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“El poder político nace
del cañón de los
fusiles”
Mao Tse Tung; 1938
Quienes ordenaron el
secuestro del presidente
Manuel Zelaya y pusieron
en su lugar al
presidente del Congreso,
Roberto Micheletti,
afirman que todo el
proceso fue hecho de
forma legal y por
mandato “expreso” de la
Constitución. Supongo
que, como suelen hacerlo
los barberos, le pasaron
tijera a un par de
párrafos de la
constitución, y la han
invocado para justificar
el golpe de facto, del
cual hacen gala.
En la actual
constitución de
Honduras, es posible
encontrar líneas, que
lleven a alguna
contradicción en la
práctica. Al igual que
las escrituras sagradas,
no es un texto
constitucional a la
perfección, pues ha sido
redactado por el hombre,
siendo “interpretado” a
su manera por los que
detenten el poder, no
obstante es la carta
magna vigente de esa
nación. Y sobre ella hay
que basarse para emitir
opiniones sobre el
conflicto de poderes en
ese país centro
americano, y cayendo con
la jugada del
“Gatopardo” por parte
del gobierno
Norteamericano.
Los artículos que
“parecen” darles la
razón a los golpistas
son el 239 y el 374. En
resumen, ambos dicen que
“el ciudadano que haya
desempeñado la
titularidad del Poder
Ejecutivo no podrá ser
Presidente o Designado.
El que quebrante esta
disposición o proponga
su reforma, así como
aquellos que lo apoyen
directa o
indirectamente, cesarán
de inmediato en el
desempeño de sus
respectivos cargos”. Más
adelante: “No podrán
reformarse, en ningún
caso, el artículo
anterior, el presente
artículo, los artículos
constitucionales que se
refieren a la forma de
gobierno, al territorio
nacional, al período
presidencial, a la
prohibición para ser
nuevamente Presidente de
la República”.
Pero los ejecutores del
Golpe -“Constitucional”-
de Estado, cuya
ejecución operacional la
montaron para que se
entienda que la
“cesación de los
respectivos cargos”
incluye (I) el
allanamiento del
domicilio; (II) el
secuestro por comandos
armados de un
presidente; (III) el
exilio forzado de todo
un equipo de gobierno;
(IV) la neutralización
de sus colaboradores;
(V) la suspensión de las
garantías
constitucionales (VI) la
intervención de los
medios de comunicación;
(VII) la movilización de
afectos favor del nuevo
régimen y (VIII) la
represión violenta de
los que manifiesten en
contra, hecho
característico de los
regímenes de facto.
Pero como la polémica se
ha centrado en la
legalidad del golpe de
estado para evitar
definirlo como tal,
volvamos a este punto.
La misma constitución,
en el artículo 45, dice
que “Se declara punible
todo acto por el cual se
prohíba o limite la
participación del
ciudadano en la vida
política del país”. El
artículo 2 dice que “la
suplantación de la
soberanía popular y la
usurpación de los
poderes constituidos se
tipifican como delitos
de traición a la
Patria”. Y el artículo 3
complementa: “Nadie debe
obediencia a un gobierno
usurpador ni a quienes
asuman funciones o
empleos públicos por la
fuerza de las armas”.
¿Qué más quiere el
gobierno Norteamericano
y la OEA para restituir
a Zelaya en su cargo?
No obstante la acción
del presidente Zelaya
que alegan los facciosos
de ilegal consistió en
convocar al pueblo para
una encuesta no
vinculante que podría
proponer, o no, un
referéndum sobre la
creación de una Asamblea
Nacional Constituyente
en las próximas
elecciones de noviembre
donde él no sería ni
podría ser candidato
reelegible.
Esta práctica está
plasmada en el artículo
5 de la Ley de
Participación ciudadana
del 2006, según el cual
es posible realizar
consultas populares no
vinculantes sobre una
gestión o una propuesta
política. El decreto
3-2006 aprobado por el
mismo Congreso Nacional
de Honduras, invocando
“la Constitución de la
República establece que
la soberanía corresponde
al pueblo del cual
emanan los Poderes del
Estado” y considerando
que “la evolución y la
dinámica del
comportamiento social
[…] debe ser modernizada
para no limitar el
ejercicio de los
derechos
constitucionales”,
establece en su artículo
5 que “la iniciativa
ciudadana es un
mecanismo de
participación mediante
el cual el ciudadano
podrá presentar las
solicitudes e
iniciativas siguientes:
Solicitar que los
titulares de órganos o
dependencias públicas de
cualquiera de los
poderes del Estado, que
convoque a la ciudadanía
en general […] para que
emitan opiniones y
formulen propuestas de
solución a problemas
colectivos que les
afecten. Los resultados
no serán vinculantes
pero sí elementos de
juicio para el ejercicio
de las funciones del
convocante”.
¿Entonces José Miguel
Insulza o Inzulzo en que
quedamos?
Es decir, en ningún
momento se intentó
realizar un referéndum
para reformar la
constitución. Ni
siquiera se propuso una
consulta vinculante para
promover dicho
referéndum. Si las
encuestas populares “no
serán vinculantes pero
sí elementos de juicio
para el ejercicio de las
funciones del convocante”,
entonces no hay directa
ni indirectamente un
proceso de “reforma de
la constitución”.
Ahora, ¿para qué sirve
una Asamblea Nacional
constituyente? Para
redactar una nueva
constitución, ya que la
actual si bien reconoce
que el soberano es el
pueblo (no sus
representantes), al
mismo tiempo no reconoce
que este pueblo pueda
cambiar su propia
constitución en lo que
refiere a la forma o el
período de sus gobiernos
usando medios pacíficos
y democráticos.
Honduras en la Técnica
del Golpe de Estado
Curzio Malaparte en su
magistral obra (1931),
analizo con precisión
los diferentes golpes o
intentos de golpe de
estado, habidos en
Europa desde el 18
Brumario de Napoleón
hasta la llamada “marcha
sobre Roma” de Benito
Mussolini constituyendo
cada golpe de estado un
capítulo de la obra. No
obstante, “Técnica del
Golpe de Estado”, no
constituye un libro de
historia propiamente
dicho, ni mucho menos un
manual de sabotaje, sino
por el contrario es un
libro político y
sociológico que
desmenuza las fuerzas
actuantes y las acciones
decisivas que existen en
todo golpe de estado y
que no son siempre los
más visibles ni las más
espectaculares.
Curzio Malaparte
sostenía, y con mucha
razón, que un golpe de
estado se requiere de la
participación de “mil
técnicos” que actúan
bloqueando todas las
capacidades del estado
al que se golpea (¿Caso
Honduras?) y difundiendo
noticias confusas y no
veraces (Fourth
Generatión Warfare-4GW,
Guerra de Cuarta
Generación. Es el
término usado ahora por
los analistas y
estrategas militares,
ahora con los Medios de
Comunicación convertidos
en los nuevos ejércitos
de la conquista: en el
control y conquista de
las mentes) que
mantengan en la
neutralidad a la mayoría
de la población o las
induzcan a aceptar
pacíficamente la nueva
situación del Golpe de
Estado (Roberto
Michelletti), Aquí no
hubo en esta operación
el uso clásico de la
disolución de los
poderes, sino que los
poderes actuaron a favor
del Presidente de Facto,
movilizando a su favor
la Policía
Constitucional (Fuerzas
Armadas), cambiando en
esta parte del golpe
hondureño, el hecho
relevante que la
historia marcó, como
hecho cumbre de un golpe
de estado, como es la
disolución de la
Asamblea Nacional,
implantado por Napoleón
como ejemplo en el 18
Brumario.
Aunque hoy en día muchos
analistas
políticos/militares,
sostienen que la obra de
Malaparte perdió
vigencia, y ha sido
superada por la
Tecnología, no pudiendo
sostenerse fácilmente
que tal cosa sea cierta,
porque la teoría
sostenida por Malaparte
en “Técnicas del Golpe
de Estado”, la que de
una minoría (mil
técnicos se denomina
así, a la Tal minoría en
el libro) puedan alzarse
con el poder en el
estado moderno, incluido
sin ser detectado en el
momento el cambio de
situación por la mayoría
de la población,
¿entonces cabe la
pregunta? Precisamente
en el momento actual,
que si en el pasado, mil
técnicos pudieran
hacerse con un estado.
¿Que no podrá hacer el
Imperio con satélites y
tecnología de última
generación en todo el
planeta, especialmente
en Latinoamérica,
ejemplo el reciente caso
de Honduras?
La antesala del golpismo
hondureño fue la
restitución en el cargo
del general, que se negó
a entregar el material
electoral para la
encuesta Pro Asamblea
Constituyente, que le
daría paso al nacimiento
de una Nueva
Constitución en Honduras
de haber resultado
favorecida por la
voluntad popular. A
partir de ese momento se
activo el dispositivo
que precipito la Caída
De Manuel Zelaya.
Hoy con la Guerra de
Cuarta Generación, no se
necesita mucha agente
para abortar un gobierno
incomodo al interés
imperial y global. Y aun
más cuando la OEA Y el
Gobierno De USA, juegan
a la carta democrática
interamericana, pero con
las cartas marcadas. |