Año III
La Habana
Semana 22 - 28
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Resoluciones cubanas en materia de derechos humanos presentadas en el 59 Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
 


Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/2

La Comisión de Derechos Humanos,
 

Tomando nota de la resolución 57/196 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, y recordando su propia resolución 2002/5, de 12 de abril de 2002,
 

Recordando todas sus resoluciones pertinentes en las que, entre otras cosas, condena a todos los Estados que permiten o toleran el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito y la utilización de mercenarios con el objeto de derrocar a los gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando también las resoluciones e instrumentos internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad Africana, entre otros la Convención de la Organización de la Unidad Africana sobre la eliminación del mercenarismo en África,
 

Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos a la estricta observancia de los principios de la igualdad soberana, la independencia política, la integridad territorial de los Estados, la libre determinación de los pueblos, la no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la no injerencia en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados,
 

Reafirmando también que, en virtud del principio de la libre determinación, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente su condición política y de procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural,
 

Reafirmando además la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
 

Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo, en particular en África y en los Estados pequeños,
 

Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños materiales y los efectos negativos sobre la organización política y la economía de los países afectados que provocan las actividades criminales internacionales de los mercenarios,
 

Convencida de que los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos, cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o la que adopten para darse una apariencia de legitimidad, son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para el goce de los derechos humanos por los pueblos,
 

1. Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial sobre la cuestión del empleo de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación (E/CN.4/2003/16);
 

2. Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios son motivo de profunda preocupación para todos los Estados y violan los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
 

3. Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras Potencias, entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado mundial;
 

4. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que adopten las medidas legislativas necesarias para impedir que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios para planificar actividades encaminadas a obstaculizar el derecho a la libre determinación, derrocar al gobierno de un Estado o desmembrar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que actúan en consonancia con el derecho de libre determinación de los pueblos;
 

5. Pide a todos los Estados que ejerzan el máximo de vigilancia contra todo tipo de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios por empresas privadas que ofrezcan servicios internacionales de asesoramiento militar y de seguridad, y que prohíba concretamente que tales empresas intervengan en conflictos o acciones armados para desestabilizar los regímenes constitucionales;
 

6. Acoge con satisfacción la entrada en vigor de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios;
 

7. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de tomar las medidas necesarias para firmar o ratificar la Convención Internacional;
 

8. Celebra la cooperación ofrecida por los países que han sido visitados por el Relator Especial sobre los mercenarios;
 

9. Celebra también que algunos Estados hayan aprobado legislación nacional que limita el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de los mercenarios;
 

10. Invita a los Estados a investigar la posible participación de mercenarios en los actos criminales de índole terrorista cuando y dondequiera se produzcan;
 

11. Toma nota de que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha convocado la segunda reunión de expertos sobre las formas tradicionales y nuevas de las actividades de los mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, de conformidad con la resolución 56/232 de la Asamblea General de 24 de diciembre de 2001;
 

12. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que, con carácter prioritario, dé publicidad a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios para el derecho de los pueblos a la libre determinación y que, cuando se le solicite y sea necesario, preste servicios de asesoramiento a los Estados que sean víctimas de estas actividades;
 

13. Pide al Relator Especial que siga teniendo en cuenta en el desempeño de su mandato que aún hay actividades de mercenarios en muchas partes del mundo y que esas actividades asumen nuevas formas, manifestaciones y modalidades;
 

14. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato;
 

15. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preste al Relator Especial toda la asistencia y el apoyo necesarios para el cumplimiento de su mandato, en particular mediante el fomento de la cooperación entre el Relator Especial y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas que combaten las actividades relacionadas con los mercenarios;
 

16. Pide asimismo al Relator Especial que celebre consultas con los Estados y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre la aplicación de la presente resolución y que en su 60º período de sesiones le presente, con recomendaciones concretas, sus conclusiones acerca de la utilización de mercenarios para vulnerar el derecho de los pueblos a la libre determinación;
 

17. Decide examinar en su 60º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa, la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.

 

47ª sesión,

14 de abril de 2003.

[Aprobada en votación registrada por 37 votos

contra 9 y 7 abstenciones.

Véase cap. V. - E/CN.4/2003/L.11]

 

 

Consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda externa para el pleno ejercicio de los derechos humanos, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales

 

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/21

 

La Comisión de Derechos Humanos,
 

Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos está orientada a la cabal promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos se hagan plenamente efectivos y que en la Declaración del Milenio todos los Estados resolvieron respetar y hacer valer plenamente la Declaración Universal de Derechos Humanos,
 

Subrayando que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario,
 

Destacando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convino en exhortar a la comunidad internacional a que hiciera cuanto pudiera por aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que despliegan los gobiernos de esos países para realizar plenamente los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos,
 

Subrayando la decisión expresada en la Declaración del Milenio de abordar de manera global y eficaz los problemas de la deuda de los países de ingresos bajos y medios adoptando diversas medidas en los planos nacional e internacional para que su deuda sea sostenible a largo plazo,
 

Observando con gran preocupación que persisten los problemas de la deuda y del servicio de la deuda de los países pobres muy endeudados lo que constituye un elemento que afecta negativamente sus esfuerzos de desarrollo sostenible,
 

Reconociendo cada vez más que el aumento de la carga de la deuda de los países en desarrollo más endeudados, en particular los países menos adelantados, es intolerable y constituye uno de los principales obstáculos que impiden lograr tanto el desarrollo sostenible centrado en el ser humano como la erradicación de la pobreza y que el costo excesivo del servicio de la deuda ha limitado muchísimo la capacidad de gran número de países en desarrollo y de las economías en transición para promover el desarrollo social y ofrecer servicios básicos,
 

Consciente de que el grave problema de la carga de la deuda externa sigue siendo uno de los factores más importantes que influyen adversamente en el desarrollo económico, social, científico y técnico y en el nivel de vida de los habitantes de muchos países en desarrollo, con graves consecuencias de tipo social,
 

Expresando su preocupación porque, a pesar de los repetidos reescalonamientos de la deuda, todos los años los países en desarrollo siguen pagando más de lo que reciben en realidad en asistencia oficial para el desarrollo,
 

1. Toma nota del informe del experto independiente encargado de examinar las consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda externa para el pleno ejercicio de los derechos humanos, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales (E/CN.4/2003/10), y destaca que los programas de reforma del ajuste estructural tienen graves repercusiones para la capacidad de los países en desarrollo para atenerse a la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y para formular políticas nacionales de desarrollo que tengan por objeto mejorar los derechos económicos, sociales y culturales de sus ciudadanos;
 

2. Es plenamente consciente de que los programas de reforma del ajuste estructural no conceden la debida atención a la prestación de servicios sociales y de que tan sólo unos pocos países han logrado un mayor crecimiento sostenible gracias a esos programas;
 

3. Reconoce que los indicadores de la deuda para los países en desarrollo acusaron cierta mejora en 2001 en comparación con 2000, pero le preocupa que muchos países, en particular del África subsahariana, aún tengan que hacer frente a una deuda externa muy elevada en comparación con su producto nacional bruto;
 

4. Reconoce también que varios países acreedores están ofreciendo alivio de la deuda en forma bilateral, además del que dan en el marco del Club de París y han seguido cancelando deudas oficiales de varios países de ingresos bajos, en parte en una escala que trasciende los compromisos contraídos en el marco de la iniciativa a favor de los países pobres muy endeudados, si bien mucho queda por hacer para alcanzar una solución duradera a los problemas de la deuda de los países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados, y en varios países de ingresos bajos y medios, los niveles insostenibles de la deuda externa siguen constituyendo un obstáculo considerable para el desarrollo económico y social y aumentan el riesgo de que no se logren los objetivos del Milenio con respecto al desarrollo y a la reducción de la pobreza;
 

5. Reconoce que el alivio de la carga de la deuda puede desempeñar un papel fundamental en la liberación de recursos que deberían encauzarse hacia actividades que promuevan un crecimiento y un desarrollo sostenibles, incluidos la reducción de la pobreza y el logro de los objetivos de desarrollo enunciados en la Declaración del Milenio y, por lo tanto, cuando corresponda, se deberían considerar activamente y sin tardanza medidas para el alivio de la deuda;
 

6. Recuerda el llamamiento a los países industrializados, expresado en la Declaración del Milenio, de aplicar sin más demora el programa ampliado de alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados y de convenir en cancelar todas las deudas bilaterales de esos países a cambio de que éstos demuestren su firme determinación de reducir la pobreza;
 

7. Exhorta a la comunidad internacional, incluido el sistema de las Naciones Unidas, e invita a las instituciones de Bretton Woods, así como al sector privado, a adoptar las medidas apropiadas para la aplicación de los compromisos, acuerdos y decisiones convenidos en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, incluidas la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, en particular las relacionadas con la cuestión del problema de la deuda externa de los países en desarrollo y, a ese respecto, hace hincapié en la necesidad de que:
 

a) Se ponga en marcha rápida, eficaz y plenamente la iniciativa ampliada a favor de los países pobres muy endeudados, que debería financiarse íntegramente con recursos adicionales, y se tengan en cuenta, según proceda, medidas para afrontar cualquier cambio fundamental de las circunstancias económicas de los países en desarrollo para los cuales resulta insostenible la carga de la deuda a causa de catástrofes naturales, trastornos graves de la relación de intercambio o conflictos, teniendo en cuenta las iniciativas que se han tomado para reducir la deuda pendiente;
 

b) Se aliente el examen de mecanismos innovadores para encarar de manera amplia los problemas de la deuda de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados e incluidos los países de ingresos medios y los países con economías en transición;
 

8. Recuerda el compromiso enunciado en la declaración política que figura en el anexo a la resolución S-24/2, aprobada el 1º de julio de 2000 por la Asamblea General en su vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones, de buscar soluciones al problema de la deuda externa y a la carga del servicio de la deuda de los países en desarrollo que sean eficaces, equitativas, duraderas y estén orientadas al fomento del desarrollo;
 

9. Acoge con satisfacción la conclusión de la declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 4 de mayo de 2001, de que algunos de los obstáculos estructurales con que tropiezan las estrategias de los Estados en desarrollo para combatir la pobreza son ajenos a su voluntad en el orden internacional contemporáneo y que es imperativo adoptar urgentemente medidas para eliminar esos obstáculos estructurales como, por ejemplo, la excesiva deuda externa, la distancia cada vez mayor entre ricos y pobres, y la ausencia de un sistema multilateral equitativo de comercio, inversiones y financiación, pues, de lo contrario, las estrategias de algunos Estados para combatir la pobreza tiene muy pocas posibilidades de éxito duradero;
 

10. Destaca la necesidad de que sean los países quienes impulsen los programas económicos adoptados a causa de la deuda externa y que las cuestiones de política macroeconómica y financiera se integren, en pie de igualdad y de manera compatible con la realización de los objetivos de desarrollo social más generales, teniendo en cuenta las características, condiciones y necesidades específicas de los países deudores;
 

11. Afirma que el ejercicio de los derechos básicos de la población de los países deudores a alimentos, vivienda, vestido, empleo, educación, servicios de salud y un medio ambiente saludable no puede subordinarse a la aplicación de políticas de ajuste estructural, programas de crecimiento y reformas económicas adoptadas a causa de la deuda;
 

12. Decide renovar el mandato del experto independiente por tres años y le pide que presente todos los años a la Comisión un informe analítico sobre la aplicación de la presente resolución, prestando especial atención a las consecuencias de la carga de la deuda externa y de las políticas aprobadas para hacerles frente sobre la capacidad de los gobiernos de los países en desarrollo de adoptar políticas y programas para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, así como para recomendar medidas y acciones que puedan aliviar tales consecuencias, especialmente en los países más pobres y más fuertemente endeudados;
 

13. Pide al Secretario General que facilite al experto independiente toda la asistencia que precise, en particular el personal y los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones;
 

14. Insta a los gobiernos, a las organizaciones internacionales, a las instituciones financieras internacionales, a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y al sector privado a que cooperen plenamente con el experto independiente en el desempeño de su mandato;
 

15. Insta a los Estados, a las instituciones financieras internacionales y al sector privado a que tomen urgentemente medidas para aliviar el problema de la deuda de los países en desarrollo especialmente afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), de manera que puedan liberarse más recursos financieros y dedicarse a la atención de salud, la investigación y el tratamiento de la población en los países afectados;
 

16. Destaca, en el contexto del examen de cualquier nuevo mecanismo de solución del problema de la deuda, la importancia de un debate amplio en los foros apropiados, con participación de todos los interesados;
 

17. Reitera su opinión de que, para encontrar una solución duradera al problema de la deuda, es necesario un diálogo político entre los países deudores y acreedores y las instituciones financieras multilaterales, en el ámbito del sistema de las Naciones Unidas, basado en el principio de intereses y responsabilidades compartidos;
 

18. Reitera su solicitud al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que preste especial atención al problema de la carga de la deuda de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, y especialmente a las consecuencias sociales de las medidas adoptadas a causa de la deuda externa;
 

19. Decide seguir examinando esta cuestión en su 60º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa;
 

20. Recomienda al Consejo Económico y Social que adopte la siguiente decisión:
 

"El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2003/21 de la Comisión de Derechos Humanos, de 22 de abril de 2003, aprueba la decisión de la Comisión de renovar el mandato del experto independiente encargado de examinar las consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda externa para el goce efectivo de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, por un período de tres años, y le pide que presente todos los años a la Comisión un informe analítico sobre la aplicación de la resolución 2003/21, prestando especial atención a las consecuencias de la deuda externa y de las políticas aprobadas a fin de hacerles frente sobre la capacidad de los gobiernos de los países en desarrollo de adoptar políticas y programas para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, así como recomendar medidas y acciones que puedan aliviar tales consecuencias, especialmente en los países más pobres y más fuertemente endeudados. El Consejo aprueba además la petición de la Comisión al Secretario General de que facilite al experto independiente toda la asistencia que precise, en particular el personal y los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones."

 

56ª sesión,

22 de abril de 2003.

[Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 14 y 10 abstenciones.

Véase cap. X. - E/CN.4/2003/L.11/Add.3]

 

 

Quincuagésimo octavo período de sesiones
 

Tercera Comisión
 

Tema 117 b) del programa
 

Cuestiones relativas a los derechos humanos: cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales

 

Angola, Argelia, Belarús, Burkina Faso, Camerún, China, Congo, Cuba, Eritrea, Etiopía, Ghana, Haití, Irán (República Islámica del), Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Kenya, Lesotho, Malawi, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Sudán, Suriname, Swazilandia, Viet Nam y Zimbabwe: proyecto de resolución

 

Respeto de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas para lograr la cooperación internacional en la promoción y el estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en la solución de los problemas internacionales de carácter humanitario

 

 

La Asamblea General,
 

  Recordando que, de conformidad con el Artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas, todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55, que incluyen el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades,

 

  Recordando también el preámbulo de la Carta, en particular la determinación de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,

 

  Reafirmando que la promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales deben considerarse un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular el propósito de la cooperación internacional, y que, en el marco de esos propósitos y principios, la promoción y protección de todos los derechos humanos son una aspiración legítima de la comunidad internacional,

 

  Considerando los importantes cambios que están ocurriendo en el ámbito internacional y las aspiraciones de todos los pueblos a un orden internacional basado en los principios consagrados en la Carta, incluidos la promoción y el estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y el respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el Estado de derecho, el pluralismo, el desarrollo, mejores condiciones de vida y la solidaridad,

 

  Reconociendo que la comunidad internacional debería concebir formas de eliminar los obstáculos y afrontar los problemas que se oponen a la plena realización de todos los derechos humanos y de prevenir que se sigan conculcando los derechos humanos como consecuencia de esos obstáculos y problemas en todo el mundo, y debería seguir prestando atención a la importancia de la cooperación, la comprensión y el diálogo mutuos para promover y proteger todos los derechos humanos,

 

  Reafirmando que intensificar la cooperación internacional en el ámbito de los derechos humanos es fundamental para el pleno logro de los propósitos de las Naciones Unidas, que los derechos humanos y las libertades fundamentales son derechos innatos de todos los seres humanos y que su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos,

 

 Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí y que la comunidad internacional debe enfocarlos en su conjunto y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y asignándoles la misma importancia,

 

  Reafirmando además los diversos Artículos de la Carta en que se establecen las facultades y funciones respectivas de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social, que son el marco principal para lograr los propósitos de las Naciones Unidas,

 

  Reafirmando el empeño de todos los Estados en cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de otros importantes instrumentos de derecho internacional, en particular los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario,

 

  Teniendo en cuenta que, de conformidad con el Artículo 103 de la Carta, en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta,

 

  Recordando todas sus resoluciones anteriores al respecto, incluida su resolución 57/217, de 18 de diciembre de 2002,

 

  1. Reitera el solemne compromiso de todos los Estados de intensificar la cooperación internacional en el ámbito de los derechos humanos y en la solución de los problemas internacionales de carácter humanitario, en pleno cumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, observando estrictamente todos los propósitos y principios establecidos en sus Artículos 1 y 2;

 

  2.  Destaca la función fundamental que cabe a las Naciones Unidas y los acuerdos regionales, obrando en consonancia con los propósitos y principios consagrados en la Carta, en la promoción y el estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como en la solución de problemas internacionales de carácter humanitario, y afirma que los Estados deben observar cabalmente en sus actividades los principios enunciados en el Artículo 2 de la Carta y, en particular, respetar la igualdad soberana de todos los Estados y abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas;

 

  3. Reafirma que las Naciones Unidas promoverán el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión;

 

  4. Exhorta a todos los Estados a cooperar plenamente, con un diálogo constructivo, para promover y proteger todos los derechos humanos para todos y para promover soluciones pacíficas a los problemas internacionales de carácter humanitario y a observar estrictamente, al adoptar medidas con ese propósito, los principios y las normas del derecho internacional mediante, entre otras cosas, el pleno respeto de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario;

 

  5. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de los Estados Miembros, los órganos, organismos y demás componentes del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y le dé la mayor difusión posible;

 

  6. Decide examinar la cuestión en su quincuagésimo noveno período de sesiones en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”.

 

 

2003/74.  Composición del personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

 

La Comisión de Derechos Humanos,

 

Recordando que, en su informe a la Comisión Especial del Consejo Económico y Social (E/CN.4/1988/85 yCorr.1), la Comisión reafirmó que la consideración primordial que se tendría en cuenta al nombrar al personal de todas las categorías sería la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad y que estaba convencida deque este objetivo era compatible con el principio de una distribución geográfica equitativa y tenía en cuenta las disposiciones del párrafo 3 del Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas,

 

Recordando también que, en los párrafos11 y17 de la parte II de la Declaración y Programa deAcción de Viena (A/CONF.157/23), la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pidió al Secretario General y a la Asamblea General que proporcionaran suficientes recursos humanos, económicos y de otra índole para que el Centro de Derechos Humanos pudiera realizar sus actividades en forma eficaz, eficiente y rápida, y reconoció la necesidad de reestructurar el mecanismo de las NacionesUnidas en la esfera de los derechos humanos para que respondiera a sus necesidadesreales,

 

Reafirmando la trascendencia de las particularidades nacionales y regionales y de los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos, así como de los diferentes sistemas políticos, económicos y jurídicos,

 

Reconociendo que las Naciones Unidas propugnan el multilingüismo como medio de promover, proteger y preservar la diversidad de idiomas y culturas en todo el mundo y que un multilingüismo auténtico promueve la unidad en la diversidad y la concordia internacional,

 

Teniendo en cuenta la necesidad de prestar especial atención a la contratación para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de personal procedente de Estados Miembros no representados o insuficientemente representados, en particular de los países en desarrollo, lo que mejorará la composición actual del personal, sobre la base de una distribución geográfica más equitativa,

 

Observando con profunda inquietud que en el informe presentado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con arreglo a la resolución2002/80 de la Comisión, de 25 de abril de 2002, relativo a la composición geográfica y las funciones del personal de la Oficina del Alto Comisionado (E/CN.4/2003/111) se observa claramente que una región está sin lugar a dudas excesivamente representada y que el desequilibrio ha empeorado (véanse los anexos de la presente resolución),

 

Expresando nuevamente su preocupación por la no representación o la insuficiente representación de varios Estados Miembros, en especial países en desarrollo, en el personal de la Oficina del Alto Comisionado, teniendo presente en particular el criterio de la distribución geográfica equitativa,

 

Expresando también su preocupación porque la prevalencia de personal de proyectos, al igual que la distribución geográfica de los consultores, ha distorsionado la distribución geográfica del personal de la Oficina en favor de Europa occidental y América del Norte, en comparación con la distribución geográfica de toda la Secretaría,

 

1.  Toma nota del informe del Alto Comisionado sobre la composición del personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

 

2.  Acoge con satisfacción la firme decisión expresada por el Alto Comisionado en el Llamamiento Anual de 2003 de incorporar a todo el personal que trabaja en Ginebra en un sistema de administración de personal integrado en el marco de las normas y los reglamentos de las Naciones Unidas;

 

3.  Lamenta que no se hayan hecho progresos en la aplicación de las resoluciones sobre este asunto, que una región ostente más de la mitad de los puestos de la Oficina del Alto Comisionado y más puestos que los otros cuatro grupos regionales juntos, y que hayan disminuido los puestos sujetos a distribución geográfica y haya aumentado el personal no sujeto a distribución geográfica;

 

4.  Expresa su preocupación porque las nuevas contrataciones no se han utilizado para corregir el desequilibrio a favor de una región y porque más de la mitad del personal recientemente contratado para puestos no sujetos a distribución geográfica procede de esa misma región, a la que corresponden más funcionarios de contratación que a las otras cuatro regiones juntas;

 

5.  Expresa también su preocupación por la extensión de la práctica de asignar asesores técnicos (personal de la serie 200) para desempeñar funciones operativas, que deberían ser competencia del personal de la serie 100, práctica contraria a las normas establecidas que debería abandonarse;

 

6.  Reafirma que el párrafo 3 del Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas debe servir de guía al Secretario General en su política de contratación del personal de la Organización, teniendo en cuenta el criterio de la distribución geográfica equitativa;

 

7.  Reafirma también las resoluciones de la Asamblea General 49/222 A y B, de 23 de diciembre de 1994 y 20 de julio de 1995, 51/226, de 3 de abril de 1997, 53/221, de 7 de abril de1999, 55/258, de 14 de junio de 2001 y 57/xxx, de 27 de marzo de 2003 sobre la gestión de los recursos humanos;

 

8.  Reafirma además el párrafo 3 de la sección X de la resolución 55/258 de la Asamblea General sobre la gestión de los recursos humanos, en el que se reitera la solicitud hecha al Secretario General de que siga incrementando sus esfuerzos por mejorar la composición de la Secretaría garantizando una distribución geográfica amplia y equitativa del personal en todos los departamentos;

 

9.  Considera que esnecesario adoptar medidas urgentes, concretas e inmediatas para modificar la actual distribución geográfica del personal de la Oficina del Alto Comisionado, favoreciendo una distribución más equitativa de los puestos, de conformidad con el Artículo101 de la Carta, en particular mediante la contratación de personal de los países en desarrollo, incluso para puestosclave;

 

10.  Pide que el Secretario General tome las disposiciones necesarias para que se preste especial atención a la contratación de personal de los Estados Miembros no representados e insuficientemente representados, en particular de países en desarrollo, para proveer las vacantes existentes, así como para nuevos puestos en la Oficina del Alto Comisionado, a fin de lograr una distribución geográfica equitativa, dando especial prioridad a la contratación para puestos de alto nivel y del cuadro orgánico, así como a la contratación demujeres;

 

11.  Pide al Alto Comisionado que vele por que, en consonancia con la resolución 50/11 de la Asamblea General, de 2 de noviembre de 1995, el personal contratado domine y utilice al menos uno de los idiomas de trabajo de la Secretaría y por que se aliente y tenga en cuenta debidamente el uso de otro de los seis idiomas oficiales, particularmente en el momento de decidir los ascensos y los incrementos periódicos dentro de cada categoría, con objeto de garantizar el equilibrio lingüístico en el seno de la Organización;

 

12.  Insta a los donantes a que en la medida de lo posible aporten sus contribuciones sin fines especificados, para dar flexibilidad al Alto Comisionado en el nombramiento de personal y la asignación de recursos entre las diferentes actividades y proyectos;

 

13.  Pide nuevamente al Secretario General que, al firmar con los países acuerdos para proporcionar a la Oficina del Alto Comisionado los servicios de funcionarios subalternos del cuadro orgánico, inste a esos países a que procuren asignar recursos financieros adicionales para garantizar que personas de países en desarrollo puedan trabajar en calidad de funcionarios subalternos del cuadro orgánico, conforme al principio de la distribución geográfica equitativa; además, se debe establecer un mecanismo permanente en virtud del cual, por cada funcionario subalterno del cuadro orgánico de un país donante que se incorpore a la Oficina del Alto Comisionado, se incorpore otro funcionario subalterno del cuadro orgánico de un país en desarrollo;

 

14.  Destaca la importancia de que todos los puestos, inclusive los correspondientes a nombramientos especiales para operaciones sobre el terreno, se anuncien públicamente, y de que se difundan descripciones pormenorizadas de las funciones en todos los Estados antes de llenarlos;

 

15.  Pide al Alto Comisionado que vele por que no se encomienden a los funcionarios subalternos del cuadro orgánico tareas políticamente delicadas en las que pueda ponerse en entredicho su imparcialidad;

 

16.  Afirma que los consultores no deberán desempeñar funciones que correspondan a los funcionarios de la Organización ni tener responsabilidad representativa o de supervisión alguna, que el Alto Comisionado deberá abstenerse de recurrir a los consultores para realizar funciones asignadas a puestos de plantilla, que los consultores deberán ser contratados sólo en estricta conformidad con las normas vigentes y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y en los casos en que la Organización carezca de personal especializado a los efectos, y que el Alto Comisionado deberá empeñarse más en lograr un equilibrio geográfico entre los consultores calificados y los distintos contratistas;

 

17.  Reafirma la importancia de garantizar el carácter universal, objetivo y no selectivo del examen de las cuestiones de derechos humanos y pide al Alto Comisionado que siga velando por que en el desempeño de su mandato y en el de la Oficina del Alto Comisionado se rija por estos principios;

 

18.  Recalca que el personal de la Oficina del Alto Comisionado debe mantener su neutralidad y respetar plenamente la independencia de la labor de todos los mecanismos de la Comisión y de los órganos creados en virtud de tratados, a la vez que apoya su funcionamiento;

 

19.  Reitera su petición al Alto Comisionado de que utilice la política de las nuevas contrataciones para corregir el actual desequilibrio en la composición del personal de la Oficina del Alto Comisionado;

 

20.  Pide también al Alto Comisionado que presente a la Comisión en su60ºperíodo de sesiones un informe general sobre la aplicación de la presente resolución, que deberá incluir:

 

a)  La composición del personal de la Oficina del Alto Comisionado, dividida en los cinco grupos regionales de las NacionesUnidas que ha establecido la Asamblea General (Estados de África, Estados deAsia, Estados de América Latina yelCaribe, Estados de Europa occidental y otros Estados, y Estados deEuropa oriental), con una indicación, entre otras cosas, de la categoría, la nacionalidad y el sexo del personal permanente y del que no sea de plantilla;

 

b)  Las disposiciones tomadas para mejorar la situación actual y sus resultados;

 

c)  Recomendaciones para mejorar la situación actual;

 

21.  Señala a la atención de la Asamblea General la presente resolución en el contexto del examen del tema del programa sobre la gestión de los recursos humanos;

 

22.  Recuerda la petición a la Dependencia Común de Inspección de que realice un examen exhaustivo de la gestión y administración de la Oficina del Alto Comisionado, en particular respecto de sus repercusiones en las políticas de contratación y la composición del personal, y que presente un informe sobre el particular a la Comisión en su 60º período de sesiones, con propuestas concretas para la aplicación de la presente resolución;

 

23.    Decide examinar esta cuestión en su60º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.

 

Anexo 1

 

PERSONAL DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

 

Distribución geográfica (número de puestos)*
 

Grupos regionales

Puestos sujetos a distribución geográfica

 

2000

2001

2002

2003

África

11

10

12

10

Asia 15 13 17 16

Estados de América Latina y el Caribe

8 9 9 9

Estados de Europa oriental

5 5 5 6

Europa occidental y otros Estados**

36 41 48 45
Total de puestos

75

78

91

86

 

 

Grupos regionales

Puestos no  sujetos a distribución geográfica

 

2000

2001

2002

2003

África

25

21

22

24

Asia 1 6 9 8

Estados de América Latina y el Caribe

8 9 9 9

Estados de Europa oriental

1 6 6 7

Europa occidental y otros Estados**

61 69 85 96
Total de puestos

96

112

135

150

 

Grupos regionales

Total

 

2000

2001

2002

2003

África

36

31

34

34

Asia 16 19 26 24

Estados de América Latina y el Caribe

16 19 22 24

Estados de Europa oriental

6 11 11 13

Europa occidental y otros Estados**

97 110 133 141
Total de puestos

171

190

226

236

 

* Las cifras correspondientes a 2003 se basan en los cuadros 1 y 2 del Informe del Alto Comisionado (E/CN.4/2003/111).  Las cifras correspondientes a los años anteriores se basaron en los informes del Alto Comisionado para esos años.
 

** Incluye a Suiza e Israel.

 

El derecho a la alimentación

 

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/25

 

La Comisión de Derechos Humanos,

 

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,

 

Recordando también las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en las que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre,

 

Recordando además la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, así como la Declaración del Milenio,

 

Teniendo presente la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996,

 

Teniendo presente también la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, celebrada en Roma del 10 al 13 de junio de 2002,

 

Recordando todas sus resoluciones anteriores a este respecto, en particular la resolución 2002/25, de 22 de abril de 2002, y tomando nota de la resolución 57/226 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002,

 

Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y están relacionados entre sí,

 

Reconociendo que los problemas del hambre y la inseguridad alimentaria tienen carácter mundial, y que es probable que persistan e incluso se agraven dramáticamente en algunas regiones si no se lleva a cabo con urgencia una acción decidida y concertada, dado el incremento previsto de la población mundial y la presión a que se ven sometidos los recursos naturales,

 

Reafirmando que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional como en el internacional, constituye el fundamento básico que permitirá a los Estados atribuir la debida prioridad a la seguridad alimentaria y a la erradicación de la pobreza,

 

Reiterando, como se hizo en la Declaración de Roma, así como en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, que los alimentos no deben utilizarse como instrumento de presión política o económica, y reafirmando a este respecto la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales, así como la necesidad de abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y que pongan en peligro la seguridad alimentaria,

 

Convencida de que cada Estado debe adoptar una estrategia acorde con sus recursos y capacidades para lograr sus objetivos individuales al aplicar las recomendaciones contenidas en la Declaración de Roma y el Plan de Acción de Roma de la Cumbre Mundial y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional en la estructuración de soluciones colectivas a los problemas mundiales de seguridad alimentaria en un mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías están cada vez más relacionadas entre sí, por lo que es esencial que se coordinen los esfuerzos y se compartan las responsabilidades,

 

Destacando la importancia de corregir la constante tendencia a la disminución de la asistencia oficial para el desarrollo dedicada a la agricultura, en términos reales y como parte del total de la asistencia oficial para el desarrollo,

 

1. Reafirma que el hambre constituye un ultraje y una violación de la dignidad humana y que, por consiguiente, es preciso adoptar medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para eliminarla;

 

2. Reafirma también el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental;

 

3. Considera intolerable que alrededor de 840 millones de personas en todo el mundo estén subalimentadas y que cada siete segundos muera un niño de menos de 10 años de edad, directa o indirectamente, como consecuencia del hambre en algún lugar del mundo;

 

4. Subraya la necesidad de desplegar esfuerzos para movilizar y aprovechar al máximo la asignación y la utilización de los recursos técnicos y financieros de todas las fuentes, incluido el alivio de la deuda externa de los países en desarrollo, a fin de reforzar las actividades nacionales para aplicar políticas en pro de una seguridad alimentaria sostenible;

 

5. Invita una vez más a todas las instituciones financieras y de desarrollo, así como a los organismos y fondos pertinentes de las Naciones Unidas, a que atribuyan prioridad y proporcionen los fondos necesarios para alcanzar, antes del año 2015, el objetivo de reducir a la mitad la proporción de personas que sufren hambre, así como a la realización del derecho a la alimentación;

 

6. Alienta a todos los Estados a que adopten medidas para lograr gradualmente la realización del derecho a la alimentación, incluso medidas encaminadas a promover condiciones que permitan que nadie padezca hambre y todos disfruten plenamente cuanto antes del derecho a la alimentación, y a que formulen y aprueben planes nacionales de lucha contra el hambre;

 

7. Toma nota con interés del informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (E/CN.4/2003/54), y encomia al Relator Especial por su valiosa labor de promoción del derecho a la alimentación;

 

8. Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación por un nuevo período de tres años;

 

9. Expresa su reconocimiento al Relator Especial por haber contribuido eficazmente al examen de mediano plazo de la aplicación de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, presentando al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sus recomendaciones sobre todos los aspectos del derecho a la alimentación, participando en la Cumbre y contribuyendo a sus actividades;

 

10. Alienta al Relator Especial a que siga incorporando una perspectiva de género en las actividades relacionadas con el cumplimiento de su mandato;

 

11. Pide al Alto Comisionado que proporcione al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;

 

12. Acoge con beneplácito la labor ya realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la promoción del derecho a una alimentación adecuada, en particular su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en la cual el Comité afirma, entre otras cosas, que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente a la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos;

 

13. Toma nota de la Observación general Nº 15 sobre el derecho al agua aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la que el Comité toma nota, entre otras cosas, de la importancia de garantizar recursos hídricos sostenibles con fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada;

 

14. Observa con beneplácito la cooperación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Relator Especial con la labor del Grupo de trabajo intergubernamental al que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación encomendó la elaboración, en un plazo de dos años, de una serie de directrices voluntarias en apoyo de la labor de los Estados Miembros para lograr la realización gradual del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, y les alienta a que prosigan su cooperación a este respecto;

 

15. Pide al Relator Especial que presente un informe a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo período de sesiones y que informe a la Comisión en su 60º período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;

 

16. Invita a los gobiernos, a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, a los órganos creados en virtud de tratados y a las organizaciones no gubernamentales a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato, entre otras cosas, mediante la presentación de observaciones y sugerencias sobre los medios apropiados para la realización del derecho a la alimentación;

 

17. Recomienda al Consejo Económico y Social que apruebe la siguiente decisión:

 

"El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2003/25 de la Comisión de Derechos Humanos de 22 de abril de 2003, hace suya la decisión de la Comisión de prorrogar el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación por un nuevo período de tres años y la solicitud dirigida por la Comisión al Relator Especial de que presente un informe a la Asamblea General en su 58º período de sesiones y a la Comisión en su 60º período de sesiones sobre la aplicación de la resolución 2003/25."

56ª sesión,

 

22 de abril de 2003.

 

[Aprobada en votación registrada por 51 votos, contra uno y una abstención.]

 

Anexo 2

PERSONAL DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
 

Distribución geográfica de los puestos (porcentaje del total de puestos)*
 

Grupos regionales

Grupos regionales

 

2000

2001

2002

2003

África

15

13

13

11,6

Asia 20 17 19 18,6

Estados de América Latina y el Caribe

11 11 10 10,5

Estados de Europa oriental

6 6 5 7

Europa occidental y otros Estados**

48 53 53 52,3

 

Grupos regionales

 Puestos sujetos a distribución geográfica

 

2000

2001

2002

2003

África

26

19

16

16

Asia 1 5 7 5

Estados de América Latina y el Caribe

8 9 10 10

Estados de Europa oriental

1 5 4 5

Europa occidental y otros Estados**

61 62 63 64

 

Grupos regionales

Puestos no sujetos a distribución geográfica Total (En porcentaje)

 

2000

2001

2002

2003

África

21

16

15

14,4

Asia 9 10 11 10,1

Estados de América Latina y el Caribe

9 10 10 10,1

Estados de Europa oriental

3 6 6 5,5

Europa occidental y otros Estados**

56 58 59 59,8

 

* Los porcentajes para 2003 se calcularon sobre la base de los cuadros 1 y 2 del Informe del Alto Comisionado (E/CN.4/2003/111).  Las cifras correspondientes a los años anteriores se calcularon sobre la base de los informes del Alto Comisionado para esos años.

** Incluye a Suiza e Israel.

 

62ª sesión,

25 de abril de 2003.

[Aprobada en votación registrada por 32 votos contra 14

y 7 abstenciones.  Véase cap. XVIII.]

 

Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales

 

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/17

 

La Comisión de Derechos Humanos,

 

Recordando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas,

 

Reafirmando los principios y disposiciones pertinentes incluidos en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, proclamada por la Asamblea General en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular el artículo 32, en el que se declara que ningún Estado podrá aplicar o alentar la aplicación de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole que presionen a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos,

 

Recordando su resolución 2002/22, de 22 de abril de 2002, y tomando nota de la resolución 57/222 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002,

 

Reconociendo y reiterando el carácter universal, indivisible, interdependiente e indisociable de todos los derechos humanos y, a este respecto, reafirmando el derecho al desarrollo como parte integrante de todos los derechos humanos,

 

Expresando su preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los campos de los derechos humanos, el desarrollo, las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación,

 

Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas que creasen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidiesen la realización plena de todos los derechos humanos, y que también amenazasen gravemente la libertad de comercio,

 

Lamentando que, pese a las recomendaciones adoptadas al respecto por la Asamblea General, por las conferencias de las Naciones Unidas celebradas en el decenio de 1990 y por las reuniones para sus exámenes quinquenales, y contrariamente al derecho internacional general y a la Carta de las Naciones Unidas, se siguen promulgando y aplicando medidas coercitivas unilaterales con todas sus consecuencias negativas sobre las actividades sociohumanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, en particular efectos extraterritoriales, con lo que se crean nuevos obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la jurisdicción de otros Estados,

 

Reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales son uno de los principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo,

 

Recordando el párrafo 2 del artículo 1 tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se dispone, entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia,

 

1. Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar o aplicar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional humanitario y a la Carta de las Naciones Unidas, en particular medidas de carácter coercitivo con efectos extraterritoriales, que creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan así la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial el derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo;

 

2. Exhorta a todos los Estados Miembros a no reconocer ni aplicar esas medidas, así como a adoptar medidas administrativas y legislativas eficaces, cuando proceda, para contrarrestar la aplicación extraterritorial o los efectos de las medidas coercitivas unilaterales;

 

3. Condena que determinadas Potencias sigan aplicando unilateralmente esas medidas como instrumentos de presión política o económica contra cualquier país, en particular los países en desarrollo, con miras a impedir que ejerzan su derecho a decidir libremente sus propios sistemas políticos, económicos y sociales, debido a las consecuencias negativas que las medidas coercitivas unilaterales tienen sobre el disfrute de todos los derechos humanos de vastos sectores de la población, en particular los niños, las mujeres, los ancianos, los discapacitados y los enfermos;

 

4. Reitera su llamamiento a los Estados miembros que hayan tomado medidas de esa índole para que cumplan los principios del derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas, las declaraciones de las Naciones Unidas, las conferencias mundiales y las resoluciones pertinentes, y se comprometan a cumplir los deberes y obligaciones que les imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos en que sean Partes, poniendo fin a esas medidas de manera inmediata;

 

5. Reafirma, en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre determinación en virtud del cual determinan libremente su condición política y trazan libremente el curso de su desarrollo económico, social y cultural;

 

6. Recuerda que, con arreglo a la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contenida en el anexo de la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1970, ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden;

 

7. Reafirma que los artículos de primera necesidad, como alimentos y medicinas, no deben utilizarse como instrumentos de coacción política, y que en ninguna circunstancia podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia y desarrollo;

 

8. Destaca que las medidas coercitivas unilaterales constituyen uno de los principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo y, a este respecto, insta a todos los Estados a que eviten la imposición unilateral de medidas económicas coercitivas y la aplicación extraterritorial de leyes internas contrarias a los principios del libre comercio y que obstaculicen el desarrollo de los países en desarrollo, como se reconoce en el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo (E/CN.4/1998/29);

 

9. Rechaza todos los intentos de introducir nuevas medidas coercitivas unilaterales, en particular mediante la promulgación de leyes de aplicación extraterritorial contrarias al derecho internacional;

 

10. Pide una vez más al Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de supervisar y examinar los progresos realizados en la promoción y el ejercicio del derecho al desarrollo, que se reunirá después del 59º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, que examine debidamente la cuestión de los derechos humanos y las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales;

 

11. Invita una vez más a todos los relatores especiales y a los mecanismos temáticos existentes de la Comisión en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales a que presten la debida atención, dentro del ámbito de sus mandatos respectivos, a las repercusiones y a las consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales;

 

12. Decide prestar la debida atención a las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en sus actividades encaminadas a lograr la realización del derecho al desarrollo;

 

13. Pide:

 

a) Al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en el desempeño de sus funciones relativas a la promoción, la realización y la protección del derecho al desarrollo, preste la debida atención a la presente resolución y la tome urgentemente en consideración;

 

b) Al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros y les pida que faciliten observaciones e información sobre las repercusiones y los efectos negativos que las medidas coercitivas unilaterales tienen para sus poblaciones, y le presente un informe al respecto en su 60º período de sesiones;

 

14. Decide examinar este tema con carácter prioritario en su 60º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.

55.ª sesión,

 

22 de abril de 2003.

 

[Aprobada en votación registrada por 36 votos contra 14 y 2 abstenciones.

Véase cap. X. - E/CN.4/2003/L.11/Add.3]      

 

Quincuagésimo octavo período de sesiones

Tercera Comisión

Tema 117 b) del programa

Cuestiones relativas a los derechos humanos: cuestiones

relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios

para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos

y las libertades fundamentales

 

 

Angola, Argelia, Camerún, China, Colombia, Cuba, Indonesia, Irán (RepúblicaIslámica del), Jamahiriya Árabe Libia, Malasia, Myanmar, RepúblicaDemocrática Popular Lao, República Popular Democrática deCorea,Viet Nam y Zimbabwe: proyecto de resolución

 

El respeto de los principios de soberanía nacional  y de diversidad en los sistemas democráticos en los procesos electorales como elemento importante de lapromoción  y protección de los derechos humanos

 

 

La Asamblea General,

 

  Reafirmando el propósito de las Naciones Unidas de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos y de tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal,

 

  Recordando su resolución 1514(XV), de 14de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

 

  Recordando también su resolución 2625(XXV), de 24de octubre de 1970, en la que aprobó la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

  Reafirmando el derecho a la libre determinación, en virtud del cual todos los pueblos pueden determinar libremente su condición política y procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural,

 

  Reconociendo que en la celebración de elecciones deben respetarse los principios consagrados en el Artículo2 de la Carta de las Naciones Unidas, en particular el respeto de la soberanía nacional,

 

  Reconociendo también la riqueza y diversidad de los sistemas políticos democráticos y modelos de procesos electorales libres y limpios existentes en el mundo, basados en las particularidades nacionales y regionales y en las diversas tradiciones,

 

  Recordando que todo Estado tiene derecho soberano a elegir y determinar libremente, conforme a la voluntad de su población, sus propios sistemas político, social, económico y cultural, sin injerencia de otros Estados, en estricta conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

 

  Destacando que incumbe a los Estados garantizar los medios de facilitar la participación popular plena y efectiva en sus procesos electorales,

 

  Reconociendo la contribución que han realizado las Naciones Unidas proporcionando asistencia electoral a numerosos Estados que la han solicitado,

  Reafirmando el compromiso solemne de todos los Estados de cumplir las obligaciones que les incumben de promover el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, así como su observancia y protección, de conformidad con la Carta, otros instrumentos relacionados con los derechos humanos y el derecho internacional,

 

  Acogiendo con satisfacción el compromiso contraído por todos los Estados Miembros en la Declaración del Milenio (Véase la resolución 55/2) de trabajar aunadamente para lograr procesos políticos más igualitarios, en que puedan participar realmente todos los ciudadanos de todos los países,

 

  1.  Reafirma que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y procuran libremente su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar ese derecho, conforme a lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas;

 

  2.  Reitera que las elecciones periódicas, libres y limpias son elementos importantes de la promoción y protección de los derechos humanos;

 

  3.  Reafirma el derecho de los pueblos a determinar los métodos y establecer las instituciones de los procesos electorales y que, por consiguiente, no hay un único modelo de democracia ni de instituciones democráticas y los Estados deben asegurar todos los mecanismos y medios necesarios para facilitar la participación popular plena y efectiva en esos procesos;

 

  4.  Reafirma también que la democracia es tanto un ideal que se ha de tratar de alcanzar como un modo de gobierno que se ha de aplicar conforme a modalidades que reflejan la diversidad de experiencias y de particularidades culturales, sin derogar principios, normas ni reglas internacionalmente admitidos y que, así pues, es un estado o una condición que se perfecciona constantemente y es siempre mejorable y cuya evolución depende de diversos factores políticos, sociales, económicos y culturales;

 

  5.  Reafirma asimismo que debe respetarse plenamente el libre desarrollo de los procesos electorales nacionales en todos los Estados, de manera que se observen cabalmente los principios establecidos en la Carta y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Resolución 2625 (XXV), anexo);

 

  6.  Exhorta a todos los Estados a que se abstengan de financiar partidos políticos u otras organizaciones en cualquier otro Estado de modo que contravenga los principios de la Carta y socave la legitimidad de sus procesos electorales;

 

  7.  Condena los actos de agresión armada o amenaza o uso de la fuerza contra los pueblos, los gobiernos elegidos por ellos o sus dirigentes legítimos;

 

  8.  Reafirma que la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del poder público y que esa voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

 

Fortalecimiento de la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación como bases esenciales de la democracia

 

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/35

 

La Comisión de Derechos Humanos,

 

Recordando sus resoluciones anteriores 2001/36, de 23 de abril de 2001, y 2002/34, de 22 de abril de 2002 sobre esta cuestión,

 

Recordando también la resolución 55/96 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y su propia resolución 2000/47, de 25 de abril de 2000, sobre la promoción y consolidación de la democracia,

 

Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,

 

Reafirmando también el compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, la observancia y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional,

 

Destacando que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud del cual pueden determinar libremente su condición política y tratar libremente de alcanzar su desarrollo económico, social y cultural,

 

Reconociendo que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente,

 

Recordando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que la comunidad internacional debe tratar todos los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y poniendo en ellos el mismo énfasis,

 

Reafirmando el compromiso contraído por los Estados Miembros de tratar de lograr la plena protección y promoción en todos los países de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para todos,

 

Considerando los importantes cambios que están ocurriendo en el ámbito internacional y la aspiración de todos los pueblos a un orden internacional democrático, participativo y justo basado en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos y el respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el imperio de la ley, el pluralismo, el desarrollo, un nivel de vida mejor y la solidaridad,

 

Acogiendo con satisfacción el compromiso de todos los Estados miembros, expresado en la Declaración del Milenio, de trabajar aunadamente para lograr procesos políticos más igualitarios en que puedan participar realmente todos los ciudadanos de todos los países,

 

Acogiendo también con satisfacción la promesa formulada por la comunidad internacional en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993, de apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el mundo entero,

 

Reconociendo que la participación equitativa de todas las personas y pueblos en la formación de sociedades justas, equitativas, democráticas y no excluyentes puede contribuir a un mundo libre de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia,

 

Destacando la importancia de la participación equitativa de todos, sin discriminación alguna, en los procesos de decisión nacionales y mundiales,

 

Considerando que en el actual contexto de mundialización en que las decisiones que afectan a la vida de los pueblos a menudo se toman fuera del contexto nacional, la aplicación de los principios democráticos en los planos regional e internacional ha adquirido una mayor importancia,

 

Reconociendo que el desarrollo sólo puede ser sostenible a largo plazo si las políticas de desarrollo responden a las necesidades de los pueblos y garantizan la participación de los pueblos tanto en su elaboración como en su aplicación, insistiendo al mismo tiempo en que la satisfacción de las necesidades humanas básicas, esenciales para la supervivencia, es condición indispensable para una democracia efectiva,

Destacando que la persistencia de la extrema pobreza inhibe el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos y la participación de todos los ciudadanos en los procesos democráticos en cada sociedad, y que la plena participación de todos en las sociedades democráticas favorece y refuerza la lucha contra la pobreza,

 

Reafirmando la necesidad de crear en los planos nacional y mundial un entorno propicio al desarrollo y a la eliminación de la pobreza,

 

Recordando que una gestión de los asuntos públicos responsable y transparente a escala nacional e internacional es fundamental para la creación de un medio que facilite el desarrollo de sociedades democráticas, prósperas y pacíficas,

 

Reconociendo y respetando la riqueza y la diversidad de la comunidad de las democracias del mundo, que resultan de todas las creencias y tradiciones sociales, culturales y religiosas del mundo,

 

Teniendo presente que cada sociedad y cada contexto tiene sus propias tradiciones institucionales democráticas autóctonas e importantes, y que si bien ninguna institución determinada puede vanagloriarse de haber alcanzado la perfección democrática, la combinación de las estructuras democráticas nacionales con las normas democráticas universales es un instrumento fundamental para el fortalecimiento de las raíces y del alcance de la democracia y para promover un entendimiento universal de la democracia,

 

Reconociendo que, si bien todas las democracias tienen características comunes, no hay que temer ni reprimir las diferencias entre sociedades democráticas, sino fomentarlas como un bien preciado de la humanidad,

Consciente de la importancia de alentar la diversidad de contribuciones sociales al fortalecer la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación, en particular de promover las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, las organizaciones sociales voluntarias, los sindicatos, el sector privado y otros agentes de la sociedad civil,

 

Consciente también de la importancia que reviste velar por el ejercicio de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, así como a la libertad de reunión y asociación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

 

Recordando el compromiso contraído por todos los Estados en el marco de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de obrar por la promoción de la democracia y el estado de derecho,

 

1. Declara que la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación son bases esenciales de la democracia;

 

2. Reafirma que la democracia se basa en la voluntad libremente expresada de las personas de determinar su propio sistema político, económico, social y cultural y en su participación plena en todos los aspectos de su vida y que, en ese contexto, la promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser universales y deben llevarse a cabo de forma incondicional;

 

3. Reafirma también que, si bien todas las democracias tienen características comunes, no existe un modelo único de democracia; por lo tanto, no debemos tratar de exportar un modelo particular de democracia;

 

4. Afirma que la consolidación de la democracia requiere la promoción y protección de todos los derechos humanos para todos, tanto de los derechos civiles y políticos como económicos, sociales y culturales, en particular el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y parte integrante de los derechos humanos fundamentales, según se establece en la Declaración sobre el derecho al desarrollo;

 

5. Afirma también que el derecho al desarrollo es en sí mismo una esfera esencial de los asuntos públicos en todos los países y requiere una participación popular libre, activa y significativa;

 

6. Reafirma que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos son interdependientes y se refuerzan mutuamente;

 

7. Destaca que la consolidación de la democracia requiere que el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible de los países y las comunidades propicien la promoción y la consolidación de las democracias;

 

8. Declara que la plena participación popular sólo es factible si las sociedades tienen sistemas políticos y electorales democráticos que garanticen a todos sus ciudadanos la posibilidad de formar parte del gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y de tener igual acceso a los servicios públicos, sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición;

 

9. Reafirma que la voluntad del pueblo constituirá la base de la autoridad del poder público y que ella se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto;

 

10. Reafirma también que las elecciones libres y justas, la participación y el control populares, el debate colectivo y la equidad política son esenciales para la democracia y deben conseguirse mediante un marco de instituciones accesibles, representativas y capaces de rendir cuentas sujetas a un cambio o renovación periódicos;

 

11. Reconoce que las condiciones políticas, económicas, culturales y sociales no equitativas pueden engendrar y fomentar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que a su vez exacerban la desigualdad;

 

12. Reafirma que una auténtica igualdad de oportunidades para todos, en todas las esferas, entre ellas la del desarrollo, es fundamental para la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

 

13. Insta a todos los Estados a fomentar una democracia que, inspirada en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, promueva el bienestar de los pueblos, rechazando todas las formas de discriminación y exclusión, facilite el desarrollo con equidad y justicia y aliente la participación más amplia y plena de sus ciudadanos en el proceso de adopción de decisiones y en el debate sobre diversos problemas que afectan a la sociedad;

 

14. Pide a todos los Estados y a la comunidad internacional que sigan esforzándose por promover medidas eficaces para erradicar la pobreza y promover sociedades justas, equitativas y no excluyentes;

 

15. Invita a todos los mecanismos de la Comisión y a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que sigan teniendo en cuenta, al cumplir sus mandatos respectivos, la cuestión del fortalecimiento de la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación como bases de la democracia;

 

16. Pide al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que señalen la presente resolución a la atención de los Estados Miembros, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, y que la difundan de la manera más amplia posible;

 

17. Decide seguir examinando esta cuestión en su 60º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.

 

57ª sesión,

23 de abril de 2003.

[Aprobada en votación registrada por 29 votos

contra 12 y 12 abstenciones.

Véase cap. XI. - E/CN.4/2003/L.11/Add.4]

 

 

Promoción del disfrute de los derechos culturales de todos

y el respeto de las distintas identidades culturales

 

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/26

 

La Comisión de Derechos Humanos,

 

Recordando la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como otros instrumentos de derechos humanos pertinentes,

 

Recordando también su resolución 2002/26, de 22 de abril de 2002,

 

Observando que en numerosas declaraciones del sistema de las Naciones Unidas se promueve el respeto de la diversidad cultural, así como la cooperación cultural internacional, en particular en la Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional y en la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la Diversidad Cultural, aprobadas por la Conferencia General de esta organización en 1966 y 2001 respectivamente,

 

Destacando la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de desarrollar y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

Subrayando la importancia de la promoción de los derechos culturales de todos y del respeto de las distintas identidades culturales,

 

Convencida de que la cooperación internacional en la promoción y fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos debería basarse en un conocimiento profundo de los diversos problemas que existen en las distintas sociedades, en el pleno respeto de sus realidades económicas, sociales y culturales y en la plena realización y reconocimiento de la universalidad de todos los derechos humanos y los principios de la libertad, la justicia, la igualdad y la no discriminación,

 

Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son independientes y se refuerzan mutuamente,

 

Reafirmando también que la diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general, y que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse auténticamente y adoptarse como característica permanente que enriquece nuestras sociedades,

 

Observando que la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales, aprobada el 14 de noviembre de 1970 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Convención sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, aprobada el 24 de junio de 1995 por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado,

 

Consciente de la importancia que reviste para los países de origen la devolución de los bienes culturales que tengan para ellos un valor espiritual y cultural fundamental, a fin de que puedan crear colecciones representativas de su patrimonio cultural,

 

Preocupada por el tráfico ilícito del patrimonio cultural y los daños que causa al patrimonio cultural de las naciones,

 

Expresando su determinación de impedir y mitigar la homogeneización cultural en el contexto de la globalización aumentando los intercambios culturales a fin de promover y proteger la diversidad cultural,

 

1. Reafirma que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indivisibles e interdependientes;

 

2. Reitera que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten;

 

3. Reitera también que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora;

 

4. Afirma que toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos y que todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura;

 

5. Reconoce que incumbe principalmente a los Estados la promoción del pleno disfrute de los derechos culturales de todos y el aumento del respeto de las distintas identidades culturales;

 

6. Reconoce también que la promoción y protección del pleno disfrute de los derechos culturales de todos y el respeto de las distintas identidades culturales es un elemento fundamental de la protección de la diversidad cultural en el contexto del actual proceso de globalización;

7. Reafirma que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural;

8. Subraya la importancia de la cooperación cultural para todos los pueblos y todas las naciones, los cuales deben compartir su saber y sus conocimientos, y que la cooperación internacional, al desarrollar su benéfica acción sobre las culturas, al propio tiempo que favorece el enriquecimiento mutuo, respetará en cada una de ellas su originalidad;

 

9. Destaca que la cooperación cultural concede particular importancia a la educación moral e intelectual de la juventud en un espíritu de amistad, de comprensión internacional y de paz y que debería fomentar entre los Estados la conciencia de la necesidad de suscitar vocaciones en los campos más diversos y de favorecer la formación profesional de las nuevas generaciones;

 

10. Reconoce que la promoción y protección de la diversidad cultural implican la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizados en el derecho internacional y promueven la realización y el disfrute de los derechos culturales de todos;

 

11. Reconoce también que la promoción de los derechos culturales de todos, del respeto de las distintas identidades culturales de los pueblos y de la protección de la diversidad cultural de la humanidad favorece la realización y disfrute de los derechos humanos de todos;

 

12. Destaca que ante los desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e intercambios de bienes y servicios culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales para que todos los países, especialmente los países en desarrollo y los países en transición, puedan crear industrias culturales viables y competitivas en los planos nacional e internacional;

 

13. Subraya que las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar la preservación y promoción de la diversidad cultural, clave de un desarrollo humano sostenible, y desde este punto de vista, considera que se debe reafirmar la preeminencia de las políticas públicas, en colaboración con el sector privado y la sociedad civil;

 

14. Insta a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que adopten las medidas y disposiciones adecuadas para la aplicación de la presente resolución;

 

15. Pide una vez más a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que celebre consultas con los Estados y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales acerca de la posibilidad de nombrar un relator especial cuyo mandato se base en la aplicación amplia de la presente resolución y que informe a la Comisión, en su 60º período de sesiones, sobre los resultados de esas consultas;

 

16. Decide seguir examinando esta cuestión en su 60º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.

56ª sesión,

 

22 de abril de 2003.

[Aprobada sin votación.

Véase cap. X. - E/CN.4/2003/L.11/Add.3]

 

      

La promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todos

 

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/61

 

La Comisión de Derechos Humanos,

 

Recordando todas las resoluciones anteriores sobre esta cuestión,

 

Recordando también las resoluciones de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos 1996/16, de 29 de agosto de 1996, y 1997/36, de 28 de agosto de 1997, tituladas "La paz y la seguridad internacionales como condición esencial para el disfrute de los derechos humanos, ante todo del derecho a la vida",

 

Señalando la resolución 39/11 de la Asamblea General, de 12 de noviembre de 1984, titulada "Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz", así como la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas,

 

Teniendo presentes los principios fundamentales del derecho internacional establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,

 

Subrayando, de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, su apoyo pleno y activo a las Naciones Unidas y a la potenciación de su papel y eficacia en el fortalecimiento de la paz, la seguridad y la justicia internacionales y en la promoción de la solución de los problemas internacionales, así como del desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,

 

Reafirmando la obligación de todos los Estados de resolver sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales ni la justicia,

Destacando su objetivo de promover mejores relaciones entre todos los Estados y contribuir a establecer las condiciones para que sus pueblos puedan vivir en una paz genuina y duradera, libres de toda amenaza a su seguridad y de todo intento de menoscabarla,

 

Reafirmando la obligación de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir al uso o a la amenaza de uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado, o de cualquier otra forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

 

Reafirmando asimismo su adhesión a la paz, la seguridad y la justicia y al continuo desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,

 

Rechazando el uso de la violencia en la consecución de objetivos políticos y destacando que sólo las soluciones políticas pacíficas podrán garantizar un futuro estable y democrático a todos los pueblos del mundo,

 

Reafirmando la importancia de velar por el respeto de los principios de la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de los Estados y de la no intervención en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional,

 

Reafirmando también que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural,

Reafirmando además la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

 

Subrayando que la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación o explotación extranjera constituye una denegación de los derechos fundamentales, es contraria a la Carta y entorpece la promoción de la paz y de la cooperación mundiales,

 

Recordando que toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos se hagan plenamente efectivos,

 

Convencida del propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos,

 

Convencida también de que una vida sin guerras constituye el requisito internacional primordial para el bienestar material, el desarrollo y el progreso de los países, y para el ejercicio efectivo de los derechos y las libertades humanas fundamentales proclamados por las Naciones Unidas,

 

1. Destaca que la paz es un requisito fundamental para la promoción y protección de todos los derechos humanos para todos;

 

2. Declara solemnemente que preservar y promover la paz es una obligación fundamental de todo Estado;

 

3. Subraya que para preservar y promover la paz es preciso que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, sobre todo la guerra nuclear, a la renuncia al uso o la amenaza de uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

 

4. Afirma que todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y un sistema internacional basado en el respeto de los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y la promoción de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo y el derecho de los pueblos a la libre determinación;

 

5. Insta a todos los Estados a respetar y poner en práctica los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas en sus relaciones con todos los demás Estados, cualesquiera sean sus sistemas políticos, económicos o sociales, así como su extensión, ubicación geográfica o nivel de desarrollo económico;

 

6. Decide seguir examinando la cuestión en su 60º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.

 

61ª sesión,

24 de abril de 2003.

[Aprobada en votación registrada por 33 votos

contra 16 y 4 abstenciones.

Véase cap. XVII. - E/CN.4/2003/L.11/Add.6]

 

 

Quincuagésimo octavo período de sesiones

 

Tercera Comisión

 

Tema 117 b) del programa

 

Cuestiones relativas a los derechos humanos: cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales

 

Angola, Argelia, Bangladesh, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Camerún, China, Colombia, Congo, Cuba, Egipto, El Salvador, Eritrea, Etiopía, Ghana, Indonesia, Irán (República Islámica del), Jamahiriya Árabe Libia, Kenya, Madagascar, Malasia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nigeria, Pakistán, Perú,República Árabe Siria, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, San Vicente y las Granadinas, Sudáfrica, Sudán, Surinam, Túnez, Viet Nam, Zambia y Zimbabwe:proyecto de resolución

 

Fortalecimiento de las actividades de las Naciones Unidas en laesfera de los derechos humanos mediante el fomento de la cooperación internacional, e importancia de la no selectividad, laimparcialidad y la objetividad

 

 

La Asamblea General,

 

  Teniendo presente que entre los propósitos de las Naciones Unidas figuran los de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto del principio de la igualdad de derechos y el de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal, así como lograr la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión,

 

  Deseosa de realizar nuevos progresos en la cooperación internacional para promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

 

  Considerando que esa cooperación internacional debe basarse en los principios consagrados en el derecho internacional, especialmente en la Carta de las Naciones Unidas, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Resolución 217 A -III), los Pactos internacionales de derechos humanos (Resolución 2200 A -XXI), anexo) y otros instrumentos pertinentes,

 

  Profundamente convencida de que la acción de las Naciones Unidas en esta esfera debe basarse no sólo en una comprensión a fondo de la amplia variedad de problemas que existen en todas las sociedades, sino también en el pleno respeto de la realidad política, económica y social de cada una de ellas, en estricto cumplimiento de los propósitos y principios de la Carta y con la finalidad básica de promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante la cooperación internacional,

 

  Recordando sus resoluciones anteriores a este respecto,

 

  Reafirmando la importancia de garantizar la universalidad, la objetividad y la no selectividad en el examen de las cuestiones relativas a los derechos humanos, como se afirma en la Declaración y Programa de Acción de Viena, que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 (A/CONF.157/24 (Part I), cap. III),

 

  Afirmando la importancia de la objetividad, la independencia y la discreción de los relatores y representantes especiales sobre cuestiones y países concretos, así como de los miembros de los grupos de trabajo, en el cumplimiento de sus respectivos mandatos,

 

  Subrayando la obligación que tienen los gobiernos de promover y proteger los derechos humanos y de cumplir las responsabilidades que han contraído conforme al derecho internacional, especialmente la Carta, así como los diversos instrumentos internaciones en la esfera de los derechos humanos,

 

  1.  Reitera que, en virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que todos los Estados tienen el deber de respetar ese derecho en el marco de las disposiciones de la Carta, incluido el respeto de la integridad territorial;

 

  2.  Reafirma que es un propósito de las Naciones Unidas y una tarea de todos los Estados Miembros, en cooperación con la Organización, promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y mantener una actitud vigilante con respecto a las violaciones de los derechos humanos, dondequiera que se produzcan;

 

  3.  Exhorta a todos los Estados Miembros a que basen sus actividades de protección y promoción de los derechos humanos, incluido el desarrollo de una mayor cooperación internacional en esta esfera, en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos1, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 y otros instrumentos internacionales pertinentes, y a que se abstengan de realizar actividades que sean incompatibles con ese marco internacional;

 

  4.  Considera que la cooperación internacional en esta esfera debe aportar una contribución efectiva y práctica a la urgente tarea de prevenir las violaciones masivas y manifiestas de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales;

 

  5.  Reafirma que la promoción, la protección y la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, que son motivos legítimos de preocupación de la comunidad internacional, deben regirse por los principios de lano selectividad, la imparcialidad y la objetividad y no deben utilizarse con fines políticos;

 

  6.  Pide a todos los órganos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, así como a los relatores y representantes especiales, los expertos independientes y los grupos de trabajo, que tengan debidamente en cuenta el contenido de la presente resolución en el desempeño de sus mandatos;

 

  7.  Expresa su convencimiento de que un planteamiento imparcial y justo de las cuestiones relativas a los derechos humanos contribuye al fomento de la cooperación internacional, así como a la promoción, la protección y la realización efectiva de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

 

  8.  Subraya, en este contexto, que sigue siendo necesario contar con información imparcial y objetiva sobre la situación y los acontecimientos políticos, económicos y sociales de todos los países;

 

  9.  Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de adoptar, según proceda, en el marco de sus respectivos sistemas jurídicos y de conformidad con las obligaciones que hayan contraído en virtud del derecho internacional, especialmente la Carta, así como con los instrumentos internacionales de derechos humanos, las medidas que consideren adecuadas para seguir avanzando en la cooperación internacional a fin de promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

 

  10.  Pide a la Comisión de Derechos Humanos que tenga debidamente en cuenta la presente resolución y considere nuevas propuestas para fortalecer la acción de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos mediante la promoción de la cooperación internacional y la importancia de la no selectividad, la imparcialidad y la objetividad;

 

  11.  Toma nota del informe del Secretario General (A/58/185 y Add.1 y 2 ) y le pide que invite a los Estados Miembros a que presenten propuestas e ideas prácticas que contribuyan a fortalecer la acción de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos mediante la promoción de la cooperación internacional basada en los principios de la no selectividad, la imparcialidad y la objetividad, y que le presente un informe completo sobre esta cuestión en su quincuagésimo noveno período de sesiones;

 

  12.  Decide examinar esta cuestión en su quincuagésimo noveno período de sesiones en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”.

 

Promoción de un orden internacional democrático y equitativo

 

 

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/63

 

La Comisión de Derechos Humanos,

 

Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea y de la Comisión sobre esta cuestión,

 

Reafirmando el compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal y la observancia y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional,

 

Afirmando que el incremento de la cooperación internacional en pro de la promoción y protección de todos los derechos humanos debe seguir efectuándose en plena conformidad con los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, como se establece en los Artículos 1 y 2 de la Carta y, entre otras cosas, respetando plenamente la soberanía, la integridad territorial, la independencia política, el principio de la no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la no injerencia en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de un Estado,

 

Recordando el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en particular la determinación de reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,

 

Reafirmando que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y las libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos puedan ejercerse plenamente,

 

Reafirmando también la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y convivir como buenos vecinos y emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,

 

Subrayando que la responsabilidad por la gestión del desarrollo económico y social en el mundo, así como de las amenazas a la paz y la seguridad internacionales, debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercerse multilateralmente, y que a este respecto las Naciones Unidas deben desempeñar un papel primordial, por ser la organización más universal y más representativa del mundo,

 

Teniendo en cuenta los grandes cambios que se están produciendo en el ámbito internacional y las aspiraciones de todos los pueblos a un orden internacional basado en los principios consagrados en la Carta, en particular la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y el respeto del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado de derecho, el pluralismo, el desarrollo, niveles de vida más elevados y la solidaridad,

 

Teniendo en cuenta también que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades que en ella se proclaman, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

 

Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente y que la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, de determinar su propio régimen político, económico, social y cultural y en su plena participación en todos los aspectos de la vida,

 

Destacando que la democracia no es sólo un concepto político, sino que también tiene aspectos económicos y sociales,

 

Consciente de que la democracia, el respeto de todos los derechos humanos, incluidos el derecho al desarrollo, la gestión y la administración de los asuntos públicos transparentes y responsables en todos los sectores de la sociedad y la participación efectiva de la sociedad civil son parte esencial de las bases necesarias para la consecución de un desarrollo sostenible centrado en la sociedad y en el ser humano,

 

Consciente también de que la comunidad internacional debe promover la cooperación internacional eficaz, así como las relaciones económicas equitativas y un medio económico propicio a nivel internacional, para la realización del derecho al desarrollo y la eliminación de los obstáculos al desarrollo,

 

Observando con preocupación que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia pueden verse agravados, entre otras cosas, por una distribución desigual de la riqueza, por la marginación y la exclusión social,

 

Subrayando que es imprescindible que la comunidad internacional se asegure de que la globalización se convierta en una fuerza positiva para todos los pueblos del mundo y que la única forma de lograr que la globalización incluya a todos y sea equitativa consiste en llevar a cabo una acción amplia y basada en toda la diversidad de los seres humanos y en la solidaridad mundial,

 

Destacando que la acción para que la globalización esté abierta a todos y sea equitativa debe incluir políticas y medidas en el plano mundial que correspondan a las necesidades de los países en desarrollo y de las economías en transición y se formulen y apliquen con la participación efectiva de éstos,

 

Habiendo escuchado a los pueblos del mundo y teniendo presentes sus aspiraciones a la justicia, a la igualdad de oportunidades para todos, y al disfrute de sus derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, a vivir en paz y libertad y a la participación en condiciones de igualdad y sin discriminación en la vida económica, social, cultural, civil y política,

 

Resuelta a adoptar todas las medidas que estén a su alcance para garantizar un orden internacional democrático y equitativo,

 

1. Afirma que toda persona tiene derecho a un orden internacional democrático y equitativo;

 

2. Afirma también que el orden internacional democrático y equitativo fomenta el pleno ejercicio por todos de todos los derechos humanos;

 

3. Exhorta a todos los Estados Miembros a que cumplan los compromisos expresados en Durban durante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de ampliar al máximo los beneficios de la globalización, entre otras cosas, fortaleciendo y mejorando la cooperación internacional a fin de promover la igualdad de oportunidades de comercio, crecimiento económico y desarrollo sostenible, las comunicaciones mundiales mediante la utilización de las nuevas tecnologías, y el incremento de los intercambios interculturales mediante la preservación y la promoción de la diversidad cultural, y reitera que sólo haciendo esfuerzos amplios y sostenidos para crear un futuro común, basado en nuestra común humanidad y en toda su diversidad, se podrá lograr que la globalización incluya plenamente a todos y sea equitativa;

 

4. Afirma que para lograr el orden internacional democrático y equitativo es preciso, entre otras cosas, que se hagan realidad:

 

a) El derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual puedan establecer libremente su condición política y procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural;

 

b) El derecho de los pueblos y las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales;

 

c) El derecho de todo ser humano y de todos los pueblos al desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales;

 

d) El derecho de todos los pueblos a la paz;

 

e) El derecho a un orden económico internacional basado en la participación en condiciones de igualdad en el proceso de adopción de decisiones, la interdependencia, el interés común, la solidaridad y la cooperación entre todos los Estados;

 

f) La solidaridad, como valor fundamental con arreglo al cual debe hacerse frente a los problemas mundiales de manera que los costos y las cargas se distribuyan equitativamente de conformidad con los principios básicos de la equidad y la justicia social, velando por que quienes sufren o se benefician menos reciban ayuda de quienes se benefician más;

 

g) La promoción y consolidación de instituciones internacionales transparentes, democráticas, justas y responsables en todos los ámbitos de cooperación, en particular mediante la aplicación de los principios de la participación plena y en condiciones de igualdad en sus respectivos mecanismos de adopción de decisiones;

 

h) El derecho de todos a la participación en pie de igualdad, sin discriminación de ningún tipo, en la adopción de decisiones nacionales y mundiales;

 

i) El principio de una representación regional equitativa y equilibrada de hombres y mujeres en la composición del personal del sistema de las Naciones Unidas;

 

j) La promoción de un orden internacional de la comunicación y la información libre, justo, eficaz y equilibrado, basado en la cooperación internacional para el establecimiento de un nuevo equilibrio y una mayor reciprocidad en la corriente internacional de información, en particular corrigiendo las desigualdades en esa corriente hacia los países en desarrollo y desde esos países;

 

k) El respeto de la diversidad cultural y de los derechos culturales de todos, puesto que ello aumenta el pluralismo cultural, contribuye a un intercambio más amplio de conocimientos y a la comprensión del acervo cultural, promueve la aplicación y el disfrute de los derechos humanos universalmente aceptados en todo el mundo y fomenta relaciones de amistad estables entre los pueblos y las naciones del mundo;

 

l) El derecho de todas las personas y todos los pueblos a un medio ambiente sano;

 

m) La promoción de un acceso equitativo a los beneficios de la distribución internacional de la riqueza mediante una mayor cooperación internacional, en particular en las relaciones económicas, comerciales y financieras internacionales;

 

n) El disfrute por todos del patrimonio común de la humanidad;

 

5. Destaca la importancia de conservar la riqueza y la diversidad de la comunidad internacional de naciones y pueblos, así como de respetar las particularidades nacionales y regionales y los distintos acervos históricos, culturales y religiosos para mejorar la cooperación internacional en el ámbito de los derechos humanos;

 

6. Destaca asimismo que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma integral, justa y equitativa, en pie de igualdad y asignándoles la misma importancia, y reafirma que, sin dejar de tener presente la importancia de las particularidades nacionales y regionales y los distintos acervos históricos, culturales y religiosos, es obligación de los Estados, independientemente de su sistema político, económico y cultural, promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

 

7. Insta a todos los que actúan en el plano internacional a que establezcan un orden internacional basado en la inclusión, la justicia, la paz, la igualdad y la equidad, la dignidad humana, la comprensión mutua y la promoción y el respeto de la diversidad cultural y los derechos humanos universales, y rechacen todas las doctrinas de exclusión basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

 

8. Expresa su rechazo del unilateralismo y subraya su adhesión al multilateralismo y a las soluciones convenidas multilateralmente, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, como único medio aceptable de abordar los problemas internacionales;

 

9. Reafirma que todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, a tal fin, deben hacer todo cuanto esté a su alcance para lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, así como asegurar que los recursos liberados gracias a las medidas efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo general, en particular el de los países en desarrollo;

 

10. Recuerda que la Asamblea General se manifestó resuelta a ocuparse urgentemente de establecer un orden económico internacional basado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, sea cual fuere su sistema económico y social, que corrija las desigualdades y repare las injusticias actuales, posibilite la eliminación de la disparidad cada vez mayor entre los países desarrollados y los países en desarrollo y asegure a las generaciones presentes y futuras la paz, la justicia y un desarrollo económico y social que se acelere a ritmo sostenido;

 

11. Reafirma que la comunidad internacional debe concebir los medios y mecanismos para eliminar los obstáculos actuales y hacer frente a los problemas que se oponen al pleno ejercicio de todos los derechos humanos, e impedir que persistan en todo el mundo las violaciones de los derechos humanos resultantes de ellos;

 

12. Insta a los Estados a que perseveren en sus esfuerzos, por medio de una mayor cooperación internacional, para promover un orden internacional democrático y equitativo;

 

13. Pide a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los mecanismos de la Comisión y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten la debida atención a la presente resolución y contribuyan a su aplicación;

 

14. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de los Estados Miembros, los órganos, organismos y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales, en particular las instituciones de Bretton Woods, y las organizaciones no gubernamentales y que le dé la más amplia difusión posible;

 

15. Decide seguir examinando esta cuestión en su 60º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.

 

61ª sesión,

24 de abril de 2003.

[Aprobada en votación registrada por 31 votos

contra 15 y 7 abstenciones.

Véase cap. XVII. - E/CN.4/2003/L.11/Add.6]

      

 

Resoluciones presentadas por Cuba en el 59 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos:

 

Uso de mercenarios como forma de violación de los derechos humanos y de impedir el derecho de los pueblos a la libre determinación. Adoptada por 37 votos a favor, 9 en contra y 7 abstenciones.

 

Derecho a la Alimentación. Adoptada por 51 votos, 1 en contra (EE.UU.) y 1 abstención.

 

Promoción de un orden internacional democrático y equitativo. Adoptada por 31 votos a favor, 15 en contra y 7 abstenciones.

 

Promoción de la paz como requisito indispensable para el pleno disfrute de los derechos humanos. Adoptada por 33 votos a favor, 16 en contra y 4 abstenciones.

 

Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales. Adoptada por 36 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones.

 

Consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de

la deuda externa para el pleno ejercicio de los derechos

humanos, especialmente los derechos económicos,

sociales y culturales. Adoptada por 29 votos a favor, 14 en contra y 10 abstenciones.

 

Promoción del disfrute de los derechos culturales de todos

y el respeto de las distintas identidades culturales. Adoptada sin votación.

 

Fortalecimiento de la participación popular, la equidad,

la justicia social y la no discriminación como bases

esenciales de la democracia. Adoptada por 29 votos a favor, 12 en contra y 12 abstenciones.

 

Composición del personal de la Oficina del Alto Comisionado

de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Adoptada por 32 votos a favor, 14 en contra y 7 abstenciones.

 

4. Resoluciones presentadas por Cuba en la Tercera Comisión del 58 período de sesiones de la Asamblea General (Comisión encargada de los temas socio-humanitarios):

 

Uso de mercenarios como forma de violación de los derechos humanos y de impedir el derecho de los pueblos a la libre determinación. Adoptada por 125 votos a favor, 26 en contra y 29 abstenciones. (No se anexa el texto por ser similar al adoptado en la CDH)

 

Respeto a los principios de soberanía nacional y a la diversidad de los sistemas democráticos en los procesos electorales como elemento importantes para la promoción y la protección de los derechos humanos. Adoptada por 111 votos a favor, 10 en contra y 55 abstenciones.

 

Derecho a la Alimentación. Adoptada por 176 votos a favor, 1 en contra (EE.UU.) y 2 abstenciones. (No se anexa el texto por ser similar al adoptado en la CDH)

 

Promoción de la paz como requisito indispensable para el pleno disfrute de los derechos humanos. Adoptada por 119 votos a favor, 50 en contra y 9 abstenciones. (No se anexa el texto por ser similar al adoptado en la CDH)

 

Respeto a los propósitos y principios de la Carta de la ONU para lograr la cooperación internacional en la promoción y aliento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en la solución de los problemas internacionales de carácter humanitario. Adoptada por 106 votos a favor, 55 en contra y 19 abstenciones.

 

Fortalecimiento de la acción de la ONU en la esfera de los derechos humanos mediante el fomento de la cooperación internacional e importancia de la no selectividad, imparcialidad y objetividad. Adoptada sin votación.
 

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