promover el
respeto y la observancia universales de los derechos
humanos y las libertades,
Recordando que todo Estado Parte del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos está obligado a respetar
y garantizar los derechos reconocidos en el Pacto a
todos los individuos sujetos a su jurisdicción, sin
distinción alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión u otras creencias, origen nacional o
social, su propiedad, su nacimiento o cualquier otro
estatus,
Reafirmando que todo ser humano tiene el derecho
inherente a la vida y el derecho de no ser sometido a
tortura o a tratamiento o castigos crueles, inhumanos o
degradantes,
Tomando nota de que esos derechos están consagrados en
los artículos 6 y 7 del Pacto, y de que, de conformidad
con su artículo 4-2, bajo ninguna circunstancia se puede
hacer dejación de la aplicación de esos dos artículos,
Recordando que de conformidad con las disposiciones de
la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda
persona que sea arrestada será informada de los cargos
contra él o ella, será considerada inocente hasta que se
pruebe su culpabilidad, será conducida rápidamente ante
un juez u otro funcionario autorizado por la Ley para
ejercer el poder judicial, y tendrá el derecho a un
juicio público dentro de un período razonable, en el que
tenga todas las garantías necesarias para su defensa, o
debe ser liberada,
Tomando nota de que el artículo 5-2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispuso
que no habrá restricciones ni podrá haber dejación de
cualquiera de los derechos humanos fundamentales
reconocidos o existentes en todo Estado Parte del Pacto
de conformidad con la Ley, las convenciones, las
regulaciones o costumbres, con el pretexto de que el
Pacto no reconoce tales derechos o de que los recoge en
menor cuantía,
Profundamente preocupada de que, según información
confiable, existe una situación de privación de tales
derechos que afecta a un número no determinado de
personas hechas prisioneras como consecuencia de las
operaciones militares realizadas en Afganistán, y que
actualmente se encuentran en campos de detención
ubicados en la zona de la Base Naval de los Estados
Unidos en Guantánamo,
Consciente de que la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, diversos
procedimientos temáticos de la CDH y un importante
número de ONG, así como un número de Estados con
nacionales detenidos en dichos campos, han expresado su
más grave preocupación con respecto a dicha situación,
Tomando en cuenta las disposiciones del Convenio de
Ginebra de 1949 sobre el Tratamiento de los prisioneros
de Guerra,
1. Solicita al Estado Parte del Pacto Internacional que
ejerce jurisdicción efectiva sobre estos campos, que le
proporcione a la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los demás
Estados Partes del Pacto Internacional, la información
necesaria para poner en claro las condiciones de vida y
el estatus jurídico de dichas personas, así como los
pasos que ha dado para garantizar el respeto a sus
derechos humanos y libertades fundamentales y su
protección de conformidad con el Derecho Humanitario
Internacional;
2. Solicita asimismo a dicho Estado parte que ponga fin
a las violaciones antes mencionadas y que tome las
medidas necesarias para impedir aquellas que puedan
producirse mientras que dichas personas se encuentren
bajo su jurisdicción efectiva;
3. Solicita al Relator Especial sobre la Cuestión de la
Tortura, al Relator Especial sobre la Independencia de
los Jueces y Magistrados y al Grupo de Trabajo sobre
Detención Arbitraria, a que, en cumplimiento de sus
mandatos consideren la situación descrita en la presente
resolución e informen sobre sus conclusiones al Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos;
4. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos que presente un informe
completo sobre la aplicación de la presente resolución
al 61 período de sesiones de la CDH. |