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Utilización de
mercenarios como medio de violar los derechos humanos y
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a
la libre determinación
Resolución de la
Comisión de Derechos Humanos 2003/2
La Comisión de
Derechos Humanos,
Tomando nota de la
resolución 57/196 de la Asamblea General, de 18 de
diciembre de 2002, y recordando su propia resolución
2002/5, de 12 de abril de 2002,
Recordando todas sus
resoluciones pertinentes en las que, entre otras cosas,
condena a todos los Estados que permiten o toleran el
reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la
concentración, el tránsito y la utilización de
mercenarios con el objeto de derrocar a los gobiernos de
Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente
de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos
de liberación nacional, y recordando también las
resoluciones e instrumentos internacionales pertinentes
aprobados por la Asamblea General, el Consejo de
Seguridad, el Consejo Económico y Social y la
Organización de la Unidad Africana, entre otros la
Convención de la Organización de la Unidad Africana
sobre la eliminación del mercenarismo en África,
Reafirmando los
propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas relativos a la estricta observancia de
los principios de la igualdad soberana, la independencia
política, la integridad territorial de los Estados, la
libre determinación de los pueblos, la no utilización de
la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las
relaciones internacionales y la no injerencia en los
asuntos de la jurisdicción interna de los Estados,
Reafirmando también
que, en virtud del principio de la libre determinación,
todos los pueblos tienen el derecho de determinar
libremente su condición política y de procurar
libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Reafirmando además la
Declaración sobre los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a
la cooperación entre los Estados de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas,
Alarmada y preocupada
por el peligro que las actividades de los mercenarios
representan para la paz y la seguridad de los países en
desarrollo, en particular en África y en los Estados
pequeños,
Profundamente
preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños
materiales y los efectos negativos sobre la organización
política y la economía de los países afectados que
provocan las actividades criminales internacionales de
los mercenarios,
Convencida de que los
mercenarios o las actividades relacionadas con ellos,
cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o la
que adopten para darse una apariencia de legitimidad,
son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre
determinación de los pueblos y un obstáculo para el goce
de los derechos humanos por los pueblos,
1. Acoge con
beneplácito el informe del Relator Especial sobre la
cuestión del empleo de mercenarios como medio de
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a
la libre determinación (E/CN.4/2003/16);
2. Reafirma que la
utilización, el reclutamiento, la financiación y el
entrenamiento de mercenarios son motivo de profunda
preocupación para todos los Estados y violan los
propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas;
3. Reconoce que los
conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y
las operaciones encubiertas de terceras Potencias, entre
otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el
mercado mundial;
4. Insta a todos los
Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan
el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan
las actividades de los mercenarios y a que adopten las
medidas legislativas necesarias para impedir que su
territorio y otros territorios bajo su control, así como
sus nacionales, sean utilizados en el reclutamiento, la
concentración, la financiación, el entrenamiento y el
tránsito de mercenarios para planificar actividades
encaminadas a obstaculizar el derecho a la libre
determinación, derrocar al gobierno de un Estado o
desmembrar o menoscabar, total o parcialmente, la
integridad territorial o la unidad política de Estados
soberanos e independientes que actúan en consonancia con
el derecho de libre determinación de los pueblos;
5. Pide a todos los
Estados que ejerzan el máximo de vigilancia contra todo
tipo de reclutamiento, entrenamiento, contratación o
financiación de mercenarios por empresas privadas que
ofrezcan servicios internacionales de asesoramiento
militar y de seguridad, y que prohíba concretamente que
tales empresas intervengan en conflictos o acciones
armados para desestabilizar los regímenes
constitucionales;
6. Acoge con
satisfacción la entrada en vigor de la Convención
Internacional contra el reclutamiento, la utilización,
la financiación y el entrenamiento de mercenarios;
7. Exhorta a todos
los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren
la posibilidad de tomar las medidas necesarias para
firmar o ratificar la Convención Internacional;
8. Celebra la
cooperación ofrecida por los países que han sido
visitados por el Relator Especial sobre los mercenarios;
9. Celebra también
que algunos Estados hayan aprobado legislación nacional
que limita el reclutamiento, la concentración, la
financiación, el entrenamiento y el tránsito de los
mercenarios;
10. Invita a los
Estados a investigar la posible participación de
mercenarios en los actos criminales de índole terrorista
cuando y dondequiera se produzcan;
11. Toma nota de que
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos ha convocado la segunda
reunión de expertos sobre las formas tradicionales y
nuevas de las actividades de los mercenarios como medio
de violar los derechos humanos y obstaculizar el
ejercicio del derecho de los pueblos a la libre
determinación, de conformidad con la resolución 56/232
de la Asamblea General de 24 de diciembre de 2001;
12. Pide a la Oficina
del Alto Comisionado que, con carácter prioritario, dé
publicidad a los efectos negativos de las actividades de
los mercenarios para el derecho de los pueblos a la
libre determinación y que, cuando se le solicite y sea
necesario, preste servicios de asesoramiento a los
Estados que sean víctimas de estas actividades;
13. Pide al Relator
Especial que siga teniendo en cuenta en el desempeño de
su mandato que aún hay actividades de mercenarios en
muchas partes del mundo y que esas actividades asumen
nuevas formas, manifestaciones y modalidades;
14. Insta a todos los
Estados a que cooperen plenamente con el Relator
Especial en el cumplimiento de su mandato;
15. Pide al Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que preste al Relator Especial toda la
asistencia y el apoyo necesarios para el cumplimiento de
su mandato, en particular mediante el fomento de la
cooperación entre el Relator Especial y otros
componentes del sistema de las Naciones Unidas que
combaten las actividades relacionadas con los
mercenarios;
16. Pide asimismo al
Relator Especial que celebre consultas con los Estados y
con las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales sobre la aplicación de la presente
resolución y que en su 60º período de sesiones le
presente, con recomendaciones concretas, sus
conclusiones acerca de la utilización de mercenarios
para vulnerar el derecho de los pueblos a la libre
determinación;
17. Decide examinar
en su 60º período de sesiones, en relación con el mismo
tema del programa, la cuestión de la utilización de
mercenarios como medio de violar los derechos humanos y
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a
la libre determinación.
47ª sesión,
14 de abril de 2003.
[Aprobada en votación
registrada por 37 votos
contra 9 y 7
abstenciones.
Véase cap. V. - E/CN.4/2003/L.11]
Consecuencias de las
políticas de ajuste estructural y de la deuda externa
para el pleno ejercicio de los derechos humanos,
especialmente los derechos económicos, sociales y
culturales
Resolución de la
Comisión de Derechos Humanos 2003/21
La Comisión de
Derechos Humanos,
Recordando que la
Declaración Universal de Derechos Humanos está orientada
a la cabal promoción y la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, que toda persona
tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos se hagan plenamente efectivos y que en la
Declaración del Milenio todos los Estados resolvieron
respetar y hacer valer plenamente la Declaración
Universal de Derechos Humanos,
Subrayando que uno de
los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la
cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural
o humanitario,
Destacando que la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos convino en
exhortar a la comunidad internacional a que hiciera
cuanto pudiera por aliviar la carga de la deuda externa
de los países en desarrollo a fin de complementar los
esfuerzos que despliegan los gobiernos de esos países
para realizar plenamente los derechos económicos,
sociales y culturales de sus pueblos,
Subrayando la
decisión expresada en la Declaración del Milenio de
abordar de manera global y eficaz los problemas de la
deuda de los países de ingresos bajos y medios adoptando
diversas medidas en los planos nacional e internacional
para que su deuda sea sostenible a largo plazo,
Observando con gran
preocupación que persisten los problemas de la deuda y
del servicio de la deuda de los países pobres muy
endeudados lo que constituye un elemento que afecta
negativamente sus esfuerzos de desarrollo sostenible,
Reconociendo cada vez
más que el aumento de la carga de la deuda de los países
en desarrollo más endeudados, en particular los países
menos adelantados, es intolerable y constituye uno de
los principales obstáculos que impiden lograr tanto el
desarrollo sostenible centrado en el ser humano como la
erradicación de la pobreza y que el costo excesivo del
servicio de la deuda ha limitado muchísimo la capacidad
de gran número de países en desarrollo y de las
economías en transición para promover el desarrollo
social y ofrecer servicios básicos,
Consciente de que el
grave problema de la carga de la deuda externa sigue
siendo uno de los factores más importantes que influyen
adversamente en el desarrollo económico, social,
científico y técnico y en el nivel de vida de los
habitantes de muchos países en desarrollo, con graves
consecuencias de tipo social,
Expresando su
preocupación porque, a pesar de los repetidos
reescalonamientos de la deuda, todos los años los países
en desarrollo siguen pagando más de lo que reciben en
realidad en asistencia oficial para el desarrollo,
1. Toma nota del
informe del experto independiente encargado de examinar
las consecuencias de las políticas de ajuste estructural
y de la deuda externa para el pleno ejercicio de los
derechos humanos, especialmente los derechos económicos,
sociales y culturales (E/CN.4/2003/10), y destaca que
los programas de reforma del ajuste estructural tienen
graves repercusiones para la capacidad de los países en
desarrollo para atenerse a la Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo y para formular políticas
nacionales de desarrollo que tengan por objeto mejorar
los derechos económicos, sociales y culturales de sus
ciudadanos;
2. Es plenamente
consciente de que los programas de reforma del ajuste
estructural no conceden la debida atención a la
prestación de servicios sociales y de que tan sólo unos
pocos países han logrado un mayor crecimiento sostenible
gracias a esos programas;
3. Reconoce que los
indicadores de la deuda para los países en desarrollo
acusaron cierta mejora en 2001 en comparación con 2000,
pero le preocupa que muchos países, en particular del
África subsahariana, aún tengan que hacer frente a una
deuda externa muy elevada en comparación con su producto
nacional bruto;
4. Reconoce también
que varios países acreedores están ofreciendo alivio de
la deuda en forma bilateral, además del que dan en el
marco del Club de París y han seguido cancelando deudas
oficiales de varios países de ingresos bajos, en parte
en una escala que trasciende los compromisos contraídos
en el marco de la iniciativa a favor de los países
pobres muy endeudados, si bien mucho queda por hacer
para alcanzar una solución duradera a los problemas de
la deuda de los países en desarrollo, en particular de
los países menos adelantados, y en varios países de
ingresos bajos y medios, los niveles insostenibles de la
deuda externa siguen constituyendo un obstáculo
considerable para el desarrollo económico y social y
aumentan el riesgo de que no se logren los objetivos del
Milenio con respecto al desarrollo y a la reducción de
la pobreza;
5. Reconoce que el
alivio de la carga de la deuda puede desempeñar un papel
fundamental en la liberación de recursos que deberían
encauzarse hacia actividades que promuevan un
crecimiento y un desarrollo sostenibles, incluidos la
reducción de la pobreza y el logro de los objetivos de
desarrollo enunciados en la Declaración del Milenio y,
por lo tanto, cuando corresponda, se deberían considerar
activamente y sin tardanza medidas para el alivio de la
deuda;
6. Recuerda el
llamamiento a los países industrializados, expresado en
la Declaración del Milenio, de aplicar sin más demora el
programa ampliado de alivio de la deuda de los países
pobres muy endeudados y de convenir en cancelar todas
las deudas bilaterales de esos países a cambio de que
éstos demuestren su firme determinación de reducir la
pobreza;
7. Exhorta a la
comunidad internacional, incluido el sistema de las
Naciones Unidas, e invita a las instituciones de Bretton
Woods, así como al sector privado, a adoptar las medidas
apropiadas para la aplicación de los compromisos,
acuerdos y decisiones convenidos en las grandes
conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, incluidas
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia, en particular las relacionadas con la
cuestión del problema de la deuda externa de los países
en desarrollo y, a ese respecto, hace hincapié en la
necesidad de que:
a) Se ponga en marcha
rápida, eficaz y plenamente la iniciativa ampliada a
favor de los países pobres muy endeudados, que debería
financiarse íntegramente con recursos adicionales, y se
tengan en cuenta, según proceda, medidas para afrontar
cualquier cambio fundamental de las circunstancias
económicas de los países en desarrollo para los cuales
resulta insostenible la carga de la deuda a causa de
catástrofes naturales, trastornos graves de la relación
de intercambio o conflictos, teniendo en cuenta las
iniciativas que se han tomado para reducir la deuda
pendiente;
b) Se aliente el
examen de mecanismos innovadores para encarar de manera
amplia los problemas de la deuda de los países en
desarrollo, en particular los países menos adelantados e
incluidos los países de ingresos medios y los países con
economías en transición;
8. Recuerda el
compromiso enunciado en la declaración política que
figura en el anexo a la resolución S-24/2, aprobada el
1º de julio de 2000 por la Asamblea General en su
vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones, de
buscar soluciones al problema de la deuda externa y a la
carga del servicio de la deuda de los países en
desarrollo que sean eficaces, equitativas, duraderas y
estén orientadas al fomento del desarrollo;
9. Acoge con
satisfacción la conclusión de la declaración sobre la
pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, aprobada por el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 4 de mayo
de 2001, de que algunos de los obstáculos estructurales
con que tropiezan las estrategias de los Estados en
desarrollo para combatir la pobreza son ajenos a su
voluntad en el orden internacional contemporáneo y que
es imperativo adoptar urgentemente medidas para eliminar
esos obstáculos estructurales como, por ejemplo, la
excesiva deuda externa, la distancia cada vez mayor
entre ricos y pobres, y la ausencia de un sistema
multilateral equitativo de comercio, inversiones y
financiación, pues, de lo contrario, las estrategias de
algunos Estados para combatir la pobreza tiene muy pocas
posibilidades de éxito duradero;
10. Destaca la
necesidad de que sean los países quienes impulsen los
programas económicos adoptados a causa de la deuda
externa y que las cuestiones de política macroeconómica
y financiera se integren, en pie de igualdad y de manera
compatible con la realización de los objetivos de
desarrollo social más generales, teniendo en cuenta las
características, condiciones y necesidades específicas
de los países deudores;
11. Afirma que el
ejercicio de los derechos básicos de la población de los
países deudores a alimentos, vivienda, vestido, empleo,
educación, servicios de salud y un medio ambiente
saludable no puede subordinarse a la aplicación de
políticas de ajuste estructural, programas de
crecimiento y reformas económicas adoptadas a causa de
la deuda;
12. Decide renovar el
mandato del experto independiente por tres años y le
pide que presente todos los años a la Comisión un
informe analítico sobre la aplicación de la presente
resolución, prestando especial atención a las
consecuencias de la carga de la deuda externa y de las
políticas aprobadas para hacerles frente sobre la
capacidad de los gobiernos de los países en desarrollo
de adoptar políticas y programas para el disfrute de los
derechos económicos, sociales y culturales, así como
para recomendar medidas y acciones que puedan aliviar
tales consecuencias, especialmente en los países más
pobres y más fuertemente endeudados;
13. Pide al
Secretario General que facilite al experto independiente
toda la asistencia que precise, en particular el
personal y los recursos necesarios para el desempeño de
sus funciones;
14. Insta a los
gobiernos, a las organizaciones internacionales, a las
instituciones financieras internacionales, a las
organizaciones no gubernamentales (ONG) y al sector
privado a que cooperen plenamente con el experto
independiente en el desempeño de su mandato;
15. Insta a los
Estados, a las instituciones financieras internacionales
y al sector privado a que tomen urgentemente medidas
para aliviar el problema de la deuda de los países en
desarrollo especialmente afectados por el virus de la
inmunodeficiencia humana y el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), de manera que
puedan liberarse más recursos financieros y dedicarse a
la atención de salud, la investigación y el tratamiento
de la población en los países afectados;
16. Destaca, en el
contexto del examen de cualquier nuevo mecanismo de
solución del problema de la deuda, la importancia de un
debate amplio en los foros apropiados, con participación
de todos los interesados;
17. Reitera su
opinión de que, para encontrar una solución duradera al
problema de la deuda, es necesario un diálogo político
entre los países deudores y acreedores y las
instituciones financieras multilaterales, en el ámbito
del sistema de las Naciones Unidas, basado en el
principio de intereses y responsabilidades compartidos;
18. Reitera su
solicitud al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos de que preste especial
atención al problema de la carga de la deuda de los
países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados, y especialmente a las consecuencias
sociales de las medidas adoptadas a causa de la deuda
externa;
19. Decide seguir
examinando esta cuestión en su 60º período de sesiones
en relación con el mismo tema del programa;
20. Recomienda al
Consejo Económico y Social que adopte la siguiente
decisión:
"El Consejo Económico
y Social, tomando nota de la resolución 2003/21 de la
Comisión de Derechos Humanos, de 22 de abril de 2003,
aprueba la decisión de la Comisión de renovar el mandato
del experto independiente encargado de examinar las
consecuencias de las políticas de ajuste estructural y
de la deuda externa para el goce efectivo de todos los
derechos humanos, en particular los derechos económicos,
sociales y culturales, por un período de tres años, y le
pide que presente todos los años a la Comisión un
informe analítico sobre la aplicación de la resolución
2003/21, prestando especial atención a las consecuencias
de la deuda externa y de las políticas aprobadas a fin
de hacerles frente sobre la capacidad de los gobiernos
de los países en desarrollo de adoptar políticas y
programas para el disfrute de los derechos económicos,
sociales y culturales, así como recomendar medidas y
acciones que puedan aliviar tales consecuencias,
especialmente en los países más pobres y más fuertemente
endeudados. El Consejo aprueba además la petición de la
Comisión al Secretario General de que facilite al
experto independiente toda la asistencia que precise, en
particular el personal y los recursos necesarios para el
desempeño de sus funciones."
56ª sesión,
22 de abril de 2003.
[Aprobada en votación
registrada por 29 votos contra 14 y 10 abstenciones.
Véase cap. X. - E/CN.4/2003/L.11/Add.3]
Quincuagésimo octavo
período de sesiones
Tercera Comisión
Tema 117 b) del
programa
Cuestiones relativas
a los derechos humanos: cuestiones relativas a los
derechos humanos, incluidos distintos criterios para
mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las
libertades fundamentales
Angola, Argelia,
Belarús, Burkina Faso, Camerún, China, Congo, Cuba,
Eritrea, Etiopía, Ghana, Haití, Irán (República Islámica
del), Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Kenya, Lesotho,
Malawi, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nigeria, Pakistán,
República Democrática del Congo, República Democrática
Popular Lao, República Popular Democrática de Corea,
República Unida de Tanzanía, Sudán, Suriname,
Swazilandia, Viet Nam y Zimbabwe: proyecto de resolución
Respeto de los
propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas para lograr la cooperación internacional
en la promoción y el estímulo del respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y en la
solución de los problemas internacionales de carácter
humanitario
La Asamblea General,
Recordando que, de
conformidad con el Artículo 56 de la Carta de las
Naciones Unidas, todos los Estados Miembros se han
comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente,
en cooperación con la Organización, para la realización
de los propósitos consignados en el Artículo 55, que
incluyen el respeto universal de los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
y la efectividad de tales derechos y libertades,
Recordando también
el preámbulo de la Carta, en particular la determinación
de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y
en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas,
Reafirmando que la
promoción y protección de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales deben considerarse un objetivo
prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con
sus propósitos y principios, en particular el propósito
de la cooperación internacional, y que, en el marco de
esos propósitos y principios, la promoción y protección
de todos los derechos humanos son una aspiración
legítima de la comunidad internacional,
Considerando los
importantes cambios que están ocurriendo en el ámbito
internacional y las aspiraciones de todos los pueblos a
un orden internacional basado en los principios
consagrados en la Carta, incluidos la promoción y el
estímulo del respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos y el respeto del
principio de la igualdad de derechos y la libre
determinación de los pueblos, la paz, la democracia, la
justicia, la igualdad, el Estado de derecho, el
pluralismo, el desarrollo, mejores condiciones de vida y
la solidaridad,
Reconociendo que la
comunidad internacional debería concebir formas de
eliminar los obstáculos y afrontar los problemas que se
oponen a la plena realización de todos los derechos
humanos y de prevenir que se sigan conculcando los
derechos humanos como consecuencia de esos obstáculos y
problemas en todo el mundo, y debería seguir prestando
atención a la importancia de la cooperación, la
comprensión y el diálogo mutuos para promover y proteger
todos los derechos humanos,
Reafirmando que
intensificar la cooperación internacional en el ámbito
de los derechos humanos es fundamental para el pleno
logro de los propósitos de las Naciones Unidas, que los
derechos humanos y las libertades fundamentales son
derechos innatos de todos los seres humanos y que su
promoción y protección es responsabilidad primordial de
los gobiernos,
Reafirmando también
que todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados
entre sí y que la comunidad internacional debe
enfocarlos en su conjunto y de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y asignándoles la misma
importancia,
Reafirmando además
los diversos Artículos de la Carta en que se establecen
las facultades y funciones respectivas de la Asamblea
General, el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico
y Social, que son el marco principal para lograr los
propósitos de las Naciones Unidas,
Reafirmando el
empeño de todos los Estados en cumplir las obligaciones
que han contraído en virtud de otros importantes
instrumentos de derecho internacional, en particular los
instrumentos internacionales de derechos humanos y de
derecho humanitario,
Teniendo en cuenta
que, de conformidad con el Artículo 103 de la Carta, en
caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por
los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la
Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de
cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las
obligaciones impuestas por la Carta,
Recordando todas
sus resoluciones anteriores al respecto, incluida su
resolución 57/217, de 18 de diciembre de 2002,
1. Reitera el
solemne compromiso de todos los Estados de intensificar
la cooperación internacional en el ámbito de los
derechos humanos y en la solución de los problemas
internacionales de carácter humanitario, en pleno
cumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas, entre
otras cosas, observando estrictamente todos los
propósitos y principios establecidos en sus Artículos 1
y 2;
2. Destaca la
función fundamental que cabe a las Naciones Unidas y los
acuerdos regionales, obrando en consonancia con los
propósitos y principios consagrados en la Carta, en la
promoción y el estímulo del respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, así como en la
solución de problemas internacionales de carácter
humanitario, y afirma que los Estados deben observar
cabalmente en sus actividades los principios enunciados
en el Artículo 2 de la Carta y, en particular, respetar
la igualdad soberana de todos los Estados y abstenerse
de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la
integridad territorial o la independencia política de un
Estado o en cualquier otra forma incompatible con los
propósitos de las Naciones Unidas;
3. Reafirma que las
Naciones Unidas promoverán el respeto universal y la
observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos sin hacer distinciones por
motivos de raza, sexo, idioma o religión;
4. Exhorta a todos
los Estados a cooperar plenamente, con un diálogo
constructivo, para promover y proteger todos los
derechos humanos para todos y para promover soluciones
pacíficas a los problemas internacionales de carácter
humanitario y a observar estrictamente, al adoptar
medidas con ese propósito, los principios y las normas
del derecho internacional mediante, entre otras cosas,
el pleno respeto de las normas internacionales de
derechos humanos y del derecho internacional
humanitario;
5. Pide al
Secretario General que señale la presente resolución a
la atención de los Estados Miembros, los órganos,
organismos y demás componentes del sistema de las
Naciones Unidas y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y le dé la
mayor difusión posible;
6. Decide examinar
la cuestión en su quincuagésimo noveno período de
sesiones en relación con el tema titulado “Cuestiones
relativas a los derechos humanos”.
2003/74. Composición
del personal de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos
La Comisión de
Derechos Humanos,
Recordando que, en su
informe a la Comisión Especial del Consejo Económico y
Social (E/CN.4/1988/85 yCorr.1), la Comisión reafirmó
que la consideración primordial que se tendría en cuenta
al nombrar al personal de todas las categorías sería la
necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia,
competencia e integridad y que estaba convencida deque
este objetivo era compatible con el principio de una
distribución geográfica equitativa y tenía en cuenta las
disposiciones del párrafo 3 del Artículo 101 de la Carta
de las Naciones Unidas,
Recordando también
que, en los párrafos11 y17 de la parte II de la
Declaración y Programa deAcción de Viena
(A/CONF.157/23), la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos pidió al Secretario General y a la Asamblea
General que proporcionaran suficientes recursos humanos,
económicos y de otra índole para que el Centro de
Derechos Humanos pudiera realizar sus actividades en
forma eficaz, eficiente y rápida, y reconoció la
necesidad de reestructurar el mecanismo de las
NacionesUnidas en la esfera de los derechos humanos para
que respondiera a sus necesidadesreales,
Reafirmando la
trascendencia de las particularidades nacionales y
regionales y de los diversos antecedentes históricos,
culturales y religiosos, así como de los diferentes
sistemas políticos, económicos y jurídicos,
Reconociendo que las
Naciones Unidas propugnan el multilingüismo como medio
de promover, proteger y preservar la diversidad de
idiomas y culturas en todo el mundo y que un
multilingüismo auténtico promueve la unidad en la
diversidad y la concordia internacional,
Teniendo en cuenta la
necesidad de prestar especial atención a la contratación
para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos de personal procedente
de Estados Miembros no representados o insuficientemente
representados, en particular de los países en
desarrollo, lo que mejorará la composición actual del
personal, sobre la base de una distribución geográfica
más equitativa,
Observando con
profunda inquietud que en el informe presentado por el
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos con arreglo a la resolución2002/80 de
la Comisión, de 25 de abril de 2002, relativo a la
composición geográfica y las funciones del personal de
la Oficina del Alto Comisionado (E/CN.4/2003/111) se
observa claramente que una región está sin lugar a dudas
excesivamente representada y que el desequilibrio ha
empeorado (véanse los anexos de la presente resolución),
Expresando nuevamente
su preocupación por la no representación o la
insuficiente representación de varios Estados Miembros,
en especial países en desarrollo, en el personal de la
Oficina del Alto Comisionado, teniendo presente en
particular el criterio de la distribución geográfica
equitativa,
Expresando también su
preocupación porque la prevalencia de personal de
proyectos, al igual que la distribución geográfica de
los consultores, ha distorsionado la distribución
geográfica del personal de la Oficina en favor de Europa
occidental y América del Norte, en comparación con la
distribución geográfica de toda la Secretaría,
1. Toma nota del
informe del Alto Comisionado sobre la composición del
personal de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
2. Acoge con
satisfacción la firme decisión expresada por el Alto
Comisionado en el Llamamiento Anual de 2003 de
incorporar a todo el personal que trabaja en Ginebra en
un sistema de administración de personal integrado en el
marco de las normas y los reglamentos de las Naciones
Unidas;
3. Lamenta que no se
hayan hecho progresos en la aplicación de las
resoluciones sobre este asunto, que una región ostente
más de la mitad de los puestos de la Oficina del Alto
Comisionado y más puestos que los otros cuatro grupos
regionales juntos, y que hayan disminuido los puestos
sujetos a distribución geográfica y haya aumentado el
personal no sujeto a distribución geográfica;
4. Expresa su
preocupación porque las nuevas contrataciones no se han
utilizado para corregir el desequilibrio a favor de una
región y porque más de la mitad del personal
recientemente contratado para puestos no sujetos a
distribución geográfica procede de esa misma región, a
la que corresponden más funcionarios de contratación que
a las otras cuatro regiones juntas;
5. Expresa también
su preocupación por la extensión de la práctica de
asignar asesores técnicos (personal de la serie 200)
para desempeñar funciones operativas, que deberían ser
competencia del personal de la serie 100, práctica
contraria a las normas establecidas que debería
abandonarse;
6. Reafirma que el
párrafo 3 del Artículo 101 de la Carta de las Naciones
Unidas debe servir de guía al Secretario General en su
política de contratación del personal de la
Organización, teniendo en cuenta el criterio de la
distribución geográfica equitativa;
7. Reafirma también
las resoluciones de la Asamblea General 49/222 A y B, de
23 de diciembre de 1994 y 20 de julio de 1995, 51/226,
de 3 de abril de 1997, 53/221, de 7 de abril de1999,
55/258, de 14 de junio de 2001 y 57/xxx, de 27 de marzo
de 2003 sobre la gestión de los recursos humanos;
8. Reafirma además
el párrafo 3 de la sección X de la resolución 55/258 de
la Asamblea General sobre la gestión de los recursos
humanos, en el que se reitera la solicitud hecha al
Secretario General de que siga incrementando sus
esfuerzos por mejorar la composición de la Secretaría
garantizando una distribución geográfica amplia y
equitativa del personal en todos los departamentos;
9. Considera que
esnecesario adoptar medidas urgentes, concretas e
inmediatas para modificar la actual distribución
geográfica del personal de la Oficina del Alto
Comisionado, favoreciendo una distribución más
equitativa de los puestos, de conformidad con el
Artículo101 de la Carta, en particular mediante la
contratación de personal de los países en desarrollo,
incluso para puestosclave;
10. Pide que el
Secretario General tome las disposiciones necesarias
para que se preste especial atención a la contratación
de personal de los Estados Miembros no representados e
insuficientemente representados, en particular de países
en desarrollo, para proveer las vacantes existentes, así
como para nuevos puestos en la Oficina del Alto
Comisionado, a fin de lograr una distribución geográfica
equitativa, dando especial prioridad a la contratación
para puestos de alto nivel y del cuadro orgánico, así
como a la contratación demujeres;
11. Pide al Alto
Comisionado que vele por que, en consonancia con la
resolución 50/11 de la Asamblea General, de 2 de
noviembre de 1995, el personal contratado domine y
utilice al menos uno de los idiomas de trabajo de la
Secretaría y por que se aliente y tenga en cuenta
debidamente el uso de otro de los seis idiomas
oficiales, particularmente en el momento de decidir los
ascensos y los incrementos periódicos dentro de cada
categoría, con objeto de garantizar el equilibrio
lingüístico en el seno de la Organización;
12. Insta a los
donantes a que en la medida de lo posible aporten sus
contribuciones sin fines especificados, para dar
flexibilidad al Alto Comisionado en el nombramiento de
personal y la asignación de recursos entre las
diferentes actividades y proyectos;
13. Pide nuevamente
al Secretario General que, al firmar con los países
acuerdos para proporcionar a la Oficina del Alto
Comisionado los servicios de funcionarios subalternos
del cuadro orgánico, inste a esos países a que procuren
asignar recursos financieros adicionales para garantizar
que personas de países en desarrollo puedan trabajar en
calidad de funcionarios subalternos del cuadro orgánico,
conforme al principio de la distribución geográfica
equitativa; además, se debe establecer un mecanismo
permanente en virtud del cual, por cada funcionario
subalterno del cuadro orgánico de un país donante que se
incorpore a la Oficina del Alto Comisionado, se
incorpore otro funcionario subalterno del cuadro
orgánico de un país en desarrollo;
14. Destaca la
importancia de que todos los puestos, inclusive los
correspondientes a nombramientos especiales para
operaciones sobre el terreno, se anuncien públicamente,
y de que se difundan descripciones pormenorizadas de las
funciones en todos los Estados antes de llenarlos;
15. Pide al Alto
Comisionado que vele por que no se encomienden a los
funcionarios subalternos del cuadro orgánico tareas
políticamente delicadas en las que pueda ponerse en
entredicho su imparcialidad;
16. Afirma que los
consultores no deberán desempeñar funciones que
correspondan a los funcionarios de la Organización ni
tener responsabilidad representativa o de supervisión
alguna, que el Alto Comisionado deberá abstenerse de
recurrir a los consultores para realizar funciones
asignadas a puestos de plantilla, que los consultores
deberán ser contratados sólo en estricta conformidad con
las normas vigentes y las resoluciones pertinentes de la
Asamblea General y en los casos en que la Organización
carezca de personal especializado a los efectos, y que
el Alto Comisionado deberá empeñarse más en lograr un
equilibrio geográfico entre los consultores calificados
y los distintos contratistas;
17. Reafirma la
importancia de garantizar el carácter universal,
objetivo y no selectivo del examen de las cuestiones de
derechos humanos y pide al Alto Comisionado que siga
velando por que en el desempeño de su mandato y en el de
la Oficina del Alto Comisionado se rija por estos
principios;
18. Recalca que el
personal de la Oficina del Alto Comisionado debe
mantener su neutralidad y respetar plenamente la
independencia de la labor de todos los mecanismos de la
Comisión y de los órganos creados en virtud de tratados,
a la vez que apoya su funcionamiento;
19. Reitera su
petición al Alto Comisionado de que utilice la política
de las nuevas contrataciones para corregir el actual
desequilibrio en la composición del personal de la
Oficina del Alto Comisionado;
20. Pide también al
Alto Comisionado que presente a la Comisión en su60ºperíodo
de sesiones un informe general sobre la aplicación de la
presente resolución, que deberá incluir:
a) La composición
del personal de la Oficina del Alto Comisionado,
dividida en los cinco grupos regionales de las
NacionesUnidas que ha establecido la Asamblea General
(Estados de África, Estados deAsia, Estados de América
Latina yelCaribe, Estados de Europa occidental y otros
Estados, y Estados deEuropa oriental), con una
indicación, entre otras cosas, de la categoría, la
nacionalidad y el sexo del personal permanente y del que
no sea de plantilla;
b) Las disposiciones
tomadas para mejorar la situación actual y sus
resultados;
c) Recomendaciones
para mejorar la situación actual;
21. Señala a la
atención de la Asamblea General la presente resolución
en el contexto del examen del tema del programa sobre la
gestión de los recursos humanos;
22. Recuerda la
petición a la Dependencia Común de Inspección de que
realice un examen exhaustivo de la gestión y
administración de la Oficina del Alto Comisionado, en
particular respecto de sus repercusiones en las
políticas de contratación y la composición del personal,
y que presente un informe sobre el particular a la
Comisión en su 60º período de sesiones, con propuestas
concretas para la aplicación de la presente resolución;
23. Decide
examinar esta cuestión en su60º período de sesiones en
relación con el mismo tema del programa.
Anexo 1
PERSONAL DE LA
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
Distribución
geográfica (número de puestos)*
|
Grupos regionales |
Puestos sujetos a distribución geográfica |
| |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
|
África |
11 |
10 |
12 |
10 |
|
Asia |
15 |
13 |
17 |
16 |
|
Estados de América Latina y el Caribe |
8 |
9 |
9 |
9 |
|
Estados de Europa oriental |
5 |
5 |
5 |
6 |
|
Europa occidental y otros Estados** |
36 |
41 |
48 |
45 |
|
Total de puestos |
75 |
78 |
91 |
86 |
|
Grupos regionales |
Puestos no sujetos a
distribución geográfica |
| |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
|
África |
25 |
21 |
22 |
24 |
|
Asia |
1 |
6 |
9 |
8 |
|
Estados de América Latina y el Caribe |
8 |
9 |
9 |
9 |
|
Estados de Europa oriental |
1 |
6 |
6 |
7 |
|
Europa occidental y otros Estados** |
61 |
69 |
85 |
96 |
|
Total de puestos |
96 |
112 |
135 |
150 |
|
Grupos regionales |
Total |
| |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
|
África |
36 |
31 |
34 |
34 |
|
Asia |
16 |
19 |
26 |
24 |
|
Estados de América Latina y el Caribe |
16 |
19 |
22 |
24 |
|
Estados de Europa oriental |
6 |
11 |
11 |
13 |
|
Europa occidental y otros Estados** |
97 |
110 |
133 |
141 |
|
Total de puestos |
171 |
190 |
226 |
236 |
* Las cifras correspondientes a 2003 se
basan en los cuadros 1 y 2 del Informe del Alto
Comisionado (E/CN.4/2003/111). Las cifras
correspondientes a los años anteriores se basaron en los
informes del Alto Comisionado para esos años.
** Incluye a Suiza e Israel.
El derecho a la
alimentación
Resolución de la
Comisión de Derechos Humanos 2003/25
La Comisión de
Derechos Humanos,
Recordando la
Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone
que toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación,
Recordando también
las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en las que se
reconoce el derecho fundamental de toda persona a no
padecer hambre,
Recordando además la
Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y
la Malnutrición, así como la Declaración del Milenio,
Teniendo presente la
Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria
Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre
la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de
noviembre de 1996,
Teniendo presente
también la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la
Alimentación: cinco años después, celebrada en Roma del
10 al 13 de junio de 2002,
Recordando todas sus
resoluciones anteriores a este respecto, en particular
la resolución 2002/25, de 22 de abril de 2002, y tomando
nota de la resolución 57/226 de la Asamblea General, de
18 de diciembre de 2002,
Reafirmando que todos
los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes, y están relacionados entre sí,
Reconociendo que los
problemas del hambre y la inseguridad alimentaria tienen
carácter mundial, y que es probable que persistan e
incluso se agraven dramáticamente en algunas regiones si
no se lleva a cabo con urgencia una acción decidida y
concertada, dado el incremento previsto de la población
mundial y la presión a que se ven sometidos los recursos
naturales,
Reafirmando que un
entorno político, social y económico pacífico, estable y
propicio, tanto en el plano nacional como en el
internacional, constituye el fundamento básico que
permitirá a los Estados atribuir la debida prioridad a
la seguridad alimentaria y a la erradicación de la
pobreza,
Reiterando, como se
hizo en la Declaración de Roma, así como en la
Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación:
cinco años después, que los alimentos no deben
utilizarse como instrumento de presión política o
económica, y reafirmando a este respecto la importancia
de la cooperación y la solidaridad internacionales, así
como la necesidad de abstenerse de aplicar medidas
unilaterales que no estén en consonancia con el derecho
internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y
que pongan en peligro la seguridad alimentaria,
Convencida de que
cada Estado debe adoptar una estrategia acorde con sus
recursos y capacidades para lograr sus objetivos
individuales al aplicar las recomendaciones contenidas
en la Declaración de Roma y el Plan de Acción de Roma de
la Cumbre Mundial y, al mismo tiempo, cooperar a nivel
regional e internacional en la estructuración de
soluciones colectivas a los problemas mundiales de
seguridad alimentaria en un mundo en que las
instituciones, las sociedades y las economías están cada
vez más relacionadas entre sí, por lo que es esencial
que se coordinen los esfuerzos y se compartan las
responsabilidades,
Destacando la
importancia de corregir la constante tendencia a la
disminución de la asistencia oficial para el desarrollo
dedicada a la agricultura, en términos reales y como
parte del total de la asistencia oficial para el
desarrollo,
1. Reafirma que el
hambre constituye un ultraje y una violación de la
dignidad humana y que, por consiguiente, es preciso
adoptar medidas urgentes a nivel nacional, regional e
internacional para eliminarla;
2. Reafirma también
el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos
sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una
alimentación apropiada y con el derecho fundamental de
toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda
desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y
mental;
3. Considera
intolerable que alrededor de 840 millones de personas en
todo el mundo estén subalimentadas y que cada siete
segundos muera un niño de menos de 10 años de edad,
directa o indirectamente, como consecuencia del hambre
en algún lugar del mundo;
4. Subraya la
necesidad de desplegar esfuerzos para movilizar y
aprovechar al máximo la asignación y la utilización de
los recursos técnicos y financieros de todas las
fuentes, incluido el alivio de la deuda externa de los
países en desarrollo, a fin de reforzar las actividades
nacionales para aplicar políticas en pro de una
seguridad alimentaria sostenible;
5. Invita una vez más
a todas las instituciones financieras y de desarrollo,
así como a los organismos y fondos pertinentes de las
Naciones Unidas, a que atribuyan prioridad y
proporcionen los fondos necesarios para alcanzar, antes
del año 2015, el objetivo de reducir a la mitad la
proporción de personas que sufren hambre, así como a la
realización del derecho a la alimentación;
6. Alienta a todos
los Estados a que adopten medidas para lograr
gradualmente la realización del derecho a la
alimentación, incluso medidas encaminadas a promover
condiciones que permitan que nadie padezca hambre y
todos disfruten plenamente cuanto antes del derecho a la
alimentación, y a que formulen y aprueben planes
nacionales de lucha contra el hambre;
7. Toma nota con
interés del informe del Relator Especial sobre el
derecho a la alimentación (E/CN.4/2003/54), y encomia al
Relator Especial por su valiosa labor de promoción del
derecho a la alimentación;
8. Decide prorrogar
el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la
alimentación por un nuevo período de tres años;
9. Expresa su
reconocimiento al Relator Especial por haber contribuido
eficazmente al examen de mediano plazo de la aplicación
de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria
Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre
la Alimentación, presentando al Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sus
recomendaciones sobre todos los aspectos del derecho a
la alimentación, participando en la Cumbre y
contribuyendo a sus actividades;
10. Alienta al
Relator Especial a que siga incorporando una perspectiva
de género en las actividades relacionadas con el
cumplimiento de su mandato;
11. Pide al Alto
Comisionado que proporcione al Relator Especial todos
los recursos humanos y financieros necesarios para el
desempeño eficaz de su mandato;
12. Acoge con
beneplácito la labor ya realizada por el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la
promoción del derecho a una alimentación adecuada, en
particular su Observación general Nº 12 (1999) sobre el
derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales), en la cual el Comité afirma, entre otras
cosas, que el derecho a una alimentación adecuada está
inseparablemente vinculado a la dignidad inherente a la
persona humana y es indispensable para el disfrute de
otros derechos humanos consagrados en la Carta
Internacional de Derechos Humanos y es también
inseparable de la justicia social, pues requiere la
adopción de políticas económicas, ambientales y sociales
adecuadas, en los planos nacional e internacional,
orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute
de todos los derechos humanos por todos;
13. Toma nota de la
Observación general Nº 15 sobre el derecho al agua
aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, en la que el Comité toma nota, entre otras
cosas, de la importancia de garantizar recursos hídricos
sostenibles con fines agrícolas para el ejercicio del
derecho a una alimentación adecuada;
14. Observa con
beneplácito la cooperación del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos, del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y del Relator Especial con la
labor del Grupo de trabajo intergubernamental al que la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación encomendó la elaboración, en un plazo
de dos años, de una serie de directrices voluntarias en
apoyo de la labor de los Estados Miembros para lograr la
realización gradual del derecho a una alimentación
adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria
nacional, y les alienta a que prosigan su cooperación a
este respecto;
15. Pide al Relator
Especial que presente un informe a la Asamblea General
en su quincuagésimo octavo período de sesiones y que
informe a la Comisión en su 60º período de sesiones
sobre la aplicación de la presente resolución;
16. Invita a los
gobiernos, a los organismos, fondos y programas
pertinentes de las Naciones Unidas, a los órganos
creados en virtud de tratados y a las organizaciones no
gubernamentales a que cooperen plenamente con el Relator
Especial en el cumplimiento de su mandato, entre otras
cosas, mediante la presentación de observaciones y
sugerencias sobre los medios apropiados para la
realización del derecho a la alimentación;
17. Recomienda al
Consejo Económico y Social que apruebe la siguiente
decisión:
"El Consejo Económico
y Social, tomando nota de la resolución 2003/25 de la
Comisión de Derechos Humanos de 22 de abril de 2003,
hace suya la decisión de la Comisión de prorrogar el
mandato del Relator Especial sobre el derecho a la
alimentación por un nuevo período de tres años y la
solicitud dirigida por la Comisión al Relator Especial
de que presente un informe a la Asamblea General en su
58º período de sesiones y a la Comisión en su 60º
período de sesiones sobre la aplicación de la resolución
2003/25."
56ª sesión,
22 de abril de 2003.
[Aprobada en votación
registrada por 51 votos, contra uno y una abstención.]
Anexo 2
PERSONAL DE LA
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA
LOS DERECHOS HUMANOS
Distribución
geográfica de los puestos (porcentaje del total de
puestos)*
|
Grupos regionales |
Grupos regionales |
| |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
|
África |
15 |
13 |
13 |
11,6 |
|
Asia |
20 |
17 |
19 |
18,6 |
|
Estados de América Latina y el Caribe |
11 |
11 |
10 |
10,5 |
|
Estados de Europa oriental |
6 |
6 |
5 |
7 |
|
Europa occidental y otros Estados** |
48 |
53 |
53 |
52,3 |
|
Grupos regionales |
Puestos sujetos
a distribución geográfica |
| |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
|
África |
26 |
19 |
16 |
16 |
|
Asia |
1 |
5 |
7 |
5 |
|
Estados de América Latina y el Caribe |
8 |
9 |
10 |
10 |
|
Estados de Europa oriental |
1 |
5 |
4 |
5 |
|
Europa occidental y otros Estados** |
61 |
62 |
63 |
64 |
|
Grupos regionales |
Puestos no sujetos a
distribución geográfica Total (En porcentaje) |
| |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
|
África |
21 |
16 |
15 |
14,4 |
|
Asia |
9 |
10 |
11 |
10,1 |
|
Estados de América Latina y el Caribe |
9 |
10 |
10 |
10,1 |
|
Estados de Europa oriental |
3 |
6 |
6 |
5,5 |
|
Europa occidental y otros Estados** |
56 |
58 |
59 |
59,8 |
* Los porcentajes para 2003 se calcularon
sobre la base de los cuadros 1 y 2 del Informe del Alto
Comisionado (E/CN.4/2003/111). Las cifras
correspondientes a los años anteriores se calcularon
sobre la base de los informes del Alto Comisionado para
esos años.
** Incluye a Suiza e Israel.
62ª sesión,
25 de abril de 2003.
[Aprobada en votación
registrada por 32 votos contra 14
y 7 abstenciones.
Véase cap. XVIII.]
Derechos humanos y
medidas coercitivas unilaterales
Resolución de la
Comisión de Derechos Humanos 2003/17
La Comisión de
Derechos Humanos,
Recordando los
Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones
Unidas,
Reafirmando los
principios y disposiciones pertinentes incluidos en la
Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados,
proclamada por la Asamblea General en su resolución 3281
(XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular el
artículo 32, en el que se declara que ningún Estado
podrá aplicar o alentar la aplicación de medidas
económicas, políticas o de cualquier otra índole que
presionen a otro Estado para obtener de él la
subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos,
Recordando su
resolución 2002/22, de 22 de abril de 2002, y tomando
nota de la resolución 57/222 de la Asamblea General, de
18 de diciembre de 2002,
Reconociendo y
reiterando el carácter universal, indivisible,
interdependiente e indisociable de todos los derechos
humanos y, a este respecto, reafirmando el derecho al
desarrollo como parte integrante de todos los derechos
humanos,
Expresando su
preocupación por las repercusiones negativas de las
medidas coercitivas unilaterales en los campos de los
derechos humanos, el desarrollo, las relaciones
internacionales, el comercio, las inversiones y la
cooperación,
Recordando que la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos pidió a los
Estados que se abstuvieran de adoptar medidas
unilaterales contrarias al derecho internacional y a la
Carta de las Naciones Unidas que creasen obstáculos a
las relaciones comerciales entre los Estados e
impidiesen la realización plena de todos los derechos
humanos, y que también amenazasen gravemente la libertad
de comercio,
Lamentando que, pese
a las recomendaciones adoptadas al respecto por la
Asamblea General, por las conferencias de las Naciones
Unidas celebradas en el decenio de 1990 y por las
reuniones para sus exámenes quinquenales, y
contrariamente al derecho internacional general y a la
Carta de las Naciones Unidas, se siguen promulgando y
aplicando medidas coercitivas unilaterales con todas sus
consecuencias negativas sobre las actividades
sociohumanitarias y el desarrollo económico y social de
los países en desarrollo, en particular efectos
extraterritoriales, con lo que se crean nuevos
obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos
humanos por los pueblos y las personas bajo la
jurisdicción de otros Estados,
Reafirmando que las
medidas coercitivas unilaterales son uno de los
principales obstáculos a la aplicación de la Declaración
sobre el derecho al desarrollo,
Recordando el párrafo
2 del artículo 1 tanto del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos como del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, donde se dispone, entre otras cosas, que en
ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios
medios de subsistencia,
1. Insta a todos los
Estados a que se abstengan de adoptar o aplicar medidas
unilaterales contrarias al derecho internacional, al
derecho internacional humanitario y a la Carta de las
Naciones Unidas, en particular medidas de carácter
coercitivo con efectos extraterritoriales, que creen
obstáculos a las relaciones comerciales entre los
Estados e impidan así la realización plena de los
derechos enunciados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales
de derechos humanos, en especial el derecho de las
personas y de los pueblos al desarrollo;
2. Exhorta a todos
los Estados Miembros a no reconocer ni aplicar esas
medidas, así como a adoptar medidas administrativas y
legislativas eficaces, cuando proceda, para
contrarrestar la aplicación extraterritorial o los
efectos de las medidas coercitivas unilaterales;
3. Condena que
determinadas Potencias sigan aplicando unilateralmente
esas medidas como instrumentos de presión política o
económica contra cualquier país, en particular los
países en desarrollo, con miras a impedir que ejerzan su
derecho a decidir libremente sus propios sistemas
políticos, económicos y sociales, debido a las
consecuencias negativas que las medidas coercitivas
unilaterales tienen sobre el disfrute de todos los
derechos humanos de vastos sectores de la población, en
particular los niños, las mujeres, los ancianos, los
discapacitados y los enfermos;
4. Reitera su
llamamiento a los Estados miembros que hayan tomado
medidas de esa índole para que cumplan los principios
del derecho internacional, la Carta de las Naciones
Unidas, las declaraciones de las Naciones Unidas, las
conferencias mundiales y las resoluciones pertinentes, y
se comprometan a cumplir los deberes y obligaciones que
les imponen los instrumentos internacionales de derechos
humanos en que sean Partes, poniendo fin a esas medidas
de manera inmediata;
5. Reafirma, en este
contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre
determinación en virtud del cual determinan libremente
su condición política y trazan libremente el curso de su
desarrollo económico, social y cultural;
6. Recuerda que, con
arreglo a la Declaración sobre los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y
la cooperación entre los Estados de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, contenida en el anexo de
la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, de 24
de octubre de 1970, ningún Estado puede aplicar o
fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de
cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a
fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos
soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden;
7. Reafirma que los
artículos de primera necesidad, como alimentos y
medicinas, no deben utilizarse como instrumentos de
coacción política, y que en ninguna circunstancia podrá
privarse a un pueblo de sus propios medios de
subsistencia y desarrollo;
8. Destaca que las
medidas coercitivas unilaterales constituyen uno de los
principales obstáculos a la aplicación de la Declaración
sobre el derecho al desarrollo y, a este respecto, insta
a todos los Estados a que eviten la imposición
unilateral de medidas económicas coercitivas y la
aplicación extraterritorial de leyes internas contrarias
a los principios del libre comercio y que obstaculicen
el desarrollo de los países en desarrollo, como se
reconoce en el informe del Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Derecho al Desarrollo (E/CN.4/1998/29);
9. Rechaza todos los
intentos de introducir nuevas medidas coercitivas
unilaterales, en particular mediante la promulgación de
leyes de aplicación extraterritorial contrarias al
derecho internacional;
10. Pide una vez más
al Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de
supervisar y examinar los progresos realizados en la
promoción y el ejercicio del derecho al desarrollo, que
se reunirá después del 59º período de sesiones de la
Comisión de Derechos Humanos, que examine debidamente la
cuestión de los derechos humanos y las repercusiones
negativas de las medidas coercitivas unilaterales;
11. Invita una vez
más a todos los relatores especiales y a los mecanismos
temáticos existentes de la Comisión en la esfera de los
derechos económicos, sociales y culturales a que presten
la debida atención, dentro del ámbito de sus mandatos
respectivos, a las repercusiones y a las consecuencias
negativas de las medidas coercitivas unilaterales;
12. Decide prestar la
debida atención a las repercusiones negativas de las
medidas coercitivas unilaterales en sus actividades
encaminadas a lograr la realización del derecho al
desarrollo;
13. Pide:
a) Al Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que, en el desempeño de sus funciones relativas
a la promoción, la realización y la protección del
derecho al desarrollo, preste la debida atención a la
presente resolución y la tome urgentemente en
consideración;
b) Al Secretario
General que señale la presente resolución a la atención
de todos los Estados Miembros y les pida que faciliten
observaciones e información sobre las repercusiones y
los efectos negativos que las medidas coercitivas
unilaterales tienen para sus poblaciones, y le presente
un informe al respecto en su 60º período de sesiones;
14. Decide examinar
este tema con carácter prioritario en su 60º período de
sesiones en relación con el mismo tema del programa.
55.ª sesión,
22 de abril de 2003.
[Aprobada en votación
registrada por 36 votos contra 14 y 2 abstenciones.
Véase cap. X. - E/CN.4/2003/L.11/Add.3]
Quincuagésimo octavo
período de sesiones
Tercera Comisión
Tema 117 b) del
programa
Cuestiones relativas
a los derechos humanos: cuestiones
relativas a los
derechos humanos, incluidos distintos criterios
para mejorar el goce
efectivo de los derechos humanos
y las libertades
fundamentales
Angola, Argelia,
Camerún, China, Colombia, Cuba, Indonesia, Irán (RepúblicaIslámica
del), Jamahiriya Árabe Libia, Malasia, Myanmar,
RepúblicaDemocrática Popular Lao, República Popular
Democrática deCorea,Viet Nam y Zimbabwe: proyecto de
resolución
El respeto de los
principios de soberanía nacional y de diversidad en los
sistemas democráticos en los procesos electorales como
elemento importante de lapromoción y protección de los
derechos humanos
La Asamblea General,
Reafirmando el
propósito de las Naciones Unidas de fomentar entre las
naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y la libre
determinación de los pueblos y de tomar otras medidas
adecuadas para fortalecer la paz universal,
Recordando su
resolución 1514(XV), de 14de diciembre de 1960, en la
que figura la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales,
Recordando también
su resolución 2625(XXV), de 24de octubre de 1970, en la
que aprobó la Declaración sobre los principios de
derecho internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando el
derecho a la libre determinación, en virtud del cual
todos los pueblos pueden determinar libremente su
condición política y procurar libremente su desarrollo
económico, social y cultural,
Reconociendo que en
la celebración de elecciones deben respetarse los
principios consagrados en el Artículo2 de la Carta de
las Naciones Unidas, en particular el respeto de la
soberanía nacional,
Reconociendo
también la riqueza y diversidad de los sistemas
políticos democráticos y modelos de procesos electorales
libres y limpios existentes en el mundo, basados en las
particularidades nacionales y regionales y en las
diversas tradiciones,
Recordando que todo
Estado tiene derecho soberano a elegir y determinar
libremente, conforme a la voluntad de su población, sus
propios sistemas político, social, económico y cultural,
sin injerencia de otros Estados, en estricta conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas,
Destacando que
incumbe a los Estados garantizar los medios de facilitar
la participación popular plena y efectiva en sus
procesos electorales,
Reconociendo la
contribución que han realizado las Naciones Unidas
proporcionando asistencia electoral a numerosos Estados
que la han solicitado,
Reafirmando el
compromiso solemne de todos los Estados de cumplir las
obligaciones que les incumben de promover el respeto
universal de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, así como su observancia y
protección, de conformidad con la Carta, otros
instrumentos relacionados con los derechos humanos y el
derecho internacional,
Acogiendo con
satisfacción el compromiso contraído por todos los
Estados Miembros en la Declaración del Milenio (Véase la
resolución 55/2) de trabajar aunadamente para lograr
procesos políticos más igualitarios, en que puedan
participar realmente todos los ciudadanos de todos los
países,
1. Reafirma que
todos los pueblos tienen el derecho a la libre
determinación, en virtud del cual determinan libremente
su condición política y procuran libremente su
desarrollo económico, social y cultural, y que todo
Estado tiene el deber de respetar ese derecho, conforme
a lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas;
2. Reitera que las
elecciones periódicas, libres y limpias son elementos
importantes de la promoción y protección de los derechos
humanos;
3. Reafirma el
derecho de los pueblos a determinar los métodos y
establecer las instituciones de los procesos electorales
y que, por consiguiente, no hay un único modelo de
democracia ni de instituciones democráticas y los
Estados deben asegurar todos los mecanismos y medios
necesarios para facilitar la participación popular plena
y efectiva en esos procesos;
4. Reafirma
también que la democracia es tanto un ideal que se ha de
tratar de alcanzar como un modo de gobierno que se ha de
aplicar conforme a modalidades que reflejan la
diversidad de experiencias y de particularidades
culturales, sin derogar principios, normas ni reglas
internacionalmente admitidos y que, así pues, es un
estado o una condición que se perfecciona constantemente
y es siempre mejorable y cuya evolución depende de
diversos factores políticos, sociales, económicos y
culturales;
5. Reafirma
asimismo que debe respetarse plenamente el libre
desarrollo de los procesos electorales nacionales en
todos los Estados, de manera que se observen cabalmente
los principios establecidos en la Carta y en la
Declaración sobre los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a
la cooperación entre los Estados de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas (Resolución 2625 (XXV),
anexo);
6. Exhorta a todos
los Estados a que se abstengan de financiar partidos
políticos u otras organizaciones en cualquier otro
Estado de modo que contravenga los principios de la
Carta y socave la legitimidad de sus procesos
electorales;
7. Condena los
actos de agresión armada o amenaza o uso de la fuerza
contra los pueblos, los gobiernos elegidos por ellos o
sus dirigentes legítimos;
8. Reafirma que la
voluntad del pueblo será la base de la autoridad del
poder público y que esa voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
Fortalecimiento de la
participación popular, la equidad, la justicia social y
la no discriminación como bases esenciales de la
democracia
Resolución de la
Comisión de Derechos Humanos 2003/35
La Comisión de
Derechos Humanos,
Recordando sus
resoluciones anteriores 2001/36, de 23 de abril de 2001,
y 2002/34, de 22 de abril de 2002 sobre esta cuestión,
Recordando también la
resolución 55/96 de la Asamblea General, de 4 de
diciembre de 2000, y su propia resolución 2000/47, de 25
de abril de 2000, sobre la promoción y consolidación de
la democracia,
Reafirmando su
adhesión a los propósitos y principios consagrados en la
Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando también
el compromiso de todos los Estados de cumplir sus
obligaciones de promover el respeto universal, la
observancia y la protección de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros
instrumentos de derechos humanos y el derecho
internacional,
Destacando que todos
los pueblos tienen el derecho a la libre determinación,
en virtud del cual pueden determinar libremente su
condición política y tratar libremente de alcanzar su
desarrollo económico, social y cultural,
Reconociendo que la
democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales son
interdependientes y se refuerzan mutuamente,
Recordando que todos
los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí, y que
la comunidad internacional debe tratar todos los
derechos humanos en forma global y de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y poniendo en ellos el
mismo énfasis,
Reafirmando el
compromiso contraído por los Estados Miembros de tratar
de lograr la plena protección y promoción en todos los
países de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales para todos,
Considerando los
importantes cambios que están ocurriendo en el ámbito
internacional y la aspiración de todos los pueblos a un
orden internacional democrático, participativo y justo
basado en los principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas, en particular la promoción y el fomento
del respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales para todos y el respeto del principio de
la igualdad de derechos y la libre determinación de los
pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la
igualdad, el imperio de la ley, el pluralismo, el
desarrollo, un nivel de vida mejor y la solidaridad,
Acogiendo con
satisfacción el compromiso de todos los Estados
miembros, expresado en la Declaración del Milenio, de
trabajar aunadamente para lograr procesos políticos más
igualitarios en que puedan participar realmente todos
los ciudadanos de todos los países,
Acogiendo también con
satisfacción la promesa formulada por la comunidad
internacional en la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993, de apoyar
el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el
desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en el mundo entero,
Reconociendo que la
participación equitativa de todas las personas y pueblos
en la formación de sociedades justas, equitativas,
democráticas y no excluyentes puede contribuir a un
mundo libre de racismo, discriminación racial, xenofobia
y formas conexas de intolerancia,
Destacando la
importancia de la participación equitativa de todos, sin
discriminación alguna, en los procesos de decisión
nacionales y mundiales,
Considerando que en
el actual contexto de mundialización en que las
decisiones que afectan a la vida de los pueblos a menudo
se toman fuera del contexto nacional, la aplicación de
los principios democráticos en los planos regional e
internacional ha adquirido una mayor importancia,
Reconociendo que el
desarrollo sólo puede ser sostenible a largo plazo si
las políticas de desarrollo responden a las necesidades
de los pueblos y garantizan la participación de los
pueblos tanto en su elaboración como en su aplicación,
insistiendo al mismo tiempo en que la satisfacción de
las necesidades humanas básicas, esenciales para la
supervivencia, es condición indispensable para una
democracia efectiva,
Destacando que la
persistencia de la extrema pobreza inhibe el disfrute
pleno y efectivo de los derechos humanos y la
participación de todos los ciudadanos en los procesos
democráticos en cada sociedad, y que la plena
participación de todos en las sociedades democráticas
favorece y refuerza la lucha contra la pobreza,
Reafirmando la
necesidad de crear en los planos nacional y mundial un
entorno propicio al desarrollo y a la eliminación de la
pobreza,
Recordando que una
gestión de los asuntos públicos responsable y
transparente a escala nacional e internacional es
fundamental para la creación de un medio que facilite el
desarrollo de sociedades democráticas, prósperas y
pacíficas,
Reconociendo y
respetando la riqueza y la diversidad de la comunidad de
las democracias del mundo, que resultan de todas las
creencias y tradiciones sociales, culturales y
religiosas del mundo,
Teniendo presente que
cada sociedad y cada contexto tiene sus propias
tradiciones institucionales democráticas autóctonas e
importantes, y que si bien ninguna institución
determinada puede vanagloriarse de haber alcanzado la
perfección democrática, la combinación de las
estructuras democráticas nacionales con las normas
democráticas universales es un instrumento fundamental
para el fortalecimiento de las raíces y del alcance de
la democracia y para promover un entendimiento universal
de la democracia,
Reconociendo que, si
bien todas las democracias tienen características
comunes, no hay que temer ni reprimir las diferencias
entre sociedades democráticas, sino fomentarlas como un
bien preciado de la humanidad,
Consciente de la
importancia de alentar la diversidad de contribuciones
sociales al fortalecer la participación popular, la
equidad, la justicia social y la no discriminación, en
particular de promover las organizaciones no
gubernamentales, las organizaciones populares, las
organizaciones sociales voluntarias, los sindicatos, el
sector privado y otros agentes de la sociedad civil,
Consciente también de
la importancia que reviste velar por el ejercicio de los
derechos a la libertad de opinión y de expresión, así
como a la libertad de reunión y asociación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21
y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos,
Recordando el
compromiso contraído por todos los Estados en el marco
de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales de obrar por la promoción de la
democracia y el estado de derecho,
1. Declara que la
participación popular, la equidad, la justicia social y
la no discriminación son bases esenciales de la
democracia;
2. Reafirma que la
democracia se basa en la voluntad libremente expresada
de las personas de determinar su propio sistema
político, económico, social y cultural y en su
participación plena en todos los aspectos de su vida y
que, en ese contexto, la promoción y protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales en
los planos nacional e internacional deben ser
universales y deben llevarse a cabo de forma
incondicional;
3. Reafirma también
que, si bien todas las democracias tienen
características comunes, no existe un modelo único de
democracia; por lo tanto, no debemos tratar de exportar
un modelo particular de democracia;
4. Afirma que la
consolidación de la democracia requiere la promoción y
protección de todos los derechos humanos para todos,
tanto de los derechos civiles y políticos como
económicos, sociales y culturales, en particular el
derecho al desarrollo como derecho universal e
inalienable y parte integrante de los derechos humanos
fundamentales, según se establece en la Declaración
sobre el derecho al desarrollo;
5. Afirma también que
el derecho al desarrollo es en sí mismo una esfera
esencial de los asuntos públicos en todos los países y
requiere una participación popular libre, activa y
significativa;
6. Reafirma que la
democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
7. Destaca que la
consolidación de la democracia requiere que el
crecimiento económico sostenido y el desarrollo
sostenible de los países y las comunidades propicien la
promoción y la consolidación de las democracias;
8. Declara que la
plena participación popular sólo es factible si las
sociedades tienen sistemas políticos y electorales
democráticos que garanticen a todos sus ciudadanos la
posibilidad de formar parte del gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente
elegidos, y de tener igual acceso a los servicios
públicos, sin discriminación de ningún tipo por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de otro tipo, origen nacional o social, situación
económica, nacimiento o cualquier otra condición;
9. Reafirma que la
voluntad del pueblo constituirá la base de la autoridad
del poder público y que ella se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto;
10. Reafirma también
que las elecciones libres y justas, la participación y
el control populares, el debate colectivo y la equidad
política son esenciales para la democracia y deben
conseguirse mediante un marco de instituciones
accesibles, representativas y capaces de rendir cuentas
sujetas a un cambio o renovación periódicos;
11. Reconoce que las
condiciones políticas, económicas, culturales y sociales
no equitativas pueden engendrar y fomentar el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, que a su vez exacerban la
desigualdad;
12. Reafirma que una
auténtica igualdad de oportunidades para todos, en todas
las esferas, entre ellas la del desarrollo, es
fundamental para la erradicación del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia;
13. Insta a todos los
Estados a fomentar una democracia que, inspirada en el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de
la familia humana, promueva el bienestar de los pueblos,
rechazando todas las formas de discriminación y
exclusión, facilite el desarrollo con equidad y justicia
y aliente la participación más amplia y plena de sus
ciudadanos en el proceso de adopción de decisiones y en
el debate sobre diversos problemas que afectan a la
sociedad;
14. Pide a todos los
Estados y a la comunidad internacional que sigan
esforzándose por promover medidas eficaces para
erradicar la pobreza y promover sociedades justas,
equitativas y no excluyentes;
15. Invita a todos
los mecanismos de la Comisión y a los órganos creados en
virtud de tratados de derechos humanos a que sigan
teniendo en cuenta, al cumplir sus mandatos respectivos,
la cuestión del fortalecimiento de la participación
popular, la equidad, la justicia social y la no
discriminación como bases de la democracia;
16. Pide al
Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos que señalen la presente
resolución a la atención de los Estados Miembros, los
organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, y
que la difundan de la manera más amplia posible;
17. Decide seguir
examinando esta cuestión en su 60º período de sesiones
en relación con el mismo tema del programa.
57ª sesión,
23 de abril de 2003.
[Aprobada en votación
registrada por 29 votos
contra 12 y 12
abstenciones.
Véase cap. XI. - E/CN.4/2003/L.11/Add.4]
Promoción del
disfrute de los derechos culturales de todos
y el respeto de las
distintas identidades culturales
Resolución de la
Comisión de Derechos Humanos 2003/26
La Comisión de
Derechos Humanos,
Recordando la Carta
de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, así como otros
instrumentos de derechos humanos pertinentes,
Recordando también su
resolución 2002/26, de 22 de abril de 2002,
Observando que en
numerosas declaraciones del sistema de las Naciones
Unidas se promueve el respeto de la diversidad cultural,
así como la cooperación cultural internacional, en
particular en la Declaración de los principios de la
cooperación cultural internacional y en la Declaración
Universal de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la
Diversidad Cultural, aprobadas por la Conferencia
General de esta organización en 1966 y 2001
respectivamente,
Destacando la
responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas, de desarrollar y
estimular el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Subrayando la
importancia de la promoción de los derechos culturales
de todos y del respeto de las distintas identidades
culturales,
Convencida de que la
cooperación internacional en la promoción y fomento del
respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos debería basarse en un
conocimiento profundo de los diversos problemas que
existen en las distintas sociedades, en el pleno respeto
de sus realidades económicas, sociales y culturales y en
la plena realización y reconocimiento de la
universalidad de todos los derechos humanos y los
principios de la libertad, la justicia, la igualdad y la
no discriminación,
Reafirmando que la
democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales son
independientes y se refuerzan mutuamente,
Reafirmando también
que la diversidad cultural es un valioso elemento para
el adelanto y el bienestar de la humanidad en general, y
que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse
auténticamente y adoptarse como característica
permanente que enriquece nuestras sociedades,
Observando que la
Convención sobre las medidas que deben adoptarse para
prohibir e impedir la importación, la exportación y la
transferencia de propiedades ilícitas de bienes
culturales, aprobada el 14 de noviembre de 1970 por la
Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la
Convención sobre los Bienes Culturales Robados o
Exportados Ilícitamente, aprobada el 24 de junio de 1995
por el Instituto Internacional para la Unificación del
Derecho Privado,
Consciente de la
importancia que reviste para los países de origen la
devolución de los bienes culturales que tengan para
ellos un valor espiritual y cultural fundamental, a fin
de que puedan crear colecciones representativas de su
patrimonio cultural,
Preocupada por el
tráfico ilícito del patrimonio cultural y los daños que
causa al patrimonio cultural de las naciones,
Expresando su
determinación de impedir y mitigar la homogeneización
cultural en el contexto de la globalización aumentando
los intercambios culturales a fin de promover y proteger
la diversidad cultural,
1. Reafirma que los
derechos culturales son parte integrante de los derechos
humanos, que son universales, indivisibles e
interdependientes;
2. Reitera que toda
persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios
que de él resulten;
3. Reitera también
que toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora;
4. Afirma que toda
cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser
respetados y protegidos y que todo pueblo tiene el
derecho y el deber de desarrollar su cultura;
5. Reconoce que
incumbe principalmente a los Estados la promoción del
pleno disfrute de los derechos culturales de todos y el
aumento del respeto de las distintas identidades
culturales;
6. Reconoce también
que la promoción y protección del pleno disfrute de los
derechos culturales de todos y el respeto de las
distintas identidades culturales es un elemento
fundamental de la protección de la diversidad cultural
en el contexto del actual proceso de globalización;
7. Reafirma que todos
los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en
virtud del cual establecen libremente su condición
política y proveen asimismo a su desarrollo económico,
social y cultural;
8. Subraya la
importancia de la cooperación cultural para todos los
pueblos y todas las naciones, los cuales deben compartir
su saber y sus conocimientos, y que la cooperación
internacional, al desarrollar su benéfica acción sobre
las culturas, al propio tiempo que favorece el
enriquecimiento mutuo, respetará en cada una de ellas su
originalidad;
9. Destaca que la
cooperación cultural concede particular importancia a la
educación moral e intelectual de la juventud en un
espíritu de amistad, de comprensión internacional y de
paz y que debería fomentar entre los Estados la
conciencia de la necesidad de suscitar vocaciones en los
campos más diversos y de favorecer la formación
profesional de las nuevas generaciones;
10. Reconoce que la
promoción y protección de la diversidad cultural
implican la defensa de los derechos humanos y las
libertades fundamentales garantizados en el derecho
internacional y promueven la realización y el disfrute
de los derechos culturales de todos;
11. Reconoce también
que la promoción de los derechos culturales de todos,
del respeto de las distintas identidades culturales de
los pueblos y de la protección de la diversidad cultural
de la humanidad favorece la realización y disfrute de
los derechos humanos de todos;
12. Destaca que ante
los desequilibrios que se producen actualmente en los
flujos e intercambios de bienes y servicios culturales a
escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y
la solidaridad internacionales para que todos los
países, especialmente los países en desarrollo y los
países en transición, puedan crear industrias culturales
viables y competitivas en los planos nacional e
internacional;
13. Subraya que las
fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar la
preservación y promoción de la diversidad cultural,
clave de un desarrollo humano sostenible, y desde este
punto de vista, considera que se debe reafirmar la
preeminencia de las políticas públicas, en colaboración
con el sector privado y la sociedad civil;
14. Insta a los
Estados y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales a que adopten las medidas y
disposiciones adecuadas para la aplicación de la
presente resolución;
15. Pide una vez más
a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que celebre consultas con los Estados y
con las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales acerca de la posibilidad de nombrar un
relator especial cuyo mandato se base en la aplicación
amplia de la presente resolución y que informe a la
Comisión, en su 60º período de sesiones, sobre los
resultados de esas consultas;
16. Decide seguir
examinando esta cuestión en su 60º período de sesiones,
en relación con el mismo tema del programa.
56ª sesión,
22 de abril de 2003.
[Aprobada sin
votación.
Véase cap. X. - E/CN.4/2003/L.11/Add.3]
La promoción de la
paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de
todos los derechos humanos por todos
Resolución de la
Comisión de Derechos Humanos 2003/61
La Comisión de
Derechos Humanos,
Recordando todas las
resoluciones anteriores sobre esta cuestión,
Recordando también
las resoluciones de la Subcomisión de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos 1996/16, de 29 de
agosto de 1996, y 1997/36, de 28 de agosto de 1997,
tituladas "La paz y la seguridad internacionales como
condición esencial para el disfrute de los derechos
humanos, ante todo del derecho a la vida",
Señalando la
resolución 39/11 de la Asamblea General, de 12 de
noviembre de 1984, titulada "Declaración sobre el
Derecho de los Pueblos a la Paz", así como la
Declaración del Milenio de las Naciones Unidas,
Teniendo presentes
los principios fundamentales del derecho internacional
establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,
Subrayando, de
conformidad con los propósitos y principios de las
Naciones Unidas, su apoyo pleno y activo a las Naciones
Unidas y a la potenciación de su papel y eficacia en el
fortalecimiento de la paz, la seguridad y la justicia
internacionales y en la promoción de la solución de los
problemas internacionales, así como del desarrollo de
las relaciones de amistad y la cooperación entre los
Estados,
Reafirmando la
obligación de todos los Estados de resolver sus
controversias internacionales por medios pacíficos de
tal manera que no se pongan en peligro la paz y la
seguridad internacionales ni la justicia,
Destacando su
objetivo de promover mejores relaciones entre todos los
Estados y contribuir a establecer las condiciones para
que sus pueblos puedan vivir en una paz genuina y
duradera, libres de toda amenaza a su seguridad y de
todo intento de menoscabarla,
Reafirmando la
obligación de todos los Estados de abstenerse en sus
relaciones internacionales de recurrir al uso o a la
amenaza de uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de un Estado, o
de cualquier otra forma que sea incompatible con los
propósitos de las Naciones Unidas,
Reafirmando asimismo
su adhesión a la paz, la seguridad y la justicia y al
continuo desarrollo de las relaciones de amistad y la
cooperación entre los Estados,
Rechazando el uso de
la violencia en la consecución de objetivos políticos y
destacando que sólo las soluciones políticas pacíficas
podrán garantizar un futuro estable y democrático a
todos los pueblos del mundo,
Reafirmando la
importancia de velar por el respeto de los principios de
la soberanía, la integridad territorial y la
independencia política de los Estados y de la no
intervención en asuntos que son esencialmente de la
jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas y el derecho
internacional,
Reafirmando también
que todos los pueblos tienen el derecho a la libre
determinación, en virtud del cual establecen libremente
su condición política y proveen asimismo a su desarrollo
económico, social y cultural,
Reafirmando además la
Declaración sobre los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a
la cooperación entre los Estados de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas,
Subrayando que la
sujeción de pueblos a una subyugación, dominación o
explotación extranjera constituye una denegación de los
derechos fundamentales, es contraria a la Carta y
entorpece la promoción de la paz y de la cooperación
mundiales,
Recordando que toda
persona tiene derecho a un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos se hagan
plenamente efectivos,
Convencida del
propósito de crear las condiciones de estabilidad y
bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y
amistosas entre las naciones, basadas en el respeto de
los principios de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos,
Convencida también de
que una vida sin guerras constituye el requisito
internacional primordial para el bienestar material, el
desarrollo y el progreso de los países, y para el
ejercicio efectivo de los derechos y las libertades
humanas fundamentales proclamados por las Naciones
Unidas,
1. Destaca que la paz
es un requisito fundamental para la promoción y
protección de todos los derechos humanos para todos;
2. Declara
solemnemente que preservar y promover la paz es una
obligación fundamental de todo Estado;
3. Subraya que para
preservar y promover la paz es preciso que la política
de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la
amenaza de la guerra, sobre todo la guerra nuclear, a la
renuncia al uso o la amenaza de uso de la fuerza en las
relaciones internacionales y al arreglo de las
controversias internacionales por medios pacíficos de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
4. Afirma que todos
los Estados deben promover el establecimiento,
mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad
internacionales y un sistema internacional basado en el
respeto de los principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas y la promoción de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho
al desarrollo y el derecho de los pueblos a la libre
determinación;
5. Insta a todos los
Estados a respetar y poner en práctica los principios y
propósitos de la Carta de las Naciones Unidas en sus
relaciones con todos los demás Estados, cualesquiera
sean sus sistemas políticos, económicos o sociales, así
como su extensión, ubicación geográfica o nivel de
desarrollo económico;
6. Decide seguir
examinando la cuestión en su 60º período de sesiones, en
relación con el mismo tema del programa.
61ª sesión,
24 de abril de 2003.
[Aprobada en votación
registrada por 33 votos
contra 16 y 4
abstenciones.
Véase cap. XVII. - E/CN.4/2003/L.11/Add.6]
Quincuagésimo octavo
período de sesiones
Tercera Comisión
Tema 117 b) del
programa
Cuestiones relativas
a los derechos humanos: cuestiones relativas a los
derechos humanos, incluidos distintos criterios
para mejorar el goce efectivo de los derechos
humanos y las libertades fundamentales
Angola, Argelia,
Bangladesh, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Camerún,
China, Colombia, Congo, Cuba, Egipto, El Salvador,
Eritrea, Etiopía, Ghana, Indonesia, Irán (República
Islámica del), Jamahiriya Árabe Libia, Kenya,
Madagascar, Malasia, Mozambique, Myanmar, Namibia,
Nigeria, Pakistán, Perú,República Árabe Siria, República
Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao,
República Dominicana, República Popular Democrática de
Corea, República Unida de Tanzanía, San Vicente y las
Granadinas, Sudáfrica, Sudán, Surinam, Túnez, Viet Nam,
Zambia y Zimbabwe:proyecto de resolución
Fortalecimiento de
las actividades de las Naciones Unidas en laesfera de
los derechos humanos mediante el fomento de la
cooperación internacional, e importancia de la no
selectividad, laimparcialidad y la objetividad
La Asamblea General,
Teniendo presente
que entre los propósitos de las Naciones Unidas figuran
los de fomentar entre las naciones relaciones de amistad
basadas en el respeto del principio de la igualdad de
derechos y el de la libre determinación de los pueblos,
y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz
universal, así como lograr la cooperación internacional
en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario y promover y
alentar el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales para todos, sin distinción de
raza, sexo, idioma o religión,
Deseosa de realizar
nuevos progresos en la cooperación internacional para
promover y alentar el respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales,
Considerando que
esa cooperación internacional debe basarse en los
principios consagrados en el derecho internacional,
especialmente en la Carta de las Naciones Unidas, así
como en la Declaración Universal de Derechos Humanos
(Resolución 217 A -III), los Pactos internacionales de
derechos humanos (Resolución 2200 A -XXI), anexo) y
otros instrumentos pertinentes,
Profundamente
convencida de que la acción de las Naciones Unidas en
esta esfera debe basarse no sólo en una comprensión a
fondo de la amplia variedad de problemas que existen en
todas las sociedades, sino también en el pleno respeto
de la realidad política, económica y social de cada una
de ellas, en estricto cumplimiento de los propósitos y
principios de la Carta y con la finalidad básica de
promover y alentar el respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales mediante la cooperación
internacional,
Recordando sus
resoluciones anteriores a este respecto,
Reafirmando la
importancia de garantizar la universalidad, la
objetividad y la no selectividad en el examen de las
cuestiones relativas a los derechos humanos, como se
afirma en la Declaración y Programa de Acción de Viena,
que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el
25 de junio de 1993 (A/CONF.157/24 (Part I), cap. III),
Afirmando la
importancia de la objetividad, la independencia y la
discreción de los relatores y representantes especiales
sobre cuestiones y países concretos, así como de los
miembros de los grupos de trabajo, en el cumplimiento de
sus respectivos mandatos,
Subrayando la
obligación que tienen los gobiernos de promover y
proteger los derechos humanos y de cumplir las
responsabilidades que han contraído conforme al derecho
internacional, especialmente la Carta, así como los
diversos instrumentos internaciones en la esfera de los
derechos humanos,
1. Reitera que, en
virtud del principio de la igualdad de derechos y de la
libre determinación de los pueblos consagrado en la
Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen
derecho a determinar libremente, sin injerencia externa,
su condición política y a procurar su desarrollo
económico, social y cultural, y que todos los Estados
tienen el deber de respetar ese derecho en el marco de
las disposiciones de la Carta, incluido el respeto de la
integridad territorial;
2. Reafirma que es
un propósito de las Naciones Unidas y una tarea de todos
los Estados Miembros, en cooperación con la
Organización, promover y alentar el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y
mantener una actitud vigilante con respecto a las
violaciones de los derechos humanos, dondequiera que se
produzcan;
3. Exhorta a todos
los Estados Miembros a que basen sus actividades de
protección y promoción de los derechos humanos, incluido
el desarrollo de una mayor cooperación internacional en
esta esfera, en la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos1, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales2, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos2 y otros instrumentos internacionales
pertinentes, y a que se abstengan de realizar
actividades que sean incompatibles con ese marco
internacional;
4. Considera que
la cooperación internacional en esta esfera debe aportar
una contribución efectiva y práctica a la urgente tarea
de prevenir las violaciones masivas y manifiestas de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos
y al fortalecimiento de la paz y la seguridad
internacionales;
5. Reafirma que la
promoción, la protección y la plena realización de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales, que son
motivos legítimos de preocupación de la comunidad
internacional, deben regirse por los principios de lano
selectividad, la imparcialidad y la objetividad y no
deben utilizarse con fines políticos;
6. Pide a todos
los órganos de derechos humanos del sistema de las
Naciones Unidas, así como a los relatores y
representantes especiales, los expertos independientes y
los grupos de trabajo, que tengan debidamente en cuenta
el contenido de la presente resolución en el desempeño
de sus mandatos;
7. Expresa su
convencimiento de que un planteamiento imparcial y justo
de las cuestiones relativas a los derechos humanos
contribuye al fomento de la cooperación internacional,
así como a la promoción, la protección y la realización
efectiva de los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
8. Subraya, en
este contexto, que sigue siendo necesario contar con
información imparcial y objetiva sobre la situación y
los acontecimientos políticos, económicos y sociales de
todos los países;
9. Invita a los
Estados Miembros a que consideren la posibilidad de
adoptar, según proceda, en el marco de sus respectivos
sistemas jurídicos y de conformidad con las obligaciones
que hayan contraído en virtud del derecho internacional,
especialmente la Carta, así como con los instrumentos
internacionales de derechos humanos, las medidas que
consideren adecuadas para seguir avanzando en la
cooperación internacional a fin de promover y alentar el
respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
10. Pide a la
Comisión de Derechos Humanos que tenga debidamente en
cuenta la presente resolución y considere nuevas
propuestas para fortalecer la acción de las Naciones
Unidas en la esfera de los derechos humanos mediante la
promoción de la cooperación internacional y la
importancia de la no selectividad, la imparcialidad y la
objetividad;
11. Toma nota del
informe del Secretario General (A/58/185 y Add.1 y 2 ) y
le pide que invite a los Estados Miembros a que
presenten propuestas e ideas prácticas que contribuyan a
fortalecer la acción de las Naciones Unidas en la esfera
de los derechos humanos mediante la promoción de la
cooperación internacional basada en los principios de la
no selectividad, la imparcialidad y la objetividad, y
que le presente un informe completo sobre esta cuestión
en su quincuagésimo noveno período de sesiones;
12. Decide
examinar esta cuestión en su quincuagésimo noveno
período de sesiones en relación con el tema titulado
“Cuestiones relativas a los derechos humanos”.
Promoción de un orden
internacional democrático y equitativo
Resolución de la
Comisión de Derechos Humanos 2003/63
La Comisión de
Derechos Humanos,
Recordando todas las
resoluciones anteriores de la Asamblea y de la Comisión
sobre esta cuestión,
Reafirmando el
compromiso de todos los Estados de cumplir sus
obligaciones de promover el respeto universal y la
observancia y protección de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales para todos, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos
de derechos humanos y el derecho internacional,
Afirmando que el
incremento de la cooperación internacional en pro de la
promoción y protección de todos los derechos humanos
debe seguir efectuándose en plena conformidad con los
Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones
Unidas y el derecho internacional, como se establece en
los Artículos 1 y 2 de la Carta y, entre otras cosas,
respetando plenamente la soberanía, la integridad
territorial, la independencia política, el principio de
la no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso
de la fuerza en las relaciones internacionales y la no
injerencia en asuntos que son esencialmente de la
jurisdicción interna de un Estado,
Recordando el
Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en
particular la determinación de reafirmar la fe en los
derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas,
Reafirmando que toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y las
libertades proclamados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos puedan ejercerse plenamente,
Reafirmando también
la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta
de preservar a las generaciones venideras del flagelo de
la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan
mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho
internacional, promover el progreso social y elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad, practicar la tolerancia y convivir como buenos
vecinos y emplear un mecanismo internacional para
promover el progreso económico y social de todos los
pueblos,
Subrayando que la
responsabilidad por la gestión del desarrollo económico
y social en el mundo, así como de las amenazas a la paz
y la seguridad internacionales, debe ser compartida por
las naciones del mundo y ejercerse multilateralmente, y
que a este respecto las Naciones Unidas deben desempeñar
un papel primordial, por ser la organización más
universal y más representativa del mundo,
Teniendo en cuenta
los grandes cambios que se están produciendo en el
ámbito internacional y las aspiraciones de todos los
pueblos a un orden internacional basado en los
principios consagrados en la Carta, en particular la
promoción y el fomento del respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos y el
respeto del principio de la igualdad de derechos y de la
libre determinación de los pueblos, la paz, la
democracia, la justicia, la igualdad, el estado de
derecho, el pluralismo, el desarrollo, niveles de vida
más elevados y la solidaridad,
Teniendo en cuenta
también que la Declaración Universal de Derechos Humanos
proclama que todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene
todos los derechos y libertades que en ella se
proclaman, sin distinción alguna, en particular por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición,
Reafirmando que la
democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales son conceptos
interdependientes que se refuerzan mutuamente y que la
democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente
expresada, de determinar su propio régimen político,
económico, social y cultural y en su plena participación
en todos los aspectos de la vida,
Destacando que la
democracia no es sólo un concepto político, sino que
también tiene aspectos económicos y sociales,
Consciente de que la
democracia, el respeto de todos los derechos humanos,
incluidos el derecho al desarrollo, la gestión y la
administración de los asuntos públicos transparentes y
responsables en todos los sectores de la sociedad y la
participación efectiva de la sociedad civil son parte
esencial de las bases necesarias para la consecución de
un desarrollo sostenible centrado en la sociedad y en el
ser humano,
Consciente también de
que la comunidad internacional debe promover la
cooperación internacional eficaz, así como las
relaciones económicas equitativas y un medio económico
propicio a nivel internacional, para la realización del
derecho al desarrollo y la eliminación de los obstáculos
al desarrollo,
Observando con
preocupación que el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia pueden
verse agravados, entre otras cosas, por una distribución
desigual de la riqueza, por la marginación y la
exclusión social,
Subrayando que es
imprescindible que la comunidad internacional se asegure
de que la globalización se convierta en una fuerza
positiva para todos los pueblos del mundo y que la única
forma de lograr que la globalización incluya a todos y
sea equitativa consiste en llevar a cabo una acción
amplia y basada en toda la diversidad de los seres
humanos y en la solidaridad mundial,
Destacando que la
acción para que la globalización esté abierta a todos y
sea equitativa debe incluir políticas y medidas en el
plano mundial que correspondan a las necesidades de los
países en desarrollo y de las economías en transición y
se formulen y apliquen con la participación efectiva de
éstos,
Habiendo escuchado a
los pueblos del mundo y teniendo presentes sus
aspiraciones a la justicia, a la igualdad de
oportunidades para todos, y al disfrute de sus derechos
humanos, incluido el derecho al desarrollo, a vivir en
paz y libertad y a la participación en condiciones de
igualdad y sin discriminación en la vida económica,
social, cultural, civil y política,
Resuelta a adoptar
todas las medidas que estén a su alcance para garantizar
un orden internacional democrático y equitativo,
1. Afirma que toda
persona tiene derecho a un orden internacional
democrático y equitativo;
2. Afirma también que
el orden internacional democrático y equitativo fomenta
el pleno ejercicio por todos de todos los derechos
humanos;
3. Exhorta a todos
los Estados Miembros a que cumplan los compromisos
expresados en Durban durante la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de
ampliar al máximo los beneficios de la globalización,
entre otras cosas, fortaleciendo y mejorando la
cooperación internacional a fin de promover la igualdad
de oportunidades de comercio, crecimiento económico y
desarrollo sostenible, las comunicaciones mundiales
mediante la utilización de las nuevas tecnologías, y el
incremento de los intercambios interculturales mediante
la preservación y la promoción de la diversidad
cultural, y reitera que sólo haciendo esfuerzos amplios
y sostenidos para crear un futuro común, basado en
nuestra común humanidad y en toda su diversidad, se
podrá lograr que la globalización incluya plenamente a
todos y sea equitativa;
4. Afirma que para
lograr el orden internacional democrático y equitativo
es preciso, entre otras cosas, que se hagan realidad:
a) El derecho de
todos los pueblos a la libre determinación, en virtud
del cual puedan establecer libremente su condición
política y procurar libremente su desarrollo económico,
social y cultural;
b) El derecho de los
pueblos y las naciones a la soberanía permanente sobre
sus riquezas y recursos naturales;
c) El derecho de todo
ser humano y de todos los pueblos al desarrollo, como
derecho universal e inalienable y como parte integrante
de los derechos humanos fundamentales;
d) El derecho de
todos los pueblos a la paz;
e) El derecho a un
orden económico internacional basado en la participación
en condiciones de igualdad en el proceso de adopción de
decisiones, la interdependencia, el interés común, la
solidaridad y la cooperación entre todos los Estados;
f) La solidaridad,
como valor fundamental con arreglo al cual debe hacerse
frente a los problemas mundiales de manera que los
costos y las cargas se distribuyan equitativamente de
conformidad con los principios básicos de la equidad y
la justicia social, velando por que quienes sufren o se
benefician menos reciban ayuda de quienes se benefician
más;
g) La promoción y
consolidación de instituciones internacionales
transparentes, democráticas, justas y responsables en
todos los ámbitos de cooperación, en particular mediante
la aplicación de los principios de la participación
plena y en condiciones de igualdad en sus respectivos
mecanismos de adopción de decisiones;
h) El derecho de
todos a la participación en pie de igualdad, sin
discriminación de ningún tipo, en la adopción de
decisiones nacionales y mundiales;
i) El principio de
una representación regional equitativa y equilibrada de
hombres y mujeres en la composición del personal del
sistema de las Naciones Unidas;
j) La promoción de un
orden internacional de la comunicación y la información
libre, justo, eficaz y equilibrado, basado en la
cooperación internacional para el establecimiento de un
nuevo equilibrio y una mayor reciprocidad en la
corriente internacional de información, en particular
corrigiendo las desigualdades en esa corriente hacia los
países en desarrollo y desde esos países;
k) El respeto de la
diversidad cultural y de los derechos culturales de
todos, puesto que ello aumenta el pluralismo cultural,
contribuye a un intercambio más amplio de conocimientos
y a la comprensión del acervo cultural, promueve la
aplicación y el disfrute de los derechos humanos
universalmente aceptados en todo el mundo y fomenta
relaciones de amistad estables entre los pueblos y las
naciones del mundo;
l) El derecho de
todas las personas y todos los pueblos a un medio
ambiente sano;
m) La promoción de un
acceso equitativo a los beneficios de la distribución
internacional de la riqueza mediante una mayor
cooperación internacional, en particular en las
relaciones económicas, comerciales y financieras
internacionales;
n) El disfrute por
todos del patrimonio común de la humanidad;
5. Destaca la
importancia de conservar la riqueza y la diversidad de
la comunidad internacional de naciones y pueblos, así
como de respetar las particularidades nacionales y
regionales y los distintos acervos históricos,
culturales y religiosos para mejorar la cooperación
internacional en el ámbito de los derechos humanos;
6. Destaca asimismo
que todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados
entre sí, y que la comunidad internacional debe tratar
los derechos humanos de forma integral, justa y
equitativa, en pie de igualdad y asignándoles la misma
importancia, y reafirma que, sin dejar de tener presente
la importancia de las particularidades nacionales y
regionales y los distintos acervos históricos,
culturales y religiosos, es obligación de los Estados,
independientemente de su sistema político, económico y
cultural, promover y proteger todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales;
7. Insta a todos los
que actúan en el plano internacional a que establezcan
un orden internacional basado en la inclusión, la
justicia, la paz, la igualdad y la equidad, la dignidad
humana, la comprensión mutua y la promoción y el respeto
de la diversidad cultural y los derechos humanos
universales, y rechacen todas las doctrinas de exclusión
basadas en el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
8. Expresa su rechazo
del unilateralismo y subraya su adhesión al
multilateralismo y a las soluciones convenidas
multilateralmente, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y el derecho internacional, como único
medio aceptable de abordar los problemas
internacionales;
9. Reafirma que todos
los Estados deben promover el establecimiento,
mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad
internacionales y, a tal fin, deben hacer todo cuanto
esté a su alcance para lograr el desarme general y
completo bajo un control internacional eficaz, así como
asegurar que los recursos liberados gracias a las
medidas efectivas de desarme se utilicen para el
desarrollo general, en particular el de los países en
desarrollo;
10. Recuerda que la
Asamblea General se manifestó resuelta a ocuparse
urgentemente de establecer un orden económico
internacional basado en la equidad, la igualdad
soberana, la interdependencia, el interés común y la
cooperación entre todos los Estados, sea cual fuere su
sistema económico y social, que corrija las
desigualdades y repare las injusticias actuales,
posibilite la eliminación de la disparidad cada vez
mayor entre los países desarrollados y los países en
desarrollo y asegure a las generaciones presentes y
futuras la paz, la justicia y un desarrollo económico y
social que se acelere a ritmo sostenido;
11. Reafirma que la
comunidad internacional debe concebir los medios y
mecanismos para eliminar los obstáculos actuales y hacer
frente a los problemas que se oponen al pleno ejercicio
de todos los derechos humanos, e impedir que persistan
en todo el mundo las violaciones de los derechos humanos
resultantes de ellos;
12. Insta a los
Estados a que perseveren en sus esfuerzos, por medio de
una mayor cooperación internacional, para promover un
orden internacional democrático y equitativo;
13. Pide a los
órganos creados en virtud de tratados de derechos
humanos, a la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los
mecanismos de la Comisión y de la Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos que, en
el marco de sus respectivos mandatos, presten la debida
atención a la presente resolución y contribuyan a su
aplicación;
14. Pide al
Secretario General que señale la presente resolución a
la atención de los Estados Miembros, los órganos,
organismos y otros componentes del sistema de las
Naciones Unidas, las organizaciones
intergubernamentales, en particular las instituciones de
Bretton Woods, y las organizaciones no gubernamentales y
que le dé la más amplia difusión posible;
15. Decide seguir
examinando esta cuestión en su 60º período de sesiones,
en relación con el mismo tema del programa.
61ª sesión,
24 de abril de 2003.
[Aprobada en votación
registrada por 31 votos
contra 15 y 7
abstenciones.
Véase cap. XVII. - E/CN.4/2003/L.11/Add.6]
Resoluciones
presentadas por Cuba en el 59 período de sesiones de la
Comisión de Derechos Humanos:
Uso de mercenarios
como forma de violación de los derechos humanos y de
impedir el derecho de los pueblos a la libre
determinación. Adoptada por 37 votos a favor, 9 en
contra y 7 abstenciones.
Derecho a la
Alimentación. Adoptada por 51 votos, 1 en contra
(EE.UU.) y 1 abstención.
Promoción de un orden
internacional democrático y equitativo. Adoptada por 31
votos a favor, 15 en contra y 7 abstenciones.
Promoción de la paz
como requisito indispensable para el pleno disfrute de
los derechos humanos. Adoptada por 33 votos a favor, 16
en contra y 4 abstenciones.
Derechos humanos y
medidas coercitivas unilaterales. Adoptada por 36 votos
a favor, 14 en contra y 2 abstenciones.
Consecuencias de las
políticas de ajuste estructural y de
la deuda externa para
el pleno ejercicio de los derechos
humanos,
especialmente los derechos económicos,
sociales y
culturales. Adoptada por 29 votos a favor, 14 en contra
y 10 abstenciones.
Promoción del
disfrute de los derechos culturales de todos
y el respeto de las
distintas identidades culturales. Adoptada sin votación.
Fortalecimiento de la
participación popular, la equidad,
la justicia social y
la no discriminación como bases
esenciales de la
democracia. Adoptada por 29 votos a favor, 12 en contra
y 12 abstenciones.
Composición del
personal de la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos. Adoptada por 32 votos
a favor, 14 en contra y 7 abstenciones.
4. Resoluciones
presentadas por Cuba en la Tercera Comisión del 58
período de sesiones de la Asamblea General (Comisión
encargada de los temas socio-humanitarios):
Uso de mercenarios
como forma de violación de los derechos humanos y de
impedir el derecho de los pueblos a la libre
determinación. Adoptada por 125 votos a favor, 26 en
contra y 29 abstenciones. (No se anexa el texto por ser
similar al adoptado en la CDH)
Respeto a los
principios de soberanía nacional y a la diversidad de
los sistemas democráticos en los procesos electorales
como elemento importantes para la promoción y la
protección de los derechos humanos. Adoptada por 111
votos a favor, 10 en contra y 55 abstenciones.
Derecho a la
Alimentación. Adoptada por 176 votos a favor, 1 en
contra (EE.UU.) y 2 abstenciones. (No se anexa el texto
por ser similar al adoptado en la CDH)
Promoción de la paz
como requisito indispensable para el pleno disfrute de
los derechos humanos. Adoptada por 119 votos a favor, 50
en contra y 9 abstenciones. (No se anexa el texto por
ser similar al adoptado en la CDH)
Respeto a los
propósitos y principios de la Carta de la ONU para
lograr la cooperación internacional en la promoción y
aliento del respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales y en la solución de los
problemas internacionales de carácter humanitario.
Adoptada por 106 votos a favor, 55 en contra y 19
abstenciones.
Fortalecimiento de la
acción de la ONU en la esfera de los derechos humanos
mediante el fomento de la cooperación internacional e
importancia de la no selectividad, imparcialidad y
objetividad. Adoptada sin votación.
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