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En la Constitución de
Honduras de 1982, como
en cualquier otra, es
posible encontrar líneas
que lleven a alguna
contradicción en la
práctica. Al igual que
los escritos sagrados,
no es un texto perfecto.
Ha sido escrito por la
mano del hombre y de
algunas mujeres. No
obstante es la
constitución vigente en
ese país y a ella hay
que comenzar a referirse
para el más breve
análisis sobre el
reciente conflicto de
poderes.
Quienes secuestraron al
presidente Manuel Zelaya
y pusieron en su lugar
al presidente del
Congreso, Roberto
Micheletti, afirman que
todo el proceso fue
hecho de forma legal y
en respaldo a la
constitución. Supongo
que, como suelen hacerlo
las sectas religiosas,
han pasado tijera por un
par de párrafos y lo han
invocado para justificar
toda la violencia y
arbitrariedad de la que
hicieron gala.
Los artículos que
parecerían darles la
razón a los golpistas
son el 239 y el 374. En
resumen, ambos dicen que
“el ciudadano que haya
desempeñado la
titularidad del Poder
Ejecutivo no podrá ser
Presidente o Designado.
El que quebrante esta
disposición o proponga
su reforma, así como
aquellos que lo apoyen
directa o
indirectamente, cesarán
de inmediato en el
desempeño de sus
respectivos cargos”. Más
adelante: “No podrán
reformarse, en ningún
caso, el artículo
anterior, el presente
artículo, los artículos
constitucionales que se
refieren a la forma de
gobierno, al territorio
nacional, al período
presidencial, a la
prohibición para ser
nuevamente Presidente de
la República”
Pero la realidad está
compuesta de varios
niveles de integración.
Notemos en principio que
los partidarios del
golpe de Estado
entienden que “cesar de
sus respectivos cargos”
incluye (1) el
allanamiento de
domicilio; (2) el
secuestro por la fuerza
de las armas de un
presidente; (3) el
exilio forzado de todo
un grupo, ahora
disidente; (4) la
desaparición de sus
colaboradores; (5) la
suspensión de las
garantías
constitucionales de
todos los ciudadanos
(disidentes) de ese
país; (6) la
intervención de los
medios de prensa que no
les son favorables, como
si no fuera suficiente
tener de lado a la
prensa más influyente;
(7) la promoción de
marchas a favor del
nuevo régimen y (8) la
represión violenta de
los manifestantes en
contra.
La discusión central
debería radicar en estas
y otras violaciones a
los derechos humanos que
comete un “proceso
democrático con el apoyo
unánime de la
población”, definida por
el presidente de facto
como un ejército de
“siete millones de
soldados”. Por no ir más
lejos con una discusión
sobre las tensiones
sociales, económicas e
ideológicas que
históricamente han sido
estigmatizadas como
demonios comunistas.
Pero como la disputa se
ha centrado en la
legalidad del golpe de
estado para evitar
definirlo como tal,
volvamos a este punto.
La misma constitución,
en el artículo 45, dice
que “Se declara punible
todo acto por el cual se
prohíba o limite la
participación del
ciudadano en la vida
política del país”. El
artículo 2 dice que “la
suplantación de la
soberanía popular y la
usurpación de los
poderes constituidos se
tipifican como delitos
de traición a la
Patria”. Y el artículo 3
complementa: “Nadie debe
obediencia a un gobierno
usurpador ni a quienes
asuman funciones o
empleos públicos por la
fuerza de las armas”.
No obstante la acción
del presidente Zelaya
que se alega ilegal
consistió en convocar al
pueblo para una encuesta
no vinculante que podría
proponer, o no, un
referéndum sobre la
creación de una Asamblea
Nacional Constituyente
en las próximas
elecciones de noviembre
donde él no sería ni
podría ser candidato
reelegible.
Esta práctica está
amparada en el artículo
5 de la Ley de
Participación ciudadana
de 2006, según el cual
es posible realizar
consultas populares no
vinculantes sobre una
gestión o una propuesta
política. El decreto
3-2006 aprobado por el
mismo Congreso Nacional
de Honduras, invocando
“la Constitución de la
República establece que
la soberanía corresponde
al pueblo del cual
emanan los Poderes del
Estado” y considerando
que “la evolución y la
dinámica del
comportamiento social
[…] debe ser modernizada
para no limitar el
ejercicio de los
derechos
constitucionales”,
establece en su artículo
5 que “la iniciativa
ciudadana es un
mecanismo de
participación mediante
el cual el ciudadano
podrá presentar las
solicitudes e
iniciativas siguientes:
Solicitar que los
titulares de órganos o
dependencias públicas de
cualquiera de los
poderes del Estado, que
convoque a la ciudadanía
en general […] para que
emitan opiniones y
formulen propuestas de
solución a problemas
colectivos que les
afecten. Los resultados
no serán vinculantes
pero sí elementos de
juicio para el ejercicio
de las funciones del
convocante”.
Es decir, en ningún
momento se intentó
realizar un referéndum
para reformar la
constitución. Ni
siquiera se propuso una
consulta vinculante para
promover dicho
referéndum. Si las
encuestas populares “no
serán vinculantes pero
sí elementos de juicio
para el ejercicio de las
funciones del convocante”,
entonces no hay directa
ni indirectamente un
proceso de “reforma de
la constitución”.
Ahora, ¿para qué sirve
una Asamblea Nacional
constituyente? Para
redactar una nueva
constitución, ya que la
actual si bien reconoce
que el soberano es el
pueblo (no sus
representantes), al
mismo tiempo no reconoce
que este pueblo pueda
cambiar su propia
constitución en lo que
refiere a la forma o el
período de sus gobiernos
usando medios pacíficos
y democráticos.
No es mi interés
defender lo que siempre
he criticado de los
caudillos, como es su
costumbre de permanecer
de por vida en el poder
o en sus sombras. Pero
estos caudillos, esta
cultura,
tradicionalmente han
tenido una función
social específica, como
lo es el mantenimiento
de un statu quo que
favorece a las clases
dominantes. En Honduras,
dueñas de los
principales medios de
comunicación y
fabricantes de opiniones
y de pasiones a su
medida y conveniencia.
Lo nuevo no son los
caudillos. Lo nuevo son
los caudillos que no
responden claramente a
los deseos de estas
clases dominantes.
Recientemente he
recibido una avalancha
de correos electrónicos
a favor y en contra del
Golpe de Estado. Tal vez
la mayoría no los leeré
nunca. Algunos
justifican el golpe
invocando la pobreza, la
delincuencia, la
corrupción y el
narcotráfico. Razón por
las cuales habría que
dar un golpe de Estado
en cada país de este
mundo. Uno de estos
mensajes defendía,
digamos que con
honestidad, su defensa a
la democracia y al golpe
de Estado con el
siguiente argumento en
mayúsculas: “No es
coincidencia que el que
apoya al asno de Mel
[Zelaya] sean pobres,
sin educación, sin
criterio propio. Eso es
un abuso”.
Con frecuencia una frase
vale por mil palabras. |