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LIBERTADES INDIVIDUALES
Y DEMOCRACIA SOCIAL
 
Julio Pino| Miami

En unas páginas demasiado memorables de la “Política” Aristóteles nos dice proféticamente que en el supuesto caso de una sociedad organizada en estrictus para el interés económico y el comercio esa sociedad no sería nunca una civitas, sino una societas.

Una de las cosas que más define a nuestras sociedades de la Modernidad capitalista es la plasmación de una psicología individual solitaria, atomizada, dispersada de los nexos gregarios con el resto de la especie. Subjetividad abstracta que se expresa socialmente en una exterioridad política: el cuerpo legislativo que elabora un complejo entramado de libertades jurídicas erigidas básicamente para otorgarle protección al individuo frente al Estado y frente a sus semejantes. O sea, las llamadas cinco libertades públicas de las que hiciera reconocimiento la II República Francesa en febrero de 1848: libertad individual; libertad de pensamiento; libertad de prensa; libertad de reunión y libertad de gobierno (extensión del sufragio universal).

No debe caber duda lo mucho que significó en el plano de la conquista social esas libertades arrancadas a la fuerza a la Oligarquía de julio (la Monarquía de Felipe de Orleans) por la sublevación del pueblo de París. Ahora, ¿qué ha sucedido en el espectro sociopolítico de nuestro tiempo para que esas libertades no nos trajeran aparejada la añorada Democracia social, con la cual soñaron los padres fundadores de la Revolución americana de 1776, y de la primera Revolución francesa de 1789?

La historia de los proyectos legislativos y del ideal ciudadano se remontan a la Grecia clásica de los siglos VI y V a. C. El ciudadano griego de esos siglos representaba solo un integrado fragmento o de una totalidad política, ya que sus confines psicológicos e individuales eran los confines políticos de su ciudad, pues aun el Derecho Privado Romano no había provocado la imposición del reino de la necesidad —como la abstracta suma de los intereses privados— sobre la vida y las instituciones públicas. Con la crisis de la ciudad griega —la expansión helenística a partir del siglo IV a. C. — el hombre antiguo quedó desposeído de su otrora espacio jurídico ciudadano, entendido como su espacio vital.

A partir de San Agustín (siglo V d. C) fue configurándose, como respuesta social a la descomposición de la civitas griega, una nueva concepción del individuo enmarcado dentro del naciente espíritu católico medieval: el espacio psicológico de su recogimiento interior verificado con la aparición de la subjetividad abstracta. Porque lo que la conciencia del hombre antiguo entendía como participación social, el hombre medieval comenzó a entenderlo como participación en espíritu, en unidad pero, en la abstracción de su conciencia, con Dios y con cada uno de sus hermanos en Cristo.

En el siglo XVI al producirse la Protesta frente a la Iglesia de Roma, el Monje agustino, Martín Lutero, grabó en el portal de la Catedral de Brandenburgo sus famosas Noventa y Cinco Tesis sobre las Indulgencias.

Lutero, a partir del cuestionamiento del relajamiento social que habían alcanzado en esos tiempos las sociedades católicas, elaboró una crítica moral a Roma la cual devendría el replanteamiento del modo de vida del individuo situado bajo el Cristianismo. Para decirlo con palabras de Federico Engels, Martín Lutero transformó, con la vehemencia de su prédica, a la fe en las autoridades eclesiales y estamentales en la Autoridad de la Fe en cuanto tal. O sea, desarrolló al máximo los valores morales de la religiosidad, aunque para ello tuvo que interiorizar psicológicamente esos valores aun más. Sin embargo, ante una sociedad como la moderna fragmentada por el interés individual, la cual restringe como nunca la vida pública y el interés colectivo, Lutero terminó elaborando, con la Tesis sobre la Justificación de la existencia moral del individuo situado al margen de la colectividad, la Religión idónea para ser fundada dentro del espacio privado.

La conciencia psicológica del hombre de la Reforma de los siglos XVI y XVII (los primeros siglos de la Modernidad capitalista) se robusteció así en su calidad de subjetividad completamente abstraída del mundo de las relaciones humanas.          

Es en ese sentido que Engels comparó la labor política de Lutero con la del economista inglés Adam Smith, porque ambos interiorizaron las fuerzas —económicas o religiosas— que amenazan la estructura interna de la persona humana de nuestra época, al quedar establecida, la propia constitución orgánica del hombre, como constitución enajenada en la abstracción de las ideas frente a una sociedad que se escinde cada vez más en individuos dispersos por todo el entramado social, apoyados en leyes jurídicas, que lo protegen relativamente del resto de los seres humanos y de las instituciones, y a la vez profundizan la labor de su atomización social, de su profundo desvalimiento humano progresivamente proporcional a su valimiento legal. Sobre esas bases fue que se desarrollaron las sociedades luteranas como sociedades prominentemente funcionales, altamente mercantilistas y económicamente exitosas.

La absolutización del interés privado sobre el espacio público llegó en la historia para redefinir un marco jurídico: el de las libertades individuales tales como fueron enunciadas por las revoluciones burguesas de los siglos XVIII y XIX pero, esas libertades no son la garantía de la Democracia social, sino de la autonomía particular del individuo, el cual utiliza esas garantías jurídicas como escudo personal que lejos de viabilizar su gestión democrática lo eximen de ella, dislocándolo a la larga de su participación en la vida social.

El individuo queda así volcado dentro del microcosmo de su interés particular y de su consumo, pues es como si pareciera no existir las vías, para el hombre de la modernidad capitalista, para recuperar la Ciudad y el Orden perdidos. Su propio interés privado se lo impide; como se lo impide además la compulsión agónica por el consumo que le habilita los dividendos de su peculado.

El interés privado posee así tres movimientos básicos. En el primer movimiento el individuo ejecuta todo el poder de su gestión privada, desde la cual se verifica la gestión económica de esa sociedad. Este movimiento porta una ley jurídica que relativamente lo garantiza y protege. Es el segundo movimiento, como movimiento en la abstracción ideológica, que dice legitimar la democracia de todos como la abstracta suma de los intereses privados. Es el movimiento del Derecho Abstracto criticado por Marx en su Crítica a la crítica de la Filosofía de Derecho en Hegel. Pero, aquí aparece el tercer  movimiento: el ciudadano privado ha quedado preso, en su privacidad autárquica, de sus proclamadas libertades públicas; encapsulado en la abstracción jurídica de la No participación. En la sociedad de mercado el hombre no puede realizar su humanidad ni política ni ciudadanamente, pues allí el hombre es ciervo de su interés; allende las fronteras de su interés se encuentran los otros intereses, el peculado ajeno y la ingobernabilidad de la economía capitalista. La ley jurídica de la democracia se vuelve de este modo abstracta, profundamente subjetiva como el hombre que la soporta desde su  egoísmo medular. La ley misma de la propiedad privada, como la entiende el individuo de la Modernidad capitalista, distorsiona los principios colectivos de la fraternidad democrática.

        Porque Democracia, podríamos apuntar, es comunidad voluntaria de destino de un pueblo. Es la síntesis del interés privado y el interés colectivo realizada dentro de un espacio político, económico y, por supuesto, histórico. Es una subjetividad exteriorizada que llena todos los espacios de la vida pública y que se expresa en una ley integradora que prioriza el derecho de todos a los derechos de una clase.

El hombre griego no se enajenó en su propiedad privada. El espacio privado tenía que ser allí legitimado por el espacio público como fuente del verdadero interés social. La bella unidad griega fue rota cuando la propiedad privada desarrolló su propia ley jurídica frente a un legado universal de la riqueza y la democracia.

Siendo de esta manera, para la historia, las palabras de Buffón: “Sobre las ruinas de la eticidad griega se levantó el Derecho Privado Romano.”

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