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Incursionar en un
término tan antiguo como “soberanía”
pudiera, quizás, imponernos riesgos. Sin embargo, es
necesario abordar el tema desde una posición actuarial
más que política o jurídica. Por ello un análisis en el
marco del Evento Mundial de Intelectuales y Artistas
en Defensa de la Humanidad, celebrado en Caracas en
diciembre de 2004, revitaliza las fronteras donde la
soberanía existe o se quebranta por otros estados
permitiendo ganar en claridad, en dicho encuentro, sobre
el enfoque que hoy se ofrece desde organizaciones
internacionales; incluso a raíz de la visión que los
EE.UU. pretenden acuñar para el mundo.
El surgimiento del
término es algo polémico, para muchos surgió en la
Europa del siglo XVI y XVII cuando se comenzó a buscar
fundamentos laicos para los estados nacionales. Sin
embargo, en mi opinión, el término es la expresión en el
devenir del Derecho como el Romano, que tanto se dio a
las definiciones, incluso en las Polis-estados griegas
donde surge la filosofía advertiríamos en los escritos
de Platón o Aristóteles indicios de la necesidad que
tuvieron estos pueblos para protegerse en el marco de su
soberanía de las agresiones externas. Algo interesante
pudiera resultar un análisis en los estados del Antiguo
Oriente a los que Karl Marx denominó “del Modo de
Producción Asiático”. Allí, en los primeros textos como
el Código de Hammurabi, que más que un código es un
conjunto de decisiones y principios impuestos en
Babilonia por el rey, pudiéramos encontrar huellas de
cómo se protege al individuo, así como un conjunto de
disposiciones sobre la tierra que nos hace pensar cómo
también en la India, en Egipto, en aquellas sociedades
que desarrollaron una economía cerrada, y un desarrollo
agrícola en las zonas de aluviones, donde el aparato
estatal giraba alrededor de un sátrapa, necesitaban
crear una superestructura jurídica impuesta claro está
por el rey, donde la soberanía fuese la garantía para la
existencia de tales sociedades.
De allí la
posibilidad de que el término “soberanía”
sea un
concepto que tenga su origen en la primera formación
económica social que conociera el hombre, incluso a
posteriori con el descubrimiento de América, la I y
II Guerra Mundial se dispusiera en normas jurídicas
diferentes su propia significación para legitimar el
proceso de transformación que ocurría.
Interesante resulta
el modo que el término ocupa en las Constituciones de
los estados. Es muy frecuente, y así lo he visto,
vincular el término exponiendo que la soberanía reside
en el pueblo. Este principio tiene su origen en los
planteamientos del empirista John Locke, filósofo inglés
del siglo XVII, el que admite gran parte de la Teoría
del Contrato Social de Hobbes para argumentar que la
soberanía reside en el pueblo y que los gobernantes son
por tanto administradores de la soberanía.
Sin embargo, muchas
de las leyes fundamentales en la actualidad, esbozan el
problema a través del estado al enunciar que este ejerce
su soberanía sobre: el territorio, el medio ambiente,
los recursos naturales, entre otros, dando, por tanto,
una visión espacial (léase horizontal) sobre el tema.
En mi opinión algo que muchas veces queda sin una norma
jurídica complementaria que legitime el precepto
constitucional. Por lo que convierte al propio precepto
en una norma sin sentido práctico.
De allí la
vulnerabilidad de los estados ante la violación de su
soberanía. Incluso hoy donde el concepto se ha
dimensionado y ya existe una Constitución, por citar un
ejemplo, para la Comunidad Económica Europa, el enfoque
sobre la condición del ciudadano, derechos y libertades
de los mismos, democracia, van más allá de las fronteras
de donde se es natural, así un ciudadano español tendría
esos derechos que les garantiza el estado más allá de su
país de origen, por lo que ha ocurrido un
redimensionamiento de tales conceptos. Empero, resulta
interesante cómo sociólogos, juristas y políticos
relacionan el término como un poder o autoridad que
posee el estado, es decir, como un rasgo inherente a
este, aunque pienso puede verse la soberanía más bien
como una garantía del estado, lo cual permitiría la
legitimación de este frente a terceros. Es por ello, un
elemento implícito en la propia condición y de allí el
respeto que merecen cuando se pretenda aplicar normas
extraterritoriales. Garantizando además la no
vulnerabilidad de los gobiernos que se pueden ir
sucediendo porque lo que estamos defendiendo es la
soberanía propia del estado y por ello del pueblo para
enarbolar sus derechos como ciudadano.
En la República de
Cuba, es dable significar la protección constitucional
que la soberanía tiene, incluso se señala que se repudia
y se considera ilegales y nulos los tratados, pactos o
concesiones concertados en condiciones de desigualdad o
que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad
territorial. El último párrafo del artículo 11 que
comento de la Ley de leyes, precisa que las relaciones
económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro
estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión,
amenaza o coerción de una potencia extranjera. Pues en
los últimos años hemos visto cómo se vulnera o se
pretende vulnerar por los EE.UU. la soberanía de muchos
estados cuando pretenden obligar a determinadas naciones
en la ONU para que asuman posiciones en contra de sus
voluntades.
Y es que Cuba, a la
que se le viola su soberanía por la permanencia ilegal
de una Base Naval en la provincia Guantánamo, a la que
en más de cuatro décadas ha sufrido las agresiones más
repugnantes a su soberanía necesitaba establecer una
normativa jurídica para repudiar cualquier acto de tal
naturaleza. La Ley de Reafirmación de la Dignidad y la
Soberanía Cubanas, de 24 de diciembre de 1996 aprobada
por la Asamblea Nacional del Poder Popular, complementa
el precepto constitucional y declara ilegal la ley Helms-Burton,
inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno. Así,
precisa que el gobierno está facultado para aplicar o
autorizar las fórmulas que se requieran para la
protección de los inversionistas extranjeros contra la
aplicación de la precitada Ley, declarando ilícita
cualquier forma de colaboración, directa o indirecta
para favorecer la aplicación de la misma.
Un concepto que hoy
se pretende imponer es el de “soberanía limitada”. El
término tiene como fundamento el documento Santa Fe IV
que es la plataforma ideológica del presidente actual de
los EE.UU., el mismo tiene como precedente el documento
Santa Fe I del expresidente Ronald Reagan. En primera
instancia, habría que hablar de que es una norma
extraterritorial y típica de la globalización
capitalista y neoliberal que sufre el mundo pues hace un
estudio vinculando a determinadas naciones con el
terrorismo y la violación de los derechos humanos,
violando por ello uno de los más elementales principio
del Derecho internacional. Así, con el pretexto de la
ayuda humanitaria y el combate al terrorismo y al
narcotráfico, se enuncia la posible violación de la
soberanía, en tanto considera que esta debe estar
limitada para poder penetrar en esas naciones.
Por otra parte, el
documento Santa Fe IV parte del fundamentalismo
religioso en que vive la sociedad norteamericana para
volver a una nueva oleada del conservadurismo (puede
decirse más ortodoxo) el cual tiene como base el temor
del individuo promedio ante las agresiones externas, y
de allí buscar un consenso en la población para lograr
una política exterior bélica, que como todos conocemos
está en manos del poder ejecutivo (el Presidente de los
EE.UU.), además del proceso de penetración del capital
que tiene como estrategia el neoliberalismo.
Es por ello que es
importante que los artistas, los intelectuales aboguemos
por no legitimar el concepto de “soberanía limitada” tan
llevado y traído en estos tiempos por los riesgos que
ello implica. En última instancia, si decidiéramos
establecer dicho término, tendríamos (por obligación)
que recurrir al ideal de integración de Miranda, de José
Cecilio del Valle, de Eugenio María de Hostos, de
Bolívar, de Martí, de Sucre, de San Martín, y de muchos
otros, en tanto los estados cedieran parte de su
soberanía para integrarnos, para crear una soberanía
mayor.
Tenemos un legado muy
rico en la historia de nuestros pueblos, en las raíces
de los pueblos, para esta convocatoria. Hoy, Martí y
Bolívar nos acompañan para continuar, para consolidar
una red de redes en cumplimiento de la Declaración de
Caracas de diciembre de 2004. Solo la protección a la
soberanía podrá impedir que el neoliberalismo, cuyos
resultados más desastrosos ya se empiezan a ver en
algunos países, se extienda y logre borrar por completo
nuestras identidades, nuestras culturas. |