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LIBERTADES INDIVIDUALES
Y DEMOCRACIA SOCIAL
Julio Pino|
Miami
En
unas páginas demasiado memorables de la “Política”
Aristóteles nos dice proféticamente que en el supuesto
caso de una sociedad organizada en estrictus para
el interés económico y el comercio esa sociedad no sería
nunca una civitas, sino una societas.
Una de las cosas que más define a nuestras sociedades de
la Modernidad capitalista es la plasmación de una
psicología individual solitaria, atomizada, dispersada
de los nexos gregarios con el resto de la especie.
Subjetividad abstracta que se expresa socialmente en una
exterioridad política: el cuerpo legislativo que elabora
un complejo entramado de libertades jurídicas erigidas
básicamente para otorgarle protección al individuo
frente al Estado y frente a sus semejantes. O sea, las
llamadas cinco libertades públicas de las que hiciera
reconocimiento la II República Francesa en febrero de
1848: libertad individual; libertad de pensamiento;
libertad de prensa; libertad de reunión y libertad de
gobierno (extensión del sufragio universal).
No
debe caber duda lo mucho que significó en el plano de la
conquista social esas libertades arrancadas a la fuerza
a la Oligarquía de julio (la Monarquía de Felipe de
Orleans) por la sublevación del pueblo de París. Ahora,
¿qué ha sucedido en el espectro sociopolítico de nuestro
tiempo para que esas libertades no nos trajeran
aparejada la añorada Democracia social, con la cual
soñaron los padres fundadores de la Revolución americana
de 1776, y de la primera Revolución francesa de 1789?
La
historia de los proyectos legislativos y del ideal
ciudadano se remontan a la Grecia clásica de los siglos
VI y V a. C. El ciudadano griego de esos siglos
representaba solo un integrado fragmento o de una
totalidad política, ya que sus confines psicológicos e
individuales eran los confines políticos de su ciudad,
pues aun el Derecho Privado Romano no había provocado la
imposición del reino de la necesidad —como la abstracta
suma de los intereses privados— sobre la vida y las
instituciones públicas. Con la crisis de la ciudad
griega —la expansión helenística a partir del siglo IV
a. C. — el hombre antiguo quedó desposeído de su otrora
espacio jurídico ciudadano, entendido como su espacio
vital.
A
partir de San Agustín (siglo V d. C) fue configurándose,
como respuesta social a la descomposición de la
civitas griega, una nueva concepción del individuo
enmarcado dentro del naciente espíritu católico
medieval: el espacio psicológico de su recogimiento
interior verificado con la aparición de la subjetividad
abstracta. Porque lo que la conciencia del hombre
antiguo entendía como participación social, el hombre
medieval comenzó a entenderlo como participación en
espíritu, en unidad pero, en la abstracción de su
conciencia, con Dios y con cada uno de sus hermanos en
Cristo.
En
el siglo XVI al producirse la Protesta frente a la
Iglesia de Roma, el Monje agustino, Martín Lutero, grabó
en el portal de la Catedral de Brandenburgo sus famosas
Noventa y Cinco Tesis sobre las Indulgencias.
Lutero, a partir del cuestionamiento del relajamiento
social que habían alcanzado en esos tiempos las
sociedades católicas, elaboró una crítica moral a Roma
la cual devendría el replanteamiento del modo de vida
del individuo situado bajo el Cristianismo. Para decirlo
con palabras de Federico Engels, Martín Lutero
transformó, con la vehemencia de su prédica, a la fe en
las autoridades eclesiales y estamentales en la
Autoridad de la Fe en cuanto tal. O sea, desarrolló al
máximo los valores morales de la religiosidad, aunque
para ello tuvo que interiorizar psicológicamente esos
valores aun más. Sin embargo, ante una sociedad como la
moderna fragmentada por el interés individual, la cual
restringe como nunca la vida pública y el interés
colectivo, Lutero terminó elaborando, con la Tesis sobre
la Justificación de la existencia moral del individuo
situado al margen de la colectividad, la Religión idónea
para ser fundada dentro del espacio privado.
La
conciencia psicológica del hombre de la Reforma de los
siglos XVI y XVII (los primeros siglos de la Modernidad
capitalista) se robusteció así en su calidad de
subjetividad completamente abstraída del mundo de las
relaciones humanas.
Es
en ese sentido que Engels comparó la labor política de
Lutero con la del economista inglés Adam Smith, porque
ambos interiorizaron las fuerzas —económicas o
religiosas— que amenazan la estructura interna de la
persona humana de nuestra época, al quedar establecida,
la propia constitución orgánica del hombre, como
constitución enajenada en la abstracción de las ideas
frente a una sociedad que se escinde cada vez más en
individuos dispersos por todo el entramado social,
apoyados en leyes jurídicas, que lo protegen
relativamente del resto de los seres humanos y de las
instituciones, y a la vez profundizan la labor de su
atomización social, de su profundo desvalimiento humano
progresivamente proporcional a su valimiento legal.
Sobre esas bases fue que se desarrollaron las sociedades
luteranas como sociedades prominentemente funcionales,
altamente mercantilistas y económicamente exitosas.
La
absolutización del interés privado sobre el espacio
público llegó en la historia para redefinir un marco
jurídico: el de las libertades individuales tales como
fueron enunciadas por las revoluciones burguesas de los
siglos XVIII y XIX pero, esas libertades no son la
garantía de la Democracia social, sino de la autonomía
particular del individuo, el cual utiliza esas garantías
jurídicas como escudo personal que lejos de viabilizar
su gestión democrática lo eximen de ella, dislocándolo a
la larga de su participación en la vida social.
El
individuo queda así volcado dentro del microcosmo de su
interés particular y de su consumo, pues es como si
pareciera no existir las vías, para el hombre de la
modernidad capitalista, para recuperar la Ciudad y el
Orden perdidos. Su propio interés privado se lo impide;
como se lo impide además la compulsión agónica por el
consumo que le habilita los dividendos de su peculado.
El
interés privado posee así tres movimientos básicos. En
el primer movimiento el individuo ejecuta todo el poder
de su gestión privada, desde la cual se verifica la
gestión económica de esa sociedad. Este movimiento porta
una ley jurídica que relativamente lo garantiza y
protege. Es el segundo movimiento, como movimiento en la
abstracción ideológica, que dice legitimar la democracia
de todos como la abstracta suma de los intereses
privados. Es el movimiento del Derecho Abstracto
criticado por Marx en su Crítica a la crítica de la
Filosofía de Derecho en Hegel. Pero, aquí aparece el
tercer movimiento: el ciudadano privado ha quedado
preso, en su privacidad autárquica, de sus proclamadas
libertades públicas; encapsulado en la abstracción
jurídica de la No participación. En la sociedad de
mercado el hombre no puede realizar su humanidad ni
política ni ciudadanamente, pues allí el hombre es
ciervo de su interés; allende las fronteras de su
interés se encuentran los otros intereses, el peculado
ajeno y la ingobernabilidad de la economía capitalista.
La ley jurídica de la democracia se vuelve de este modo
abstracta, profundamente subjetiva como el hombre que la
soporta desde su egoísmo medular. La ley misma de la
propiedad privada, como la entiende el individuo de la
Modernidad capitalista, distorsiona los principios
colectivos de la fraternidad democrática.
Porque Democracia, podríamos apuntar, es
comunidad voluntaria de destino de un pueblo. Es la
síntesis del interés privado y el interés colectivo
realizada dentro de un espacio político, económico y,
por supuesto, histórico. Es una subjetividad
exteriorizada que llena todos los espacios de la vida
pública y que se expresa en una ley integradora que
prioriza el derecho de todos a los derechos de una
clase.
El
hombre griego no se enajenó en su propiedad privada. El
espacio privado tenía que ser allí legitimado por el
espacio público como fuente del verdadero interés
social. La bella unidad griega fue rota cuando la
propiedad privada desarrolló su propia ley jurídica
frente a un legado universal de la riqueza y la
democracia.
Siendo de esta manera, para la historia, las palabras de
Buffón: “Sobre las ruinas de la eticidad griega se
levantó el Derecho Privado Romano.” |